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DUDA CON MODALIDAD 40 DE IMSS

  • Consulta : 123755
  • Autor : pablosan
  • Publicado : Jueves 25 de Agosto de 2011 14:16 desde la IP: 189.195.58.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • pablosan
    USUARIO REGISTRADO

    hola me atrevo a escribir para ver si alguien me puede orientar para poder pensionarme con la modalidad 40; mi caso es el siguiente , en la empresa en que labaraba me jubilaron por años de servicio en 1997 y en el 2008 me comentaron que para poder  pensionarme  tenia que darme de alta nuevamente en el regimen obligatorio por 13 meses, consegui trabajo por 18 meses con un sueldo de $300. diarios cuando me di de baja con la intencion de ya pensionarme y en el afore me recomendaron que siguiera cotizando con la modalidad 40 y que al cabo de un año o mas me mejoraria mucho mi pension, dias despues cuando solicite ante el imss esta modalidad me informaron que si la podia obtener pero que como un requisito en tiempo obligatorio deben ser 5 años; espero que me orienten por favor para poder tomar una desicion. muchas gracias    

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236795

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Artículo 220.La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

     

    I.         Declaración expresa firmada por el asegurado;

     

    II.         Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y

    Fracción reformada DOF 20-12-2001

     

    III.       Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

     

    El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

    estimado consultante

    En la continuacion voluntria en el regimen obligatorio,llamada en el imss como modalidad 40, se puede registrar con el salario que tenia con el ultimo patron o bien hasta 25 veces el salario minimo del D.F. en este año 1,495.00 tope y pagara el 10.075% del registro.En efecto esta modalidad le servira para incrementar su salario promedio y reunir mas semanas cotizadas.

    No hay tiempo obligatorio para estar en dicha modalidad .

     



  • Autor
    Respuesta No: 236805

  • pablosan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola wofito2088         gracias por tus atenciones creo que fui mal informado de parte de la empleada del imss y voy a regresar para intentar   darme de alta con la modalidad 40



  • Autor
    Respuesta No: 236832

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    wofito; Caray, RECIBE CORDIALES SALUDOS Y UN ABRAZO DE TU AMIGO POLO DE ECATEPEC !  !  !  !  !  !  !

    Tenía rato de no verte participar por estos lares............. ó a lo mejor no te había visto, ya que é dejado por RATOS de participar me da gusto saber de ti. SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !



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