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SOLICITO SU OPINION SOBRE QUE DIVORCIO SOLICITAR
- Consulta : 123967
- Autor : akasha001_NR
- Publicado : Domingo 28 de Agosto de 2011 16:02 desde la IP: 189.220.239.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 28 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Guerrero
Saludos:
soy una maestra del estdo de guerrero y hace cuatro años me case con un joven "empresario" de puebla. cuando me case ya tenia dos meses de embarazo, debo mencionar que el "estaba terminando el ultimo año de la universidad en la Cd de Puebla y yo pedi permiso economico durante dos años para vivir en puebla, por lo tanto mis suegros nos mantenian, mi suegra nos daba para la renta $ 3500 y mi suegro a la semana $1 000.
Desafortunadamente el bebe nacio muerto a los 7 meses de gestación de una enfermedad llamada "hidros fetal"... despues del duelo y unos meses note que mi esposo pasaba mucho tiempo chateando, asi que instale un programa y obtuve imagenes donde chatea con tres mujeres diferntes y se citan para verse en horas que se supone el estaba en la escuela, cuando le reclame primero se enojo, me pegó, yo me encerre en uncuarto y se puso a beber.. asi fueron dos o tres dias... llamo a mis suegros, se metieron a "resolvernos" el problema y al final mo perdone.. pero decidi regresarme a guerrero para no depender economicamente de sus padres.
Los primeros sieis meses intento poner un negocio de agua embotellada, a eso se dedica la familia politica, pero sus hermanos por envidia le pusieron varias piedras en el camino y tuvo que quitarlo.
Despues estuvo como 4 meses viviendo conmigo aqui en chilpancingo, gro. intentanto poner un negocio de publicidad y se volvió a regresar a casa de sus padres por que segun la mamá estaba muy enferma y queria pasar sus ultimos dias con ella... esos dias se convirtieron en meses...asi que me venia a ver cada 15 dias o algunos fines de semana.
Yo busque el cambio de plaza a la CD de puebla, pero resulto ser más complicado y no lo logre hasta este agosto del 2011.
En enero del 2011 mi esposo establecio un negocio de publicidad aqui en la cd de Chilpancingo, gro. el cual funciono muy bien pero despues de tres meses, sintió que bajaba el negocio y en abril decidimos que el se iria a puebla con sus padres, reabriria el negocio allá y yo en agosto lo iba a alcanzar y a ayudarle. yo iba a pedir permiso otra vez o a renunciar a mi plaza con tal de ya establecernos. aqui en chilpancingo vivimos en un departamento que nos presta mi mamá.
El caso es que durante el tiempo que se iria a establecer el negocio sus mensajes, llamadas, correos eran minimos y su excusa era que tenia mucho trabajo.. y en vez de poner el negocio que quedamos puso un antro con dos de sus hermanas.... yo me moleste porque conociendo la naturaleza de mi esposo sabia que algo podria pasar.... y eso fue lo que paso...
el dia 31 de julio vino a chilpancingo a verme para pedirme el divorcio, realmente cai en un sock nervioso y tuve que ingresar al hopital para tratar la crisis... el dia 03 de agosto hable con una persona de confianza que trabaja en la casa de sus papas y me confirmo que se estaba portando mal, que llevaba mujeres, que el ultimo mes llevaba a una de planta...... el 04 de agosto (dia de nuestro aniversario de bodas) me llamo para reclamarme porque le habia hackeado su facebook , y como si estaba en el doctor... el caso que un amigo fue quien lo hizo e investigo todo de la señora,
Resulta que a ella le puso un negocio en puebla para que se fuera a vivir con el y que ya vivian en casa de sus papás desde junio o julio.
DESPUES DE TODA ESTA NOVELA MI PREGUNTA ES:
1- EL NO TIENE UN SUELDO FIJO COMO PARA DARME UNA PENSIÓN Y EL UNICO HIJO PROCREADO ESTA MUERTO.
REGRESE A TRABAJAR POR QUE EL NUNCA ME MANTUVO, YO ABSORVIA TODOS LOS GASTOS. Y NO SE ME HACE JUSTO QUE YO LE TENGA QUE DAR PENSION ALIMENTICIA. PORQUE COMO MAESTRA TENGO UN SUELDO DE 4 500
2- ESTAMOS CASADOS POR BIENES SEPARADOS (CONDICION QUE PUSIERON SUS HERMANOS PARA "APOYARNOS") Y NO LES FUERA A PELEAR ALGUNA PROPIEDAD O INMUEBLE.
