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DEBO HACER UN CONTRATO PARA RENTAR MI PROPIEDAD?
- Consulta : 122008
- Autor : broker
- Publicado : Sábado 06 de Agosto de 2011 12:02 desde la IP: 189.143.50.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 06 de Agosto de 2011
hola buenos dias agradeciendo de antemano su atencion tengo una pregunta acerca de si debo hacer un contrato para rentar mi propiedad en la cual tengo 2 cuartos pero por la economia quiero rentar uno de ellos que beneficios tengo al hacerlo y que desventajas tendria de no hacerlo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234317
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 12:26 2011-08-06 12:26 desde IP: 187.194.8.156
BUENAS TARDES:
Los particulares, siempre en el error, y bajo la figura (estupida) de YO CREO EN LA GENTE, tratan de toda forma de saltarse la formulaciòn de contratos, convenios u obligaciones o recibos por medio de escrito, ya que consideran que ninguna causa tienen.
Bajo el principio de PAPELITO HABLA, un contrato te da la seguridad de cuando rentaste, a quien rentaste, en cuanto restaste y cuando va a terminar esa relaciòn, facilitando a tu letrado jurìdoc, tu abogado a realizar el lanzamiento del inquilino moroso o que ya concluyo su termino y no se quiere salir. Sin el contrato, espera a que se de el conflicto y en la inteligencia de que a menos documentos compromisorios, mas dificil sera sacarlo en el futuro.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234323
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 12:55 2011-08-06 12:55 desde IP: 189.143.50.9
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Autor
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AutorRespuesta No: 234325
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 13:06 2011-08-06 13:06 desde IP: 187.194.8.156
un contrato de papeleria es muy bueno....pero para tu seguridad, debes compra5r el codigo civil de tu estado...ver los articulos del contrato de arrendamiento y ...cuando compres el contrato ver que sean los mismos...ya que ....por descuido e ignorancia... los de la papeleria... son capaces de comprar contratos vencidos...de otro estado... recordsndo qwue a ellos solo les interesa vender...
puedes comprar el contrato, pasarlo a maquina y no ponerle los numeros de los articulos, en forma especifica, sino señalando que seràn los correlativos al codigo civil del estado de ...
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AutorRespuesta No: 234326
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 13:08 2011-08-06 13:08 desde IP: 189.143.50.9
ademas quisiera saber que tipo de contrato es mejor si el de arrendamiento o el de comodato aclarando que no se nada de estas cosas y que la persona a la cual rentare es un familiar pero no quisiera tener como dice un problema a futuro de antemano gracias
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AutorRespuesta No: 234331
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 13:32 2011-08-06 13:32 desde IP: 187.194.8.156
un contrato de comodato.... es un contrato que se debe hacer ante notario e inscribir en el registro publico...para que tenga valor...entre particulares y sobre un inmueble...si no es ante notaripo y en el registro... no tiene ningun valor.... lee tu codigo civil local....
siempre sera mejor un contrao de arrendamiento cuando estamos hablando de inmuebles y sobre todo con parientes....el comodato...le da causa para que pasados 6 años...tenga un derecho y en 4 años mas pueda prescribir el inmkueble.... el arrendamiento es un contrato concreto...no da o cede la propiedad...sino la tenencia precaria... no se te olvide dar recibos.... es lo mejor... los recibos demuestran la existencia de la relaciòn contractual... en el contrarecibo... que te forme de recibido del recibo de pago de renta... es una conformidad que te sirve a futuro...y nada rtiene que ver que pagues o no impuestos... el arrendamiento es un contrato privado y no necesariamente esta sujeto a condiciones fiscales para el otorgamiento de recibos... con los de papeleria tienes...
si hay dudas... ocurre ante un abogado...
puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del BUFETE JURÍDICO DE LA UNAM; No dices en que estado de la república estas,
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AutorRespuesta No: 234335
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 14:08 2011-08-06 14:08 desde IP: 187.171.124.8
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AutorRespuesta No: 234343
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 15:11 2011-08-06 15:11 desde IP: 189.143.50.9
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AutorRespuesta No: 234524
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 10:13 2011-08-08 10:13 desde IP: 189.138.135.60
Saludos broker
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Autor
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AutorRespuesta No: 234525
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 10:17 2011-08-08 10:17 desde IP: 189.138.135.60
HOLA BROKER, leí tu mensaje........... me da gusto saludarte, en referencia a las dudas de realizar un contrato de comodato o de arrendamiento (tratándose de un familiar), primero te digo que la finalidad de uno no tiene que ver con la finalidad de otro, porque si bien es cierto ambas se refieren a la transmisión temporal de la posesión u ocupación de un inmueble (en tu caso especifico), no menos cierto es que las características y objetivos que se persiguen en cada uno de ellos es distinto, luego entonces, te refiero que un contrato de comodato se realiza con la finalidad de transmitir la posesión de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado pero de forma gratuita, para mayor apreciación, a continuación te señalo el artículo 2497 del Código Civil Federal, en tu localidad debe existir fundamento homologo pero como ya lo he dicho, a mi me gusta remitirme a las leyes federales, articulo que a continuación transcribo;
Artículo 2497.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamenteel uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Ahora bien por cuanto al contrato de arrendamiento, este lo es con la misma característica de transmitir la posesión temporal de un inmueble,pero a cambio de un pago, tal como lo establece el artículo 2398 del mismo ordenamiento legal en mención.
Artículo 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa,y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Artículo 2399.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
En merito de lo anterior debidamente fundamentado, no hay motivo de comparación, ni de preguntar que es mejor un contrato de arrendamiento o un contrato de comodato si tu interés manifestado al principio de la consulta está encaminado a perfeccionar un contