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COMENTARIOS DE ESTE TEMA
- Consulta : 125030
- Autor : alin_19237833_NR
- Publicado : Viernes 09 de Septiembre de 2011 19:07 desde la IP: 189.251.135.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238530
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 19:33 2011-09-09 19:33 desde IP: 201.103.121.138
Si dictaron una sentencia donde se concede el amparo para efectos, quiere decir que se deja insubsistente el acto reclamado, para el efecto de que se emita otro nuevo atendiendo los lineamientos de la ejecutoria respectiva.
El artículo 80 de la Ley de Amparo, se refiere a cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, es decir donde haya una obligación de hacer por parte de la autoridad responsable, tendrán que restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación y cuando es de carácter negativo, puede ser una negativa o un silencio por parte de la autoridad, ésta se encontrará obligada a respetar la garantía que fue violada, pero en ambos casos, atendiendo a lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio de amparo.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238531
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 19:39 2011-09-09 19:39 desde IP: 187.141.102.198
Hola, en Amparo una sentencia para efectos significa que el amparo se concede no lisa y llanamente, es decir, que se concede para el efecto de que la autoridad dicte de nuevo la resolución que se deja sin efectos de acuerdo a los lineamientos que expresamente menciona la sentencia de amparo, como las consideraciones en que se basa el Juzgado de Distrito o Tribunal colegiado según sea el caso para concederlo, con base en esos razonamientos.
En cuanto a lo segundo la ley no habla de sentencia en sentido negativo sino de acto reclamado de caracter negativo, y este es aquel en que se niega algo, una petición hecha y que fué negada por la autoridad responsable, la cual debe respetar el derecho que se desconoció.
Espero esta respuesta te sirva para aclarar tus dudas.
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