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RECUPERAR DINERO DE MI PADRE

  • Consulta : 122227
  • Autor : ramonpicar_NR
  • Publicado : Lunes 08 de Agosto de 2011 23:21 desde la IP: 189.172.4.160
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • ramonpicar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    mi caso es el sig.

    mi padre fallecio hace 1 añO y dejo 2 cuentas bancarias dejando de beneficiarios a mi hermano

    en una cuenta y  a  mi cuñada en la otra cuenta  el detalle esta enque ambos estan en estados unidos

    y me dicen que yo les reclame el dinero  pero el banco no permite eso

    ya que solo el cotitular puede manejar esa cuenta y mi hermano y su esposa estan en calidad de iegales

    y por lo tanto no pueden salir y regresar alguien me comento que abriera un juicio para yo manejar las cuentas

    si alguien sabe  como iniciar el juicio que me informe ya que tengo entendido que las cuentas que no presentan mov. durante tres años pasan a

    beneficiencia publica

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234657

  • POLON
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pues en efecto podrías iniciar un juicio en jurisdicción voluntaria, pero aun así necesitarías el poder certificado de tus hermanos para que pudieras disponer del efectivo, dependiendo de la cuantía que manejas será el tipo de poder que deberán otorgarte.  así que debido a la ilegal estancia de ellos hay imposibilidad legal para la certificación de los poderes, ya que la autoridad judicial ordenara que por medio de la secretaria de relaciones exteriores notifique a ellos la acción que intentas hacer valer y les pedirá la documentación necesaria para que esto sea procedente.



  • Autor
    Respuesta No: 234702

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimado consultante:

    La ley de Instituciones de Crédito en su  artículo 56 indica lo siguiente .- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

     En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

    NOTA: En este caso debera de ser trámitado en poder indicado en el consulado mexicano más cercano al domicilio de sus parientes ya que el consul tiene facultades de notario público, y dicho testimonio notarial lo pueden envíar por mensajeria a su domicilio con este instrumento el BANCO debe de inmediato entregar los fondos del fallecido.

     

    Atentamente 



  • Autor
    Respuesta No: 234712

  • NAELIZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA. MIRA ALGO ASI PASO CON EL DINERO DE MI ABUELITO, SE LO DEJO A 2 DE MIS TIOS UNO ESTABA AQUI, Y LA OTRA EN ESTADOS UNIDOS, EL DINERO LO TENIA EN BANCOMER, ERA $OSEA CINCUENTA Y TRES MIL, LO QUE NOS PIDIERON FUE QUE  PRESENTARAMOS CARTA PODER DE CADA UNO, LA DE MI TIA QUE ESTA EN USA, TENIA QUE VENIR SELLADA POR NOTARIO, Y TRADUCIDA. Y DE AHI LA ENVIARON, ESPERO TE SIRVA ESTO OK



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