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COMPRA DE EJIDO

  • Consulta : 124721
  • Autor : capricornio_gonsua_NR
  • Publicado : Martes 06 de Septiembre de 2011 13:28 desde la IP: 189.130.144.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • capricornio_gonsua_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    6 personas compramos un ejido de 4 ectarias el costo es de 9 millones la señora que vendio tiene su certificado parcelario como dueña en enagenacion ledimos una parte de dinero ahora dice que desiste de la venta, y demanda por la via civil 3 compradores contestan por la via civil y 3 desisten  y dicen que debe ser por la via agraria, el comisariado ejidal y todos los ejidatarios no sabian de la venta por que los que compraron no son avecindades ni ejidatarios la compra del ejido es para poner un mercado el cual ya estan instalados vendiendo cual es el procedimiento que se debe seguir, en realidad queremos pagar y salir bien  gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238136

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Capricornio

     Considero que están muy mal asesorados y está en grave riesgo su inversión.

                El título de propiedad de tu vendedora que le dio el Registro Agrario Nacional, únicamente la reconoce como posesionario de una parte de la tierra (parcelada o lotificada) de conformidad a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Agraria.

    Esto quiere decir que tanto el Ejido como el Registro Agrario Nacional, le reconocen como la persona que lo tiene en posesión (derechos), y no como propietaria (unos títulos dicen que eres propietario y otros posesionario, lo segundo es lo correcto) y no la puede vender a cualquier persona, ya que hay la ley te establece que madamas se lo puedes vender a otros ejidatarios y avecindados (no a cualquier persona,) y además la persona que enajena sus derechos parcelarios debe realizar la notificación del derecho de tanto (por escrito), a su esposa e hijos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Agraria; una vez transcurrido el término que es de 30 días, y si ni los hijos, ni la cónyuge manifiestan por escrito su interés en la compra, puede vender esos derechos de posesión.

    la diferencia estriba en que los títulos parcelarios, se rigen por el derecho agrario y lo único que se trasmite es la posesión;

    La ambición le gano a la Señora y es muy clásico en esos asuntos, me ha tocado resolver infinidad de ellos, por lo que te sugiero que tienes que contratar un abogado especialista, y que tenga buenas herramientas y recursos de negociación, incluso especialista en negociaciones difíciles para tratar con la vendedora, los ejidatarios y las autoridades ejidales y bien relacionado ante ante las instancias agrarias, y debe realizar un trámite que se llama dominio pleno y poder escriturar y poder continuar con su mercado debidamente escriturado y registrado en el registro público de la propiedad, y evitar que una vez construido no tengas problemas con los ejidatarios y solo así saldrán bien librados.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera  (Méx. D.F.)

    al 044 55 44 75 52 43

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

    tuamigoabogado *  y a h o o. com. mx

     

     

     



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