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GUARDA Y CUSTODIA DE MI HIJA DDE DOS AÑOS
- Consulta : 123053
- Autor : elena villa
- Publicado : Miércoles 17 de Agosto de 2011 15:50 desde la IP: 189.244.102.72
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Agosto de 2011
Buenas tardes, soy un padre que tiene una hija de dos años, quiero preguntar, la mama me dio a la niña no me case con ella vivimos en union libre me corrio de la casa donde viviamos, ella ha intentado suicidarse durante un año 4 veces, acudi al dif para que me asesoraran que hacer cuando intento suicidarse la primera vez me dijeron que acudiera a la consultoria de oficio de ahi la citaron dos veces no quiso ir, demande la custodia para que todo se hiciera conforme a ley, la niña lleva dos años conmigo, la mama tuvo otro intento de suicidio en junio y casi lo logra, al recuperarse un poco, alega que ella sufre de depresion posparto y por eso hace eso, tiene dos hijos mas que no los tiene con ella ya que uno vive en un lado y otro con otro de sus familiares, la ley le otorgo la guarda provisional a ella cuando la niña ni siquiera la conoce por que ella se la ha pasado mas en fiestas, hay pruebas, con otros hombres, hay fotos, a pesar de todas las pruebas de la inestabilidad, mi abogado metio un amparo, alguien me puede decir si sabe , que puede pasar despues de este amparo, y si me pueden quitar a mi hija despues de todo, soy una persona joven, trabajo en un lugar estable federal., por que la ley no le da al padre la oportunidad de demostrar que somos buenos, tengo pruebas, todo esta en el expediente, por que la ley otorga la adopcion a personas del mismo sexo y les da una niña, y a mi que soy el padre me dice que no tengo el derecho de protegerla de que las parejas con las que se involucre la mama dañen a mi hija, que la mama en sus momentos de locura le haga algo, ella ha ingresado en cuatro veces al Psiquiatrico.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235764
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 16:39 2011-08-17 16:39 desde IP: 187.171.166.158
Estimado amigo debera de darle continuidad en el juicio de amparo aportar todas las pruebas que hace mencion,y sobre todo confiar en su abogado, debe de presentar las pruebas sino no va a prosperar su demanda de amparo
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Autor
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AutorRespuesta No: 235765
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 16:39 2011-08-17 16:39 desde IP: 187.171.166.158
Estimado amigo debera de darle continuidad en el juicio de amparo aportar todas las pruebas que hace mencion,y sobre todo confiar en su abogado, debe de presentar las pruebas sino no va a prosperar su demanda de amparo
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Autor
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AutorRespuesta No: 235766
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 16:39 2011-08-17 16:39 desde IP: 187.171.166.158
Estimado amigo debera de darle continuidad en el juicio de amparo aportar todas las pruebas que hace mencion,y sobre todo confiar en su abogado, debe de presentar las pruebas sino no va a prosperar su demanda de amparo
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AutorRespuesta No: 235767
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 16:39 2011-08-17 16:39 desde IP: 187.171.166.158
Estimado amigo debera de darle continuidad en el juicio de amparo aportar todas las pruebas que hace mencion,y sobre todo confiar en su abogado, debe de presentar las pruebas sino no va a prosperar su demanda de amparo
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Autor
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AutorRespuesta No: 235768
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 16:39 2011-08-17 16:39 desde IP: 187.171.166.158
Estimado amigo debera de darle continuidad en el juicio de amparo aportar todas las pruebas que hace mencion,y sobre todo confiar en su abogado, debe de presentar las pruebas sino no va a prosperar su demanda de amparo
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Autor
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AutorRespuesta No: 235809
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 19:30 2011-08-17 19:30 desde IP: 187.194.35.78
BUENAS TARDES:
Ya tienes abogado, deja que el trabaje, no lo estorbes, y desde luego que la custodia es para la madre, eso es por ley y criterio de la corte. Todos los menores de 12 años, deben estar bajo la guarda y custodia de la madre. Ya no le detengas la mano, cuando se quiera suicidar, dejala.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235864
