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PUEDE UN PENSIONADO VOLVER A TRABAJAR ?
- Consulta : 123645
- Autor : jimgem50_NR
- Publicado : Miércoles 24 de Agosto de 2011 13:32 desde la IP: 200.77.74.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Sinaloa
Buen dia a todos ;
El motivo de mi consulta es porque soy un pensionado por cesantia ante el IMSS y quiero saber si puedo volver a laborar con un patron sin poner en peligro de que el IMSS me retire la pension. ¿ se puede o no ?
Muchas gracias por su atencion y ayuda.
Atte. Juan
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236618
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 15:39 2011-08-24 15:39 desde IP: 189.225.167.113
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Autor
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AutorRespuesta No: 236624
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 15:59 2011-08-24 15:59 desde IP: 189.140.67.244
Considero que el artículo 5° Constitucional que dice: . "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial" es terminante, y cualquier determinación legal o adminstrativa en contrario, debe considerarse inconstitucional, Por otra parte, el derecho a la pensión, es un DERECHO ADQUIRIDO, merced a sus aportaciones de su trabajo anterior, por lo cual sería antiurídico siquiera suponer que le puedan privar se ese derecho por SER PRODUCTIVO..... México necesita ciudadanos como Usted, que trabajen y se sientan orgullosos de hacerlo.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 236627
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 16:01 2011-08-24 16:01 desde IP: 201.144.5.38
si la pension fue bajo la ley 1997. si puede reingresar al regimen obligatorio, es decir con todos los derechos de un trabajador, mas no cotizara mas en el ramo de invalidez y vida ni en el seguro de retiro cesantia y vejez.
art. 196. nueva ley del seguro social.
nota:
si la pension fue bajo la ley anterior (1973) debe esperar 6 meses y trabajar con otra empresa diferente a la trabajaba al pensionarse.
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