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URGENTE CITATORIO
- Consulta : 124531
- Autor : mizra02_NR
- Publicado : Sábado 03 de Septiembre de 2011 21:31 desde la IP: 189.181.221.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,097
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237901
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 21:42 2011-09-03 21:42 desde IP: 189.230.40.115
Pues todo depende del resultado que arroje el acta administrativa.
Si de la misma se desprende un cese de nombramiento, se tendrá que interponer el procedimiento paraprocesal ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Si es una sanción, como amonestación pues ahí fijarán el plazo para hacerla efectiva, etc...
También puede suceder que después del levantamiento del acta, se envíe al área jurídica para que se elabore una resolución sobre el procedimiento a seguir.
Cada dependencia es diferente y todo depende de la gravedad del asunto, para la celeridad en la sanción.
No olvide que también estará presente su representante sindical y éste debe buscar ayudarla.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237902
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 21:45 2011-09-03 21:45 desde IP: 189.230.40.115
No obstante lo anterior, la dependencia sólo tiene un mes para ejercitar la acción de terminación de los efectos del nombramiento, ya que si la interponen posterior a dicha fecha, prescribe dicha acción
Suerte!!
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Autor