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 12:02 2011-08-18 12:02 desde IP: 189.231.112.199
Gracias Por tu comentario, y pues con decir que yo no le detengo la mano, ella les avisa por medio de facebok a sus amigos para que la rescaten, todo eso lo tengo, es tal la manipulación en todo su entorno que es la parte que no comprendo, ella lo escribe, lo aplica, y la meten al psiquiatrico y en vez de mejorar sale peor, y asi le dan la custodia, yo no le estorbo a mi abogado al contrario, solo estoy consultando, creo que es valido, como valido es opinar ., gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235880
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 13:20 2011-08-18 13:20 desde IP: 201.140.80.140
CLARO QUE ES VALIDO CONSULTAR, POR MI PARTE REITERO LO QUE DICEN,, DEJALO EN MANOS DE TU ABOGADO,,
ESPERO HAYA FUNDADO EL AMPARO EN EL ARTÍCULO 4o CONSTITUCIONAL, LA IGUALDAD DE GENERO, SOMOS IGUALES ANTE LA LEY HOMBRE Y MUJER,, Y NO TIENE EL JUEZ NATURAL (FAMILIAR) PORQUE INCLINARSE HACIA LA MAMA CUANDO SE LE DEMUESTRA QUE NO ES LA INDICADA PARA PODER CUIDAR A ESA CRIATURA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235892
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 14:30 2011-08-18 14:30 desde IP: 187.141.50.114
estoy muy de acuerdo con el Lic. Luis Arturo....preguntale a tu abogado cuales son las causales para que la madre pierda la patria potestad?.....si la señora ya esta enferma de tanto suicidio y se esta tratando con el psiquiatrico , se la vive en fiestas y anda con diferentes hombres.......ESTA NO ESTA APTA PARA TAL cuidado de la menor......por lo contrario procede a que usted por ser padre de la menor obtenga esa patria potestad....es una causal de perder la patria potestad....consultelo con su abogado.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 235913
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 16:04 2011-08-18 16:04 desde IP: 187.194.35.78
.. BUENAS TARDES.
.. Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.
Como se PiERDE DE LA PATRIA POTESTAD... lo legal
1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces.
2.- en los casos de divorcio...
3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandono de sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aún cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal)
4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días.
5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor...
SE CONSIDERA EXPOSITO A LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE DESCONOCE Y SE COLOCA EN SITUACION DE DESAMPARO EN UN HOSPITAL, CASA PARTICULAR O ALGUN PARAJE PUBLICO O PRIVADO POR QUIENES CONFORME A LA LEY ESTAN OBLIGADOS A PROTEGERLOS.
SE REA ABANDONADA LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE CONOCE Y RESPECTO DE QUIEN, LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, DEJARON DE CUMPLIR SUS DEBERES; ACEPTANDO LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA SE HAGA CARGO DEL MISMO.
EL ABANDONO NO SE INTERRUMPE POR EL HECHO DE QUE EL PADRE, LA MADRE O QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, VISITAREN A LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DESAMPARADOS SIN ASUMIR DE INMEDIATO EL EJERCICIO DE LOS DEBERES QUE NATURAL Y LEGALMENTE SE DERIVEN DE LA RELACION PATERNO-FILIAL.
EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y LA FAMILIA, PODRA PROMOVER LA PERDIDA DE PATRIA POTESTAD DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD EXPOSITOS O ABANDONADOS Y TENDRA ATRIBUCIONES PARA PROMOVER, EN SU CARACTER DE TUTOR, LA REINTEGRACION INMEDIATA Y OPORTUNA DE ESTOS A UN AMBIENTE FAMILIAR A TRAVES DE HOGARES ADOPTIVOS O SUBSTITUTOS.
La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio;
III. Por la mayor edad del hijo.
IV. Con la adopción del hijo.
V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el Código de ProcedimientosCiviles.
La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:
I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.
III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;
V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;
VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; y
VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.
He de mencionar, que cada estado de la república en su código civildetermina la edad, pues existen entidades, donde la edad es de 7 años para permanecer con la madre y otras hasta los a los 9 y otras a los 12 años.
..
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
Contestare todas tus dudas en mi correo. Gracias por tu confianza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235991
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 12:22 2011-08-19 12:22 desde IP: 189.231.111.30
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