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PAGARé. VíA ORDINARIA O VíA EJECUTIVA.

  • Consulta : 124279
  • Autor : JJAVALOR
  • Publicado : Miércoles 31 de Agosto de 2011 18:47 desde la IP: 187.175.8.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • JJAVALOR
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes.

    La determinación de ser la Vía adecuada de una Demanda, Ordinaria o Ejecutiva Mercantil, es facultad Oficiosa del Juez? 

    Traigo a colación el Registro: 201303 del TCC, que señala que cada pagaré es autónomo respecto de sus Derechos, y por el hecho de que en una demanda, donde se hacen valer 3 pagarés, y dos ya estén prescritos, la vía mercantil procede respecto del 3o.

    Mi duda, es entonces, Cömo se desarrolla el Proceso en estos casos. Se dicta el Auto de exequendo, por el 3o. y por los demás no? ó se instaura dos Procesos distintos?

    Gracias de antemano por sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237528

  • lic.amsuarez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yo considero que deberas promover dos demandas  diferentes, una ordinaria mercantil en cuanto hace a los pagares prescritos y una demanda ejecutivo mercantil en cuanto hace al o los pagares que no estan prescritos y si hay bienes de por media a embargar con el auto de exequendo que dicte el juez en el ejecutivo mercantil ahi embargas o tambien puedes promover unas diligencias precautorias de embargo para asegurar los bienes y embargarlos antes de promover el ordinario mercantil y asi ya tendras alguna garantia de que se te pagaran las prestaciones reclamadas, espero sirva la informacion.



  • Autor
    Respuesta No: 237535

  • Anto Nito
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ojo, el derecho de los documentos no prescribe, sólo la ejecución de los mismos.

    La vía ejecutiva es para el ejercicio de la acción cambiaria, directa o de regreso y la vía ordinaria, sería para el ejercicio de una acción causal. Checa el código de comercio.



  • Autor
    Respuesta No: 237540

  • JJAVALOR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias de antemano sus comentarios.

    Y vuelvo a insistir, ¿Quien define la Prescripción del Pagaré?

    Procede la vía ejecutiva de un pagaré, que tiene más de tres años de su fecha de vencimiento, pero en el reverso del documento, se le anotó, fecha y abono, y no hay firma del deudor. "como reconocimiento del adeudo-sin conceder" para efecto de interrumpir la prescripción.

    Porque yo como Abogado, me voy por la Vía ejecutiva, atendiendo al artículo 130 de la LGTyOC, porque éste artículo no me exige firma alguna del deudor.

    Luego entonces, en el caso de los 3 pagarés, se supone que el Abogado, inició la Vía ejecutiva por los tres, sin embargo el Juzgador, determinó que los 3 pagarés, habían sido prescritos, y ya en apelación, le dieron la razón parcialmente.



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