Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONSTANCIA DE CONCUBINATO

  • Consulta : 123833
  • Autor : angelita_fashion_pink_NR
  • Publicado : Viernes 26 de Agosto de 2011 10:46 desde la IP: 201.116.131.102
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • angelita_fashion_pink_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Muy buen dia.

    Mi mama vivio en concubinato con una persona, al rededor de 28 años, y tiene un acta de concubinato, mas o menos de hace 20 años. Su marido fallecio en junio de este año y ella esta tramitando la pensión, y resulta que aparecio una esposa con hijos, peleando la plaza y la pensión.

    Mi mámá se siente desamparada y no sabemos que hacer. Lo único que tenemos es el acta de concubinato. Y la mujer dice que tiene 38 años de casada con el marido de mi mamá y dice tener el acta de matrimonio.

     

    Me pregunto si es valida el acta de concubinato, que por cierto, la semana pasada se certifico ante un juez familiar.

     

    Que podemos hacer? le quitarn su pension? es valida su acta?

     

    Gracias por su atención.

    Atte

    Angelica.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 236883

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lamentablemente el concubinato no se configura, porque un requisito para considerarse como tal es que ambas partes deben estar libres de matrimonio.

    Constantemente me han tocado casos similares al suyo, pero la que tiene derecho a la pensión, es la esposa que acredite haber estado legalmente casada con el finado.

    Lo único que les recomiendo es que traten de verificar la autenticidad del documento con el que se ostenta como cónyuge supérstite la otra persona, pero si es auténtica la misma, no veo posibilidades de éxito.

    En la Oficina Central del Registro Civil, pueden solicitar una constancia de inexistencia de matrimonio del finado, con copia simple del acta de nacimiento de éste y el pago de 52 pesos, ahí saldrán de dudas sobre si estaba casado o no.

    Si ya le estaban dando la pensión a su madre (que no creo porque con un acta de concubinato no otorgan una pensión, sino con copias certificadas de diligencias de jurisdicción voluntaria para acreditar concubinato ante Juez de lo Familiar), la van a suspender y comenzarán a pagarla a la esposa.

    Si su madre no tienes forma de subsistir, ahora ustedes como hijos tiene obligación de velar por ella.

    Suerte!!



  • Autor
    Respuesta No: 236884

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desafortunadamente cuando no se cierran ciclos se dejan problemas, en este caso EL MATRIMONIO DESTRUYE EL CONCUBINATO, si realmente la esposa tienen acta de matrimonio no hay mucho que hacer, la ley ampara a la esposa. La pension le toca a la esposa, no importa que no vivio con ella desde hace mucho tiempo.

    Seria recomendable verificar que dicha acta de matrimonio es de la fecha que indican y que en el Registro civil no esta asentado divorcio alguno.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión