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VALIDEZ DE NOTIFICACIóN MEDIANTE EL CORREO ELECTRóNICO EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO
- Consulta : 122484
- Autor : cdcotero_NR
- Publicado : Jueves 11 de Agosto de 2011 00:40 desde la IP: 187.152.73.228
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Reciban saludos
Tengo un problema en el trabajo, por lo regular acostumbramos enviar notificaciones mediante el correo electrónico para tratar procesos administrativos y después de mucho tiempo de trabajar de esta manera los auditores me mencionan que este procedimiento no tiene validez legal alguna, quiero preguntarles si esto es verdad o existe alguna ley o jurisprudencia con la cual me pueda respaldar, o de qué manera está reglamentado el uso del correo electrónico en méxico, de antemano muchas gracias por la información.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235004
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 00:48 2011-08-11 00:48 desde IP: 189.216.168.228
¿A qué procesos adminsitrativos se refiere?
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Autor
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AutorRespuesta No: 235030
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 11:19 2011-08-11 11:19 desde IP: 187.152.77.238
Reciba un saludo y de antemano muchas gracias por responder. Los procesos administrativos a los que hago referencia son: resultados de concursos públicos con distintas dependencias de estados y municipios del país, y el seguimiento de los mismos. Hemos venido trabajando así durante mucho tiempo y ahora nos encontramos en auditoría pero nos mencionan que el trabajar así con estas dependencias mediante el correo electrónico no tiene validez alguna. Existe alguna jurisprudencia o ley en la cual me pueda respaldar para hacer válidos los acuerdos o resultados a través de los medios electrónicos?
Budn día y nuevamente gracias!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 235176
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Agosto de 2011 01:50 2011-08-12 01:50 desde IP: 189.216.160.111
Si el auditor afirma que esas notificaciones por correo electrónico no son válidas, son ellos los que deben fundar y motivar su afirmación al momento de emitir su observación, (quién afirma está obligado a probar) . Sin embargo, efectivamente la Suprema Corte ya determinó que los correos electrónicos no puede ser medio de prueba, buscaré las tesis y las transcribo. Le recomiendo que aunque gasten más siempre utilicen correo con acuse de recibo o telegramas.
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