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PROCESO POR FRAUDE PROCEDE ??
- Consulta : 124829
- Autor : alex1310
- Publicado : Miércoles 07 de Septiembre de 2011 17:13 desde la IP: 189.202.36.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,066
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238262
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 17:24 2011-09-07 17:24 desde IP: 187.144.164.208
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Autor
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AutorRespuesta No: 238272
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 18:07 2011-09-07 18:07 desde IP: 189.163.24.156
Estimado consultante:
El artículo 17 de la CONSTITUCION indica lo siguiente:
Nadie puede ser aprisionado por deudas de cáracter puramente civil.
Atentamente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238315
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 23:53 2011-09-07 23:53 desde IP: 189.202.36.200
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Autor
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AutorRespuesta No: 238316
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 00:16 2011-09-08 00:16 desde IP: 189.202.36.200
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Autor
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AutorRespuesta No: 238322
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 08:46 2011-09-08 08:46 desde IP: 201.127.122.154
Pues claro, son los documentos con los que pueden inciar un juicio ejecutivo mercantil para obligarte a pagar y en su caso embargar y rematar bienes de tu propiedad suficientes para cubrir el adeudo, pero OJO, sólo después de demandarte y ganarte el juicio, no sólo con amenazas, si te demandan la demanda te la tiene que notificar un actuario debidamente identificado, no cualquier cartero, ni por teléfono, ni por medio del vecino o el de la tiendita,ni porque te lo cometó tu comadre, tiene que ser un ACTUARIO del juzgado debidamente identificado y tendrá oportunidad de contestar la demanda y defenderte
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