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EL PAGARE CUANDO VENCE ???
- Consulta : 122410
- Autor : abelgs__NR
- Publicado : Miércoles 10 de Agosto de 2011 13:26 desde la IP: 189.139.217.131
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
SRS Abogados una pregunta haber si pueden resolverla ????
tego un pagare de 14 de Mayyo del 2008 de 15,000.00 ( Quince mil pesos 00/100 M:N)
y no se pacto interes ? como debo cobrar me dijo una abogada que se cobra hasta tres partes mas
mas intereses sera ciertooooo????
no se pacto interes
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234888
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 14:03 2011-08-10 14:03 desde IP: 192.193.204.151
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Autor
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AutorRespuesta No: 234891
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 14:16 2011-08-10 14:16 desde IP: 187.141.50.114
desgraciadamente tu pagare ya PRESCRIBIO y pierda cierta validez al ejercer el derecho de cobro, pues un pagare tiene vgencia hasta 3 años.....
por otra parte, a lo que hace referencia la abogada que consultaste es referente al embargo....y no al cobro a la que hace mencion..
si en el campo de intereses esta en blanco por no haber pactado el interes en su momento puedes ponerle el 10% mensual del capital....PERO OJO.....tendra que ser con el mismo color de la pluma y que este se vea autentica como si se hubiese acentado en su momento.
por otra parte tendras que proceder por la via EXTRAORDINARIA....lleva un poco mas de tiempo....a menos que por medio del juzgado solicites se apersone el deudor y convengan antes de proceder con lo demas....
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Autor
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AutorRespuesta No: 234900
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 14:39 2011-08-10 14:39 desde IP: 189.216.181.84
El pagaré vence a los tres años de su fecha de vencimiento y no de la fecha de suscripción, información que no proporciona. En cuanto a poder reclamar tres veces el monto de lo pactado es una leyenda urabanojurídica, no existe tal cosa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234901
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 14:44 2011-08-10 14:44 desde IP: 189.216.181.84
Corrijo. La acción para ejercer la acción cambiaria directa prescribe a los tres años a partir de su fecha de vencimiento, pero además la prescripción no es de oficio como la caducidad, por lo que la acción cambiaria la puede ejercer en cualquier momento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234906
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 15:16 2011-08-10 15:16 desde IP: 187.194.99.133
Q;,H:. Ochoa. Te mando un correo a tu cuenta personal.. necesito que me dez luz sobre un particular. Saludos
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