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PREOCUPACION SOBRE PAGO DE ALIMENTOS

  • Consulta : 122010
  • Autor : danielgarcia_NR
  • Publicado : Sábado 06 de Agosto de 2011 12:41 desde la IP: 189.168.214.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,067
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  • Autor
    Consulta

  • danielgarcia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    BUEN DIA ABOGADOS

    Quisiera ver si es posible que me pudieran orientar mi situacion es la siguiente;

    hace 2 meses decidi consignar una cantidad de $ 8,000  quincenales en el jdo, para cumplir mi obligacion a favor de mis menores hijos y mi esposa,sin embargo en la primera notificacion se nego a recibir dicha cantidad, sin embargo mi entonces abogado ( que decidi no continuar con el y por el momento no cuento con abogado) determino seguir consignando y he realizado otros tres depositos sin que ella conteste si la acepta o no... en fin pero parece que ella prefiere ir a juicio y solicitarlos para que los fije el juez.. sin embargo yo en ningun momento me he desobligado, y mi duda es:

    que es  lo mas conveniente hacer ( aparte de buscar un abogado que me ayude)?? ya que si ella promueve ese juicio de alimentos yo no podria contestar ni defenderme ya que aqui en michoacan los alimentos provisionales se tramitan en la via donde no hay contestacion llamada jurisdiccion voluntaria?

    de que forma tendria que hacer  que ella acepte la cantidad que le estoy depositando en el juzgado?

    seria conveniente aumentar la pension que estoy realizando?

    de que me sirve estar depositando si ella se niega a recibirlos...?

    que pasaria con lo depoistado si ella promueve ese juicio y se fija una cantidad por el juez?? como podria defenderme yo de que si he cumplido con mi obligacion? gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234322

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Lo primero es que tengas contacto con un abogado titulado y especialista en materia familiar; lo segundo, es que sigas consignando, al efecrto de demostarr que tu no estas abandonando los derechos y obligaciones familaires; tercero, puedes inciiar antes que ella un regimen de convivencia de menores y denuncias el hcho de que ya esta siendo  depositada la pensi``on; que ella lo recoja o no lo recoja,. ese no es problema tuyo, tu no te estas deviando de la obligaciòn, el dinero queda hi y si el juez dictara otra prebvensiòn, ese dinero se le entrega a ella, si no lo recibe, es que no lo necesita. Tu abogado especialista, sabe que hacer.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 234327

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Daniel García:

    Mire, respecto de la duda por la que acude a este Foro, me permito poner a su distinguida consideración lo siguiente:

    ¿Como es que llega a la conclusión de depositar $8,000.00 pesos quinsenales?.

    Le comento lo anterior en virtud de que, esta cantidad que usted deposita de ninguna manera lo extingue de su obligación para con su familia y POSIBLE ACCIÓN JUDICIAL EN SU CONTRA DE PARTE DE SUS ACREEDORES por el hecho de consignar las pensiones alimentarías en vía de jurisdicción voluntaria:

    Localización: 

    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988
    Página: 79
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

    El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley, teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pago al deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.


    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 234328

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ...la causa por la que haz dejado a tu abogado.... es personal.... y sobre ella no vamos a discutir... pero lo importantes es que busques como de rayo un abogado...y que resuelva las cuestines locales...nunca uno de fuera... un local con titulo...cedula profesional... y especialidad en derecho fal¡miliar.... es correcto lo que señala kokoduro...(saludos).... pero el abogado local...puede diferir de esos rqazoamientos.... y ofrecer una mejor perspectiva... pero no dejes de buscar un abogado... es urgente y debes hacer ...lo que vayas a hacer... primero que tu pareja... el que pega primero...pega dos veces.... muevete....



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