Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ACCION DE JACTANCIA

  • Consulta : 122531
  • Autor : juan.encisocolex_NR
  • Publicado : Jueves 11 de Agosto de 2011 14:46 desde la IP: 189.233.158.18
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • juan.encisocolex_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    HOLA PODRIAN INDICARME LOS FUNDAMENTOS Y ELEMENTOS LEGALES DE ESTA ACCION Y SI PUEDE PROSPERAR PARA EL COBRO DE UN CREDITO CUANDO EL DEMANDADO NO TIENE BIENES Y SE JACTA DE PROPIETARIOO DE UN INMUEBLE

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 235080

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    te voy a poner un ejemplo...

     

    Al jactarse públicamente el demandado, en el sentido de que soy su deudor, ha perjudicado mi crédito mercantil y social, produciéndome los siguientes danos y perjuicios, que reclamo me cubra en efectivo:

     

    1. Que acuden representantes de la demandada a mi domicilio personal, que lo es el señalado para oír y recibir notificaciones,  y al encontrarlo cerrado, porque en ese momento estoy trabajando, se trasladan al de mis vecinos, para decirles que adeudo mucho dinero y que me niego a pagar.

     

    1.  Que al dar como referencia a dichos vecinos para cualquier situación jurídica (prestamos, créditos, etc.), mis vecinos hacen saber lo que les ha dicho la aquí demandada, con ello me lesiona en mi persona física al declararme deudor de cosa que no debo y con ello se me niega crédito y por ende préstamo diverso.

     

     Niego adeudar cantidad, dineros o cosas al demandado, por lo que pido se le llame para que diga lo que a su interés convenga, exhibiendo en ese momento los documentos idóneos como: estado de cuenta, copia de convenio o contrato de prestamo y documento mercantil y de tener acción alguna en mi contra la haga valer dentro del termino que este juzgado disponga, en el entendido que de no hacerlo, tendrá por perdidos los derechos no ejercitados en tiempo y forma legales y por desistido de la misma.



  • Autor
    Respuesta No: 235148

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Después de enviarle un cordial saludo a Garóvalo, con el debido respeto, creo que hizo una lectura deficiente de los datos proporcionados por el consultante, quien al preguntar sobre la acción de jactancia, pregunta si puede hacer uso de ella el acreedor, porque el deudor se jacta de propietario de un bien inmueble, y no, como éllo interpretó, de que el demandado se precie de ser acreedor del demandante.

    Al consultante, en el caso que plantea, el acreedor no puede ejercitar la acción de jactancia en contra de su deudor por ostentarse propietario de algíun inmueble, aun cuando no lo sea, pues la finalidad de la misma, no es para que el deudor justifique la propiedad del inmueble del que se ufana ser propietario, salvo el caso que dijera tener derechos de propiedad sobre algún inmueble del acreedor.

    La acción de jactancia es procedente cuando una persona, públicamente se jacta de otra que es su deudor, es decir, hace del conocimiento de una o varias personas, que tiene una acción legal que deducir de otra persona, porque es su deudor, o tiene derechos sobre alguna cosa que posee.

    En este caso, aquél de quien se dice que es deudor, o el poseedor de la cosa, es a quien le corresponde la acción de jactancia, la que ejercita acudiendo al juez competente de su propio domicilio, para que señale al jactancioso un término para que deduzca la acción que afirma tener, apercibido que, de no hacerlo dentro del palazo señalado por el juez, se le tendrá por desistido dela acción que ha sido objeto de la jactancia.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión