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AUTO DE EXEQUENDO
- Consulta : 122256
- Autor : auroraalara_NR
- Publicado : Martes 09 de Agosto de 2011 11:36 desde la IP: 189.212.99.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,242
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234758
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 17:32 2011-08-09 17:32 desde IP: 187.137.105.168
HOLA
EL AUTO DE EXEQUENDO ES EL RECAIDO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO ESTA FUNDADO EN DOCUMENTO QUE TRAE APAREJADA EJECUCION POR EJEMPLO, UN PAGARE, LO DICTA EL JUEZ EN EL AUTO DE RADICACION EN EL JUICIO, EL CUAL CONLLEVA TRES EFECTOS: REQUERIR AL DEMANDADO POR EL PAGO DEL ADEUDO, EMPLAZARLO A JUICIO Y/O EL EMBARGO PARA GARANTIZAR EL PAGO.
LLAMADO TAMBIEN AUTO DE EJECUCION.
FUNDAMENTO ARTICULO 1392 DEL CODIGO DE COMERCIO.
ESPERO Y T SIRVA, SALUDOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234761
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 17:59 2011-08-09 17:59 desde IP: 189.138.217.116
En efecto es el mandamiento que realiza el juez en el auto admisorio de un juicio ejecutivo mercantil, solo que el orden de ejecucion es distinto al señalado por el forista previo, siendo lo correcto; requierase de pago, de no hacerlo, embarguense bienes de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo y emplacese a juicio al demandado, tal como lo señala el articulo 1394 del codigo de comercio, mismo que a continuacion te transcribo para mejor apreciacion;
Artículo 1394.- La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado.
En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.
La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.
El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores.
Te envio un cordial saludo.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 235101
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 16:02 2011-08-11 16:02 desde IP: 187.137.105.168
Precisamenteel auto de exequendo lo dicta el juez en el auto admisorio, y es lo mismo que el auto de ejecución, el cual se contempla en el art. 1392, como lo podrá verificar, o a que creen ustedes colegas que se refiere el enunciado mandamiento que realiza el juez.....?
La diligencia de embargo pues ya es otro asunto, la duda de nuestra chica Aurora Lara, era el significado de auto de exequendo, con todo gusto aclaremos sus dudas con respecto a ese tema.
Saludos.
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Autor





