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EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO SE DECLARA LA CERTEZA DE LA DEUDA EN MEDIOS PREPARATORIOS
- Consulta : 124275
- Autor : mariah_azul30_NR
- Publicado : Miércoles 31 de Agosto de 2011 17:35 desde la IP: 189.144.231.128
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 31 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
mi pregunta es la siguiente:
Que procede cuando en unos medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil el juez declara la certeza de la deuda, pero se abstiene de ordenar auto de embargo, alegando que debe tramitarse un nuevo juicio.
Se debe tramitar un nuevo juicio ante el juez que conocio de los medios preparatorios o apelar ese auto?
gracias por el apoyo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237525
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 18:14 2011-08-31 18:14 desde IP: 189.230.40.115
Pues el Juez no puede ordenar embargo ni nada, toda vez que lo que promoviste son unos MEDIOS PREPARATORIOS, es decir, se hicieron con la finalidad de tener un reconocimiento de la deuda, de la cual carecías para demandar.
Ahora tendrán que interponer la demanda por la acción que legalmente proceda respecto de la deuda que se acreditó ante el Juez del conocimiento.
Solicita copia certificada de todo lo actuado para que lo hagan valer en la vía y forma correspondiente.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237534
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 19:38 2011-08-31 19:38 desde IP: 201.116.163.197
Estas en un problema de confusión de conceptos.
Los medios preparatorios a juicio son eso, un acto paraprocesal, en el que incluso no hay controversia y en consecuencia, el juez no puede ordenar en el mismo expediente el auto de ejecución.
La buena noticia, es que el reconocimiento del adeudo, de hecho es un documento que tiene aparejada ejecución y es una prueba preconstituida, aunque para obtener el derecho que allí se consigna, requieres del ejercicio de la acción cambiaria, que se realiza mediante la promoción del juicio ejecutivo mercantil.
En ese otro procedimiento, una vez que la demanda sea admitida, sí se dictará el auto de ejecución y el juez ordenará que se requiera el pago de la deuda que se reconoció y si eso no se realiza, se procederá al embargo de bienes y posteriormente al emplazamiento a juicio.
Suerte,
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Autor






