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CONYUGE QUE HA ABANDONADO EL DOMICLIO CONYUGAL

  • Consulta : 124523
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Sábado 03 de Septiembre de 2011 17:59 desde la IP: 189.168.230.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buen dia quisiera saber licenciados si un notario pulico o fedatario publico, puede desempeñar o podria realizar la funcion de levantar una acta  en donde se haga constar que uno de los conyuges abandono el domicilio conyugal, y la cual pueda ser utlizada como una prueba  en un futuro para acreditar por ejemplo en un juicio de divorcio o cualquier juicio que se quiera hacer valer ante un juez que abandono el domicilio??

    muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237886

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada (o) consultante

    Mire, es costumbre levantar fe de hechos notariales en que se da esta fe de que alguien hace una manifestación, siendo que este acto solo prueba que se hizo la manifestación, mas no así que los hechos sean ciertos, toda vez que esta práctica es una declaración unilateral del cónyuge abandonado, y aunque le acompañaran testigos, la misma es objetable en tanto que la contraparte carezca del derecho de ser oído y vencido en juicio , de tal suerte que lo importante es que los testigos declaren pero ya en el juicio, señalando la fecha del abandono del domicilio conyugal y que la parte que lo abandonó no regresó a dicho domicilio hasta la fecha en que declaren.

    Es por esta razón que la forma legal de limitar los derechos derivados del Matrimonio, lo es únicamente mediante el juicio de divorcio o bien mediante una controversia para que el Juez decrete lo correspondiente, y esto solo es posible en la vía contenciosa, donde el sujeto pasivo tenga la oportunidad de defenderse, es decir le sea respetada su garantía de audiencia.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 237899

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tu domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, no necesitas acreditar nada para demandar el divorcio, con la voluntad de uno de los cónyuges es sufiente para que el Juez decrete el divorcio, obviamente previa la notificación a la otra parte.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 237905

  • edelberto perez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero que anda buenas tardes....

     

    Creo que tu pergunta es en el sentido de que un notario publio puede dar fe de un abandono?

    El notario publico que fuere contratado para hacer constar una situacion, si lo puede hacer, pero solo hace constar el momento, la situacion que impera en el momento, en la hora, en el lugar indicado, más no así que sea perpetuo.......

     

    Ahora bien, el abandono de hogar conyugal por mas de seis meses, requiere varios elementos, PARA PROCEDER DICHA CAUSAL EN UN JUICIO, así en varios estados tiene esta causal de abandonod de hogar varios requisitos........................

    alguno de ellos, es el QUE EL CONYUGE ABANDONADO SIGA VIVIENDO EN EL MISMO DOMICILIO QUE SE DICE CONYUGAL,

    el otro elemento es que se fue sin justa causa para irse, pues si el conyuge que abandono el hogar se fue por violencia u alguna otra situacion analoga, pues entonces tuvo justa causa para irse...............

    analiza muy bien tu situación y por favor asesorate con un abogado en derecho familiar, pues esta rama es muy epsecial........

     

    cualquier cosa estoy a tus ordenes



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