3- DEBO PEDIR EL DIVORCIO NECESARIO POR ADULTERIO ( SOLO TENGO UN EMAIL QUE LE ENVIO A SU AMANTE, Y LOS TESTIGOS SON SUS HERMANAS NO VAN A QUERER ATESTIGUAR EN SU CONTRA)
4-EL DICE QUE VA SER DIVORCIO VOLUNTARIO, AUNQUE RECONOCIO FRENTE A SU MAMÁ Y LA MIA QUE "TUVO UNA AVENTURA"
5- DEBO ESPERAR A QUE EL HAGA EL TRAMITE O LO HAGO YO.... EL ESTA VIVIENDO EN PUEBLA Y YO EN GUERRERO.
disculpen por mi carta tan larga, pero estoy muy confundida y sumamente triste, porque yo simpre lo apoye y le fui fiel y leal...
MUCHAS GRACIAS.
SRA. MA ELENA FUENTES ALARCÓN
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237137
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Agosto de 2011 16:38 2011-08-28 16:38 desde IP: 201.145.206.226
1- EL NO TIENE UN SUELDO FIJO COMO PARA DARME UNA PENSIÓN Y EL UNICO HIJO PROCREADO ESTA MUERTO.
REGRESE A TRABAJAR POR QUE EL NUNCA ME MANTUVO, YO ABSORVIA TODOS LOS GASTOS. Y NO SE ME HACE JUSTO QUE YO LE TENGA QUE DAR PENSION ALIMENTICIA. PORQUE COMO MAESTRA TENGO UN SUELDO DE 4 500.
BUENO , TU NO ESTAS OBLIGADA A DAR ALIMENTOS A TU ESPOSO, POR QUE EL TIENE UN NEGOCIO Y NO NECESITA DE LOS ALIMENTOS
2- ESTAMOS CASADOS POR BIENES SEPARADOS (CONDICION QUE PUSIERON SUS HERMANOS PARA "APOYARNOS") Y NO LES FUERA A PELEAR ALGUNA PROPIEDAD O INMUEBLE.
PUES NO TIENES DERECHO A NADA DE BIENES POR ESTAR CASADO BAJO EL REGIMEN DE BIENES SEPARADOS, Y SI EN TU LEGISLACION EXISTE LA FOGURA DE COMPESACION DE BIENES, TANTPOCO TIENES DERECHO POR QUE NO TE DEDICASTE A LAS LABORES DEL LA CASA Y NI AL CUIDADO DE LOS HIJOS.
3- DEBO PEDIR EL DIVORCIO NECESARIO POR ADULTERIO ( SOLO TENGO UN EMAIL QUE LE ENVIO A SU AMANTE, Y LOS TESTIGOS SON SUS HERMANAS NO VAN A QUERER ATESTIGUAR EN SU CONTRA)
CON ESAS PRUEBAS NO CONSIGUIRAS QUE EL JUEZ FALLE A TU FAVOR, POR LO QUE LOS CORREOS NO TIENEN TANTO O NADA DE VALOR PROBATORIO.
5- DEBO ESPERAR A QUE EL HAGA EL TRAMITE O LO HAGO YO.... EL ESTA VIVIENDO EN PUEBLA Y YO EN GUERRERO.
PUES RECOMIENDE SE EL DIVORCIO LO LLEVRA VOLUNTARIO, QUE EL SEÑOR LO INICIE , PARA QUE AL MENOS PAGUE EL DIVORCIO.
NOTA: PODRIAS OBTENER UNA PENSION PARA TI , EN CASO DE QUE DEMOSTRARAS EN UN DIVORCIO NECESARIO LA CAUSAL DE ADULTERIO , PERO DEBEN DE SER PRUEBAS QUE PRODUZCAN CONVICCION EN EL JUZGADOR
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 237162
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Agosto de 2011 22:09 2011-08-28 22:09 desde IP: 189.234.189.218
1- EL NO TIENE UN SUELDO FIJO COMO PARA DARME UNA PENSIÓN Y EL UNICO HIJO PROCREADO ESTA MUERTO....REGRESE A TRABAJAR POR QUE EL NUNCA ME MANTUVO, YO ABSORVIA TODOS LOS GASTOS. Y NO SE ME HACE JUSTO QUE YO LE TENGA QUE DAR PENSION ALIMENTICIA. PORQUE COMO MAESTRA TENGO UN SUELDO DE 4 500
el criterio de la corte es el siguiente....
