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RECURSO DE APELACION URGEE!!!
- Consulta : 124395
- Autor : Themis140990
- Publicado : Jueves 01 de Septiembre de 2011 20:30 desde la IP: 189.247.0.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,246
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Septiembre de 2011
Hola a todos, tengo un serio problema, tengo un asunto de mis tios, donde los condenaron a pagar $175,000 mil pesos a razon de un incumplimiento de contrato,donde la parte actora acredita que efectivamente ellos incumplieron derivado de un terreno que el les compro a mis tios, y que ellos no le dieron supuestamente, sin embargo no fue asi, todo derivo de un dinero que el señor les presto a mis tios, y que no pagaron puntualmente, generando intereses, por lo cual un dia el señor llego con abogados y les hizo firmar un convenio, no se como acrediatr mi dicho tengo hasta el martes para interponer el recurso de apelacion, ayudenme se los agradeceria!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237672
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 20:36 2011-09-01 20:36 desde IP: 189.216.190.160
La apelación no es un nuevo juicio en el que pueda señalar hechos nuevos o intentar nuevas acciones o excepciones. Si en el juicio natural no demostró sus afirmaciones, no lo padrá hacer en la apelación con hechos o pruebas nuevas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237673
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 20:38 2011-09-01 20:38 desde IP: 189.232.14.248
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Autor
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AutorRespuesta No: 237786
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 19:21 2011-09-02 19:21 desde IP: 189.234.195.114
BUENAS TARDES:
La apelaciòn, es un recurso, RECURSO, vuelves a recursar el procedimiento, en tu escrito señalas cuales han sido las excepcione sy defensas que no fueron tomadas en cuenta por el juez de la materia y donde demostraste plenamente que tienes la razòn que aduces al contestar la demanda.
No es un nuevo juicio y alegar cosas que no tienen causa o asiento dentro del expediente, no tienen ningun valor juridico, y si eres estudiante, deberias ponerte a leer y entender loq ue debes hacer, solo el pago, anula las acciones de ejecuciòn concedidas en condena. solo el pago.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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