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PATRIA POTESTAD EN VERACRUZ
- Consulta : 123807
- Autor : Acevedo21
- Publicado : Jueves 25 de Agosto de 2011 21:32 desde la IP: 189.251.155.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 25 de Agosto de 2011
Buenas noches:
Tengo un problema con la patria potestad de mi hija de 2 años, tengo 2 años viviendo lejos de mi esposa ( NO ESTAMOS CASADOS) pero hace un mes que decidimos mejor separarnos, su familia de ella es un poco conflictiva por lo que no se puede llegar a un acuerdo asi mismo yo stoy en la mejor dispocicion de aportarle sustento ami hija.
Tengo problemas con ellos por q hay veces q quieren q les pase pero no me dejan ver ami hija no tengo mas q minimo contacto con ella y eso unos minutos.
me gustaria que me asesoraran cual es mi mejor opcion:
me encataria ver ami hija pero no se tambien que porcentaje de salario le tengo q dar¨?. Tengo un sueldo base pero lo q mas me dejan son las comiciones lo q permite triplicar mi sueldo o mas por semana.
E estado checando lo de darle la patria postestal al 100 por ciento pero no se q tan conveniente sea. por que e pensado en esto ? por q solo se la pasan chantajeadome sacandome dinero etc y yo sigo sin ver ami hija, lo q me acarrea problemas economicos y de salud.
Asi mismo aqui se presenta un problema tambbien laboral ambos trabajamos para una misma empresa pero en diferentes ramos. la empresa como tal no permite que familiares o mi caso parejas trabajen en la misma empresa. yo Tengo mas antiguedad q ella pero ambos mentimos para recibir el trabajo hacerca del estado en q nos encontramos como pareja en esa epoca.
Afecta una demanda de parte de ella o mia ¨? a nuestro trabajo
saludos y muchisimas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236856
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Agosto de 2011 00:34 2011-08-26 00:34 desde IP: 189.189.72.242
Le informo:
- si no estan casados, NO ES SU ESPOSA, es la madre de su hija.
Tú como padre de la niña, TIENES DERECHOS Y OBLIGACIONES, mientras cumplas debidamente con tus OBLIGACIONES, no tienen por qué afectarte tus DERECHOS.
Tienes derecho a registrar a la niña con tu apellido, a ejercer sobre ella CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD. Obvio, por el momento la custodia la tiene la MADRE, pero tú al tener PATRIA POTESTAD TIENES DERECHO A CONVIVENCIA CON TU HIJA. Si tú cumples con la principal obligación que es la ALIMENTARIA, es decir, proporcionarle a tu hija de acuerdo a tu situación económica ropa, educación, alimentos, doctor, esparcimiento, NO SE TE TIENE POR QUE NEGAR LA CONVIVENCIA CON TU HIJA.
Al ser conflictiva la otra parte, lo mejor es ser igual. Debes darte mañas, es decir, no deposites dinero a la madre sino un día después de que hayas convivido a gusto con tu hija, sin interrumpir horarios de sueño, convalecencia de enfermedad, ni escolares... bueno, por la edad todavía no va a la escuela.
DEBES EXIGIR A LA MADRE QUE ABRA UNA CUENTA BANCARIA A SU NOMBRE, o que te de un número de cuenta a su nombre, y AHI DEBES DEPOSITARLE LA CANTIDAD QUE ACOSTUMBRAS PARA Y SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE LA NIÑA. Tú no tienes por qué mantener a la madre, SOLO A LA NIÑA.
SI no depositas así, ¿cómo vamos a comprobar que tú has mantenido a tu hija, que tú le das alimentos?
La única forma de que tú no tuvieras derecho de convivir con tu hija, sería por que eres un padre golpeador o de costumbres depravadas. Y esto solo lo puede decidir un juez.
CONCLUSION: Contrata a un Abogado con cédula profesiona, o bien si no tienes dinero, acude con el DEFENSOR DE OFICIO, para que DEMANDES A LA MADRE QUE TE DEJE CONVIVIR CON TU HIJA, toda vez que tú eres el padre, das alimentos debidamente, no eres malo, y ella te niega toda convivencia con la niña. Así las cosas, el JUEZ puede y debe obligar a la madre a permitirte sana convivencia con tu hija, no por unos minutitos.
Ya tú con una sentencia en la mano, por supuesto que obligas a quien sea a que te permitan ver a la niña.
Suerte y ánimo. tu hija en 20 años, cuando lea tu demanda, te va a adorar... digo, si no eres un patán.
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