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Abril de 1996
Página: 330
Tesis: I.9o.C.34 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DEL DERECHO A RECIBIRLOS, DEBIDO A LA FALTA DE APLICACIÓN AL TRABAJO.- El artículo 301 del Código Civil dispone la obligación conyugal recíproca a proporcionar alimentos. Así, el cónyuge que los reclame debe demostrar, con pruebas idóneas, los hechos fundatorios de su acción que apoyen la existencia de algún impedimento físico o mental para desempeñar un trabajo remunerado. En caso contrario, es aplicable la fracción IV del artículo 320 del mismo Código, a cuyo tenor cesa la obligación de dar alimentos cuando se advierte, en el alimentista, falta de aplicación al trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 699/96. Mario Gómez Olivera. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Judith Rodríguez García.
Registro No. 194865
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IX, Enero de 1999
Página: 825
Tesis: I.5o.C.85 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS. SON IMPROCEDENTES LOS QUE DEMANDA EL MARIDO A CARGO DE SU ESPOSA, SI ADEMÁS DE NO ESTAR IMPEDIDO FÍSICA NI MENTALMENTE PARA TRABAJAR, EXISTEN PRUEBAS QUE EVIDENCIAN SU FALTA DE APLICACIÓN AL TRABAJO.- Es verdad que uno de los fines del matrimonio que además es base para su conservación, es el relativo al socorro mutuo entre los cónyuges; finalidad que se encuentra íntimamente relacionada con el principio de reciprocidad alimentaria que implica que el cónyuge que da alimentos tiene a su vez derecho a recibirlos; sin embargo, en el caso, donde hay evidencia de que el marido que demanda alimentos, lo hace porque desde que contrajeron matrimonio su esposa es la que había venido soportando la carga alimentaria de ambos; que no está incapacitado física ni mentalmente; que es profesionista por haber cursado una licenciaturay que es una persona relativamente joven (34 años), la pretensión del demandante es improcedente pues su intención es vivir o continuar viviendo a expensas de la esposa, lo cual evidentemente rompe los esquemas establecidos y amerita una excepción a la obligación derivada del artículo 302 del Código Civil para el Distrito Federal en el sentido de que "los cónyuges deben darsealimentos", pues en tal evento, no sería justo imponer la carga alimentaria a quien tenga posibilidades logradas gracias a su esfuerzo y trabajo y beneficiar a quienes carecen de posibilidades económicas debido a su pereza o falta de aplicación al trabajo sin razón fundada. A lo anterior debe agregarse el hecho de que en el matrimonio de que se trata no hay hijos, por lo que no puede afirmarse como pretexto que él se hace cargo de las labores domésticas y educacional de los hijos del matrimonio y ella de la cuestión económica; de tal manera, si la única base en que el actor sustenta su petición de alimentos es la de que su esposa siempre ha soportado esa carga, dicha petición es improcedente atendiendo a las circunstancias del caso ya señaladas, pues no puede soslayarse la conducta del demandante cuando la necesidad de los alimentos que exige dependen de su falta de aplicación al trabajo; por tanto, en esas circunstancias se actualiza la hipótesis a que alude el artículo 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal en relación a que cesa la obligación de proporcionar alimentos cuando la necesidad de ellos depende "de la falta de aplicación al trabajo del alimentista".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 6815/98. Julio César Tinoco Oros. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manuel Quistián Espericuet
Código Civil para el D.F.
Artículo 288.- En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
2- ESTAMOS CASADOS POR BIENES SEPARADOS (CONDICION QUE PUSIERON SUS HERMANOS PARA "APOYARNOS") Y NO LES FUERA A PELEAR ALGUNA PROPIEDAD O INMUEBLE.
cual es la pregunta????
3- DEBO PEDIR EL DIVORCIO NECESARIO POR ADULTERIO ( SOLO TENGO UN EMAIL QUE LE ENVIO A SU AMANTE, Y LOS TESTIGOS SON SUS HERMANAS NO VAN A QUERER ATESTIGUAR EN SU CONTRA)
no tienes ninguna causal para pedir tu el divorcio...
4-EL DICE QUE VA SER DIVORCIO VOLUNTARIO, AUNQUE RECONOCIO FRENTE A SU MAMÁ Y LA MIA QUE "TUVO UNA AVENTURA"
sera voluntario... si tu estas de acuerdo.... solo asì...
DIVORCIO VOLUNTARIO JUDICIAL
Los cónyuges que no se encuentran en el supuesto del divorcio Administrativo, estos es, que son menores de edad o tienen hijos menores de edad, pero se encuentran de acuerdo en divorciarse, deben presentar su solicitud ante al Juez de Primera Instancia del ramo familiar de su localidad, competente.
La solicitud debe ir acompañada de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, y de los documentos que acrediten los hechos de la solicitud (demanda), así como de un convenio en el que se fijen los puntos siguientes:
I. Designación de la persona a quien se han de confiar los hijos del matrimonio, tanto en el procedimiento como después que quede firme la resolución final de las diligencias relativas;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de que ha quedado firme el divorcio;
III. La casa en donde debe vivir la mujer durante el trámite del divorcio; y,
IV. La cantidad en efectivo que por alimentos o pensión alimenticia, debe cubrir un cónyuge al otro mientras dure el procedimiento y una vez concluido este en forma definitiva, la forma de hacer el pago, en su mano, en deposito del juzgado o por medio de una cuenta bancaria, y la garantía que se otorga para asegurar el mismo pago que no podrá en ninguna forma ser menor a seis meses de pensiones.
Después de los 8 y antes de los 15 días (hábiles) de recibido el escrito de solicitud de divorcio (demanda) por el juzgado, se citará, en el expediente, a los cónyuges a una audiencia en la que el juez procurará avenirlos o reconciliarlos; si no se logra la reconciliación, si procede, se aprobará provisionalmente el convenio antes mencionado.
Dentro de los 8 y antes de los 15 días siguientes a la solicitud de la segunda audiencia, el juez citará a los cónyuges a esta audiencia, en la que nuevamente exhortará a los cónyuges para que se reconcilien. Si no logra la reconciliación, y en el convenio quedan bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal dictará resolución declarando la disolución del vínculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado.
El juez, previa solicitud por escrito, debe remitir la sentencia firme que resuelve las diligencias del juicio de divorcio voluntario, a los jueces u oficiales del registro civil del lugar en donde se tramitó el juicio de divorcio, al que celebró el matrimonio, y al que anotó el nacimiento de los divorciados para hacer las anotaciones del divorcio respectivas.Si los cónyuges dejan pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
Tiempode duración de este procedimiento: 2 a 3 meses aproximadamente, depende del juzgado y del abogado que contraten para hacer las gestiones; busquen siempre un abogado especialista en DERECHO FAMILIAR Y DIVORCIOS, no un abogado, no un “buen” abogado, un especialista en la materia….
El vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por autoridad competente, ante la solicitud por mutuo acuerdo de ambos cónyuges. El «CC» regula dos formas de divorcio voluntario: el llamado divorcio administrativo, que se solicita ante un juez del Registro Civil, y el divorcio judicial, requerido ante un juez de lo familiar. II. Divorcio voluntario administrativo. Es el solicitado por mutuo acuerdo ante el juez del Registro Civil del domicilio conyugal, por los cónyuges que reúnan los requisitos señalados en el «CC» y que son los siguientes: a) que los cónyuges convengan en divorciarse; b) que ambos sean mayores de edad; c) que no tengan hijos de ambos; d) que hayan liquidado la sociedad conyugal si bajo ese régimen ataban casados, y c) que tengan más de un año de matrimonio . Si cumplen estos requisitos pueden concurrir al Registro Civil de su domicilio, personalmente, con las copias de las actas certificadas respectivas en que consta que son casados y mayores de edad. El juez, previa identificación de los consortes (se acostumbra acompañarse con testigos de identificación), levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio; citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los cónyuges realizan la ratificación, el juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio anterior. Si los consortes no reúnen los requisitos señalados, el divorcio no producirá efectos. El «CC» añade que, entonces, los cónyuges sufrirán las penas que establezca el código de la materia que es en este caso el «CP», y la pena respectiva será la correspondiente al delito de falsedad en declaraciones ante autoridad pública. El divorcio por vía administrativa fue objeto, en su tiempo, de innumerables críticas en el sentido de que el mismo era un factor decisivo de la disolución de la familia, al dar tan extremas facilidades a la pareja para terminar el vínculo matrimonial. La comisión redactora del «CC» expuso sus motivos para implantarlo con las siguientes palabras: 'El divorcio en este caso sólo perjudica directamente a los cónyuges, que obran con pleno conocimiento de lo que hacen, y no es necesario para decretarlo que se llenen todas las formalidades de un juicio: Es cierto que hay interés social en que los matrimonios no se disuelvan fácilmente; pero también esta interesada la sociedad en que los hogares no sean focos constantes de disgustos y en que, cuando no están en juego los sagrados intereses de los hijos, o de terceros, no se dificulte innecesariamente la disolución de los matrimonios cuando los cónyuges manifiestan su decidida voluntad de no permanecer unidos'.III. Divorcio voluntario judicial. Cuando los cónyuges que quieren divorciarse por mutuo consentimiento tienen hijos, o son menores de edad, tienen que recurrir al Juez de lo familiar de su domicilio para solicitar el divorcio. Con la solicitud de divorcio debe adjuntarse un convenio en que se fijen los siguientes cinco puntos: a) la persona que tendrá la custodia de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio. La persona designada puede ser uno de los cónyuges; b) el modo de cubrir las necesidades de los hijos tanto durante el procedimiento, como después; c) el domicilio de cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; d) los alimentos que un cónyuge dará al otro, su forma de pago y su garantía, o que no habrá obligación de alimentos de ninguno hacia el otro (por ley la mujer tiene derecho a alimentos por un tiempo igual al que duro el matrimonio, si estuvo únicamente ocupada de las labora del hogar y no tiene bienes propios), y e) la forma de administrar la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidación de la misma al ejecutoriarse el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. Deben comprobar además, que llevan más de un año de casados, lo que se prueba con la presentación del acta de matrimonio, pues antes de ese término no puede pedirse el divorcio por mutuo consentimiento.IV. Procedimiento de divorcio voluntario judicial. Lo regula el «CPC», . Los cónyuges que deseen divorciarse por mutuo consentimiento deben ocurrir al juez de lo familiar de su domicilio presentando el convenio que exige el «CC». Deben adjuntar una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de sus hijos menores. Recibida la solicitud, el tribunal cita a los cónyuges y al Ministerio Público (MP) a una primera junta de avenencia, después de los ocho días y antes de los quince de admitida la solicitud. El juez debe intentar conciliar a los cónyuges. Si no lo logra, aprobara provisionalmente el convenio, oyendo previamente el parecer del agente del MP. Dictará también el juez todas las disposiciones provisionales señaladas en el «CC», y que consisten en: a) proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el «CPC»; b) señalar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos; c) las que estime convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal; d) dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta, y e) poner a los hijos al cuidado de la persona que, de común acuerdo, hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. Si insistiesen los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el tribunal a una segunda junta que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días de solicitada. En la misma el juez volverá a exhortar a la reconciliación de los cónyuges. Si ésta no se logra, y en el convenio quedan bien garantizados los derechos de los hijos menores e incapacitados, el tribunal, oyendo el parecer del representante del MP sobre este punto, dictará sentencia de divorcio y decidirá sobre el convenio presentado. Los cónyuges pueden hacerse representar por procurador, excepto en las juntas de avenencia en que se requiere su comparecencia personal. El cónyuge menor de edad, al igual que en el divorcio necesario, requiere de un tutor especial durante todo el trámite del divorcio voluntario. En cualquier caso en que los cónyuges dejaran pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. Asimismo, la reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre si aún no hubiera sentencia ejecutoriada. En este caso, no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio (tanto al necesario como al de mutuo consentimiento). En estas circunstancias los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido juicio de divorcio V. Consecuencias jurídicas del divorcio voluntario. Son de tres clases: a) en cuanto a las personas de los cónyuges; b) en relación a sus hijos, y c) en cuanto a sus bienes. a) En cuanto a las personas de los cónyuges, el divorcio extingue el vínculo matrimonial y deja en libertad a los divorciados para contraer un nuevo matrimonio valido. Podrán volver a casarse dejando transcurrir un año después del día en que se declare ejecutoriada la sentencia de divorcio. Los excónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí. La mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutara si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o no se una en concubinato. El mismo derecho tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o no se una en concubinato . b) En cuanto a los hijos, ambos excónyuges conservan la patria potestad sobre sus hijos menores. En el convenio que se anexa a la solicitud de divorcio y que fue aprobado por el juez y por el MP, queda establecido todo lo relativo a la custodia y sostenimiento de los hijos. c) En cuanto a los bienes, en el propio convenio los cónyuges señalan lo relativo a la administración de la sociedad conyugal mientras dure el procedimiento y a la liquidación de la misma una vez ejecutoriado el divorcio. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juez remitirá copia de ella al juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio,
5- DEBO ESPERAR A QUE EL HAGA EL TRAMITE O LO HAGO YO.... EL ESTA VIVIENDO EN PUEBLA Y YO EN GUERRERO....
pues no viven juntos... inicia tu una acciòn penal por incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar... nunc a digas que trabajas... y señala que el domicilio conyugal es donde vives....fijate bien... porque de no ser asì... vas a tener todo en tu contra... tu abogado... sabe que hacer...
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....
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