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TRABAJO

  • Consulta : 124835
  • Autor : that
  • Publicado : Miércoles 07 de Septiembre de 2011 17:31 desde la IP: 187.156.76.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • that
    USUARIO REGISTRADO

    esta consulta es completamente de indole laboral.....el despido se lleva a cabo a las 3 faltas o a la 4? ya que en la ley indica como tal mas de 3 faltas injustificadas, en mi caso 1 de ellas fue por enfermedad de un familiar, en la cual lleve un comprobante medico el cual avalaba la informacion, sin embargo aun cuando me dijeron que me la aceptarian esto no fue asi, necesito pronta respuesta...Gracias! 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238270

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La interpretación de la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, no permite dejar dudas respecto a cuántas son las faltas injustificadas en que debe incurrir el trabajador, para que se configure la causal de rescisión de contrato, sin responsabilidad para el patrón: más de tres en treinta días.

    Entonces, es evidente que tres, no configura la hipótesis legal contenida en la norma jurídica, pues tres, no es lo mismo que más de tres; en consecuencia, es necesario que el trabajador haya faltado injustificadamente cuatro o más días, en un período de treinta días naturales.

    Por otra parte, la circunstancia que usted haya presentado al patrón un documento en que se haga constar que en una de las faltas injustificadas en que usted incurrió, fue motivada por la enfermedad de un familiar, no es motivo para que dicha inasistencia quede injustificada, ya que el patrón no está obligado a aceptar dicha justificación, cuando en la Ley Federal del Trabajo no se establece el derecho de los trabajadores a dejar de asistir al trabajo por ese motivo; los únicos casos en que se contempla ese derecho, se presentan en aquellas empresas en que las relaciones laborales entre patrób y trabajadores se rigen por un contrato colectivo de trabajo, y éste, entre las prestaciones que concede alos trabajadores, se encuentra la relariva al otorgamiento de días económicos en caso de enfermedad de algún familiar específico (normalmente, esposa, hijos, padres y hermanos, cuando está pactado).

    Adicionalmente, al no indicar usted con precisión, cuáles son los días en que dejó de asistir al trabajo (incluido aquél en que su familair estuvo enfermo, no puede orientársele respecto a si incurrió o no en la causal de rescisión de contrato que previene el artículo 47, del Código Laboral.

    Adicionalmente, debo señalarle que, con independencia del hecho que haya usted dado lugar a que se le rescindiera su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, si éste, al momento de dar por terminada la relación laboral, no le hizo entregade un aviso escrito en que le hiciera saber la fecha a partir de la cual quedaba rescindido su contrato laboral, y la causa o las causas por las que tomó esa determinación, entonces, aunque usted hubiera dado lugar a que se le rescindiera, por la falta de esa formalidad se convierte en un despido injustificado.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral de su lugar de residencia, a efecto que, previo el interrogatorio que de manera personal le haga y el análisis jurídico de su problema, le asista adecuadamente y le indique si, a pesar de todo, esposible demandar al patrón con un porcentaje aceptable de probabilidad de ganar el juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 238313

  • that
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En respuesta a lo que indica de los días estos fueron: del 19 de agosto, y el dia lunes 5 de septiembre(enfermedad de mi hijo) y hoy por motivo de llegar 1 minuto tarde me regresaron el dia 7 de sep lo cual indica que  tambien se cuenta como una falta, llegando a las 3 faltas,  en todo el tiempo que llevo en la empresa, no hay ni una sola ocasion en la cual haya tenido amonestaciones de algun tipo,estoy preocupada ya que soy madre soltera 



  • Autor
    Respuesta No: 238314

  • cs_holguin
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Unicamente me permito mencionar que los comentarios del abogado son muy ciertos y así mismo agregaría que si no le dan el derecho a audiencia y éste no esta diseñado dentro del reglamento interior de trabajo y a su ves autorizado dentro del mismo por la Junta de Conciliación de su competencia, cualquier rescisión laboral es ilegal e improcedente y le aseguro que no tiene de que preocuparse, pero también le recomiendo que se asesore de un buen abogado en materia laboral y no de un todologo.

    Saludos

    Carlos Holguin



  • Autor
    Respuesta No: 238332

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que solamente ha incurrido en tres faltas injustificadas, el patrón no puede rescindirle su contrato detrabajo en forma justificada y sin responsabilidad para él; en caso de que lallegaran a despedir, sería injustificado y tendría usted derecho a demandarlo antela Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, teniendo la opción de elegir la acción que ejercitaría: la reinstalación en el puesto en las mismas condiciones en que lo venía prestando, o bien, la indemnización constitucional por despido injustificado y demás prestaciones que la injusta medida patronal le dan derecho a demandar.

    Cuídese de no incurrir ni en retardos, ni en faltas injustificadas antes del veinte de septiembre, ya que de hacerlo, entonces sí habría faltado injustificadamente al trabajo más de tres veces en treinta días.



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