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DEVOLUCION POR CREDITO DE INFONAVIT

  • Consulta : 123437
  • Autor : roblerobriones_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Agosto de 2011 10:51 desde la IP: 187.143.46.27
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • roblerobriones_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    mi esposo murio hace dos años, la casa que tengo sufrio daños ocasionados por el desgajamiento de un cerro por lo que toda la colonia se coloco en zona de riesgo, el infonavio emitio una resolucion por quebranto, y acepto págar las cuotas aportadas por el credito de infonavit y darles nuevo credito a los derechoabientes, y empezo devolver las aportaciones a los derechoabientes, pero las viudas ya su credito habia sido cancelado por defuncion, las casa tiene un valoir aproximado de 400 a 500 mil pesos, al morir mi esposo solo se habia pagado 100,000, el infonavit no me quiere devolver el credito total que ya fue cancelado, ya que me dice que ellos no pagan la casa sino las aportaciones,  y que no nos van adar creditos por que no soy trabajadora sino beneficiaria, presente un escrito para solicitar se me pagara las veces que se le dio a mi esposo de credito y me dijeron que no por que solo pagarian las mensualidades que habia pagado mi difunto esposo.

    que porcedimiento sigue en contra de esa contestacion a ese escritoy que debio hacer para que se me haga justicia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236332

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El infonavit no está obligado a darle un crédito, ni a darle lo que en su momento le prestó a su esposo.

    El que el cerro se haya desgajado, es un caso de fuerza mayor, es decir, no intervino la voluntad de nadie en un acontecimiento creado por la naturaleza.

    Ahora, su crédito fue cancelado, por el pago de una aseguradora, no por el INFONAVIT.

    SI el INFONAVIT emite un acuerdo para tratar de beneficiar a sus acreedores, dado el caso de fuerza mayor que ocurrió, debe ajustarse a los lineamientos del mismo, donde si establece que sólo se pagarán las aportaciones que se hayan cubierto, así debe de cumplirse.

    Finalmente, al haber estado cancelado su crédito por causa de muerte de su esposo, el INFONAVIT ya no tenía nada que ver con su casa, ya que Usted tenía la propiedad y el dominio total del inmueble, por lo que incluso, considero que la cantidad que se le dé es buena, en el sentido de que ya no debía existir responsabilidad alguna del INFONAVIT para con los créditos liquidados.

    Si Usted contaba con un seguro por riesgos como el que acoteció, entonces si estaba en todo su derecho de reclamar, no al INFONAVIT, sino a la aseguradora que se hubiere contratado para tal efecto.

    El INFONAVIT no es un órgano asegurador para que en caso de daños en los bienes que tiene en garantía, tenga que reponer el valor actualizado del inmueble.

    Por tanto, si su inmueble ni siquiera era una garantía para el crédito del INFONAVIT porque ya había sido liquidado, considero que le están haciendo un favor al entregarle las cantidades que en su oportunidad pagó su esposo.

    Todo lo anterior, a reserva de conocer la resolución de quebranto que emitió el INFONAVIT, a la cual deberá ajustarse cualquier reclamo por parte suyo o contestación del INFONAVIT en su caso concreto.



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