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MANUTENCíON DE UN BEBE

  • Consulta : 123577
  • Autor : meyrit_NR
  • Publicado : Martes 23 de Agosto de 2011 16:49 desde la IP: 187.132.93.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • meyrit_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Tengo 4 meses de gestacion, la relacion con el papa termino.. El quiere hacerse responsable de su hijo, de hecho me ha ayudado economicamente con los gastos del embarazo, cuando yo se lo he solicitado. Como le puedo hacer para asegurar su bienestar de mi hijo cuando nazca, sin tener q estarle pidiendo lo q el necesite, es decir existe algun contrato o acuerdo q el tenga q firmar. El trabaja en SEDENA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236520

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si se llama Acta de Matrimonio, pero esa era antes del embarazo, ya que dudo que el muchacho se quiera casar contigo, entonces tienes que esperar a que nazca el bebe que lo reconozca y entonces hacer un convenio ante Juzgado familiar donde acuerden la pensión alimenticia para el niño ya sea en efectivo, deposito bancario o sobre su salario, más o menos del 15% de su salario, como vez el camino es largo y complicado, si él sigue cumpliendo voluntariamente, aceptalo, pero recuerda que mientras el cumpla vas a tener la obligación de dejarlo convivir con tu hijo y sobre alimentos no existen los contratos, los hijos no son cosas ni sus derechos se pactan y menos a futuro, el único contrato para ese efecto es el contrato matrimonial, pero con las modernidades del amor, es la última opción. Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 236534

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eso es el acta de nacimiento..donde el reconoce a su hijo y lo proteje  dandole los derechos que como hijo merece... 

    REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE HIJO

                Presentar solicitud asentando datos del padre y abuelos paternos del registrado.

     

    • Acta de nacimiento del registrado.
    • Copia certificada del acta de nacimiento de la persona que va a realizar el reconocimiento en original y copia, de reciente expedición.

     

    • Presentar identificación con fotografía de la persona que pretende realizar el reconocimiento (credencial de elector, licencia de manejo o pasaporte vigentes) en original y copia.
    • Dos testigos con identificación y copia fotostática de la misma.

     

    • La comparecencia de la madre con el registrado, con el objeto de que otorgue su consentimiento.

    Identificación con fotografía de la madre (credencial de elector, licencia de manejo o pasaporte, vigentes) en original y copia.

    JUICIO DE PATERNIDAD

    El juicio es un ordinario civil, reconocimiento de paternidad evidentemente la prueba plena en este juicio es la pericial en genética y si el padre o la madre se negaran a la realización de la misma, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION determino que no se puede obligar a que se realice la prueba pero entonces ante su negativa, se tendrá la presunción legal de ser el hijo biológico, de ser el padre de tal, etc...

    JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO).

    Conforme a los  artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.

    JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO).         Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.

    1a./J. 101/2006                                                                                                                 

    Contradicción de tesis 154/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 18 de octubre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

     Tesis de jurisprudencia 101/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis.

     Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXV, Marzo de 2007. Pág. 111. Tesis de Jurisprudencia.

    Novena Época

    Registro: 174388

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo : XXIV, Agosto de 2006

    Materia(s): Civil

    Tesis: VI.1o.C.88 C

    Página: 2317

    PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. LAS PARTES QUE SE SOMETAN A ELLA DEBEN TENER CONOCIMIENTO DESDE UN INICIO DEL LABORATORIO Y DE LA PERSONA QUE TOMARÁ LAS MUESTRAS, PUES SI SE DESARROLLA EN FORMA IRREGULAR, NO SERVIRÁ COMO MEDIO FEHACIENTE DE CONVICCIÓN, ANTE EL JUEZ QUE CONOCE DEL ASUNTO.- El desahogo de la prueba pericial en genética ocasiona perjuicios de imposible reparación, en la medida en que pueden verse afectados derechos fundamentales del individuo, como lo es la integridad personal, porque tal prueba se basa, por lo general, en la toma de muestras de sangre, susceptibles de ser analizadas desde el punto de vista bioquímico, con el objeto de determinar el correspondiente ADN (ácido desoxirribonucleico) a fin de establecer si existe vínculo o no de parentesco por consanguinidad, para dilucidar la acción, es decir, es el método que probablemente proporcione mayor certeza o seguridad para definir la huella genética exclusiva de cada individuo. Además, dicha prueba, también puede realizarse a partir de tejidos orgánicos como la raíz del pelo, los espermatozoides, la piel, el líquido amniótico, saliva o cualquier otro que permita encontrar en sus núcleos, el patrón genético que se busca. De ahí la importancia de la seguridad de tener conocimiento desde un inicio del laboratorio y de la persona que tomará las muestras, pues si la prueba se desarrolla en forma irregular, no servirá como medio fehaciente de convicción, ante el Juez que conoce del asunto, por tanto, el desahogo de la pericial no puede hacerse sin restricción alguna, sino que deben establecerse medios de seguridad, tales como citar al individuo para la práctica de exámenes en un laboratorio previamente determinado para la toma de muestras por el personal anticipadamente autorizado porque estando a cargo del estudio genérico, serán los responsables de entrometerse en la intimidad genética de los involucrados, pudiendo descubrir otros tipos de características celulares, hormonales y propensiones que nada tienen que ver con la controversia; por ello, es preciso que antes de proceder al desahogo de la prueba pericial de referencia, se cuente con el nombre del químico y del laboratorio, quien elaborará el dictamen correspondiente.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 345/2005. 13 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Ernesto Magallanes Ricalde.



  • Autor
    Respuesta No: 236680

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdòn Garo, pero la consultante se refiere a que està esperando el bebe, por lo que el reconocimiento serìa hasta que nazca el bebe, si ella se casara entonces tendrìa la protecciòn preventiva que pretenden antes de que nazca y la acciòn posterior de pensiòn alimenticia, si su pareja no acepta casarse tendra que esperar hasta el alumbramiento y que el niño sea viable y posteriormente el reconocimiento voluntario o en su caso la acciòn para demandar el reconocimiento de la paternidad del mismo.



  • Autor
    Respuesta No: 236683

  • edelberto perez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, primero que nada me parece muy poco cortés de MARTINA  el que crea que el acta de matrimonio deba hacerse y más cuando proviene de una mujer la asesoria o comentario (en caso de que seas una mujer) pues en nada tiene que ver un acto matrimonio, con la filiación........

    Me parece muy correcto la asesoría en cuanto a que acuda ante un juzgado familiar pra realizar un convenio, mejor sería aún que la forista acuda ante un Centro de Mediación y Conciliación pues es gratis y si hay voluntad adelante ve cuanto antes, pues las palabras se las lleva el viento............. requieres un convenio, AHORA SI UN REQUISITO ESENCIAL es que el menor se encuentre nacido, y registrado con los apellidos del padre, entonces si luz verde unicamente con el acta del menor y acta de nacimiento de cada uno de ustedes e identificaciones LISTO acudir ante estos centros pues son gratis no cuestan y los convenio celebrados ante esta instancia se convierte en una sentencia, ahora, con el convenio tenemos la mitad del cuento, pues ahora de lo que se trata es que el cumpla o acordado en este documento, pero en caso de que no cumple y como pertenece a una institucion entonces es facil retenerle un porcentaje por concepto de pensión pues solo solicitas la ejecucion del convenio ante un juez de lo familiar y dandole el derecho a audiencia par ver si comprueba que te esta cumpliendo y si no pues la orden para que te depositen a ti..............

     

    SUERTE................



  • Autor
    Respuesta No: 379695

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    OLA BUENAS TARDES MIRE TIENE QUE ACUDIR A REALIZAR UN CONVENIO PARA QUE QUEDE ESTIPULADO EL PORCENTAJE QUE LE BRINDARA EL PAPA DE SU HIJO RESPECTO LA PENSION.

    SI USTED GUSTA LE PUEDO AYUDAR CON SU TRAMITE O BIEN ORIENTARLA, LE DEJO MIS DATOS DEL DESPACHO JURIDICO DELGADO Y ASOCIADOS NEXTEL 36198406 O BIEN 015547569842 CON LA LIC. MONICA DELGADO CON MUCHO GUSTO LE ATENDEREMOS.



  • Autor
    Respuesta No: 379696

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    OLA BUENAS TARDES MIRE TIENE QUE ACUDIR A REALIZAR UN CONVENIO PARA QUE QUEDE ESTIPULADO EL PORCENTAJE QUE LE BRINDARA EL PAPA DE SU HIJO RESPECTO LA PENSION.

    SI USTED GUSTA LE PUEDO AYUDAR CON SU TRAMITE O BIEN ORIENTARLA, LE DEJO MIS DATOS DEL DESPACHO JURIDICO DELGADO Y ASOCIADOS NEXTEL 36198406 O BIEN 015547569842 CON LA LIC. MONICA DELGADO CON MUCHO GUSTO LE ATENDEREMOS.



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