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ES OBLIGATORIO EN UN PROCESO PENAL PRECISAR PARA QUE SE OFRECE DETERMINADA PRUEBA??

  • Consulta : 124008
  • Autor : as_et_d1243_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Agosto de 2011 10:17 desde la IP: 189.221.229.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • as_et_d1243_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Que tal, buen día a todos!!

    Mi consulta es la siguiente:

    Dentro lo que sé,  para ofrecer una prueba en un proceso penal, basta que se presente el escrito donde se hace referencia a la prueba que se ofrece, ejemplo:

    ofrezco la testimonial del C.--------------------- cuyo domicilio es el ubicado en.....................................

    Ofrezco la prueba documental pública consistente en informe que rinda el......................

    Ahora bien, veo que algunos litigantes suelen agregar además información del por qué es que están ofreciendo determinada prueba. Mi duda es si esto obedece a puro formalismo del oferente ??, o bien, es necesario relacionarla de manera expresamente  con el hecho que se quiere probar??

    Pues si en dado caso ofrezco una prueba que hasta ese momento sólo yo sepa para que punto me va a servir, no existiría riesgo de que el juez no la admita por yo no ser específico al señalar que se pretende con el desahogo de tal??

    Se que pueda sonar absurdo para unos, pero bueno  en estos casos creo siempre  vale más preguntar y prevenir.

    Agradecería  algún punto de vista referente a resolver mi duda.

    Saludos!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237210

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le recomiendo consultar su Código de Procedimientos Penales local, pues una simple lectura de la ley le ayudará mucho más que las oponiones de terceros.

    La regla general es que, en materia penal, las pruebas DEBEN SER CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. El vocablo conducente, lo explica todo, deben ser pruebas aptas o apropiadas que permitan a la parte oferente sustentar los hechos y argumentos de su posición en el juicio.

    Ahora bien, los tribunales penales, los del sistema inquisitivo mixto anterior a la reforma constitucional de 2008, por lo general dan entrada a todo tipo de pruebas sin motivación ni fundamentación, pero no dudo que puedan existir jueces para los cuales, es importante que el ofrecimiento de una prueba guarde relación con un fin determinado.

    En mi opinión, siempre será conveniente ofertar las pruebas debidamente relacionadas con los fines que ésta persigue.

    Saludos cordiales.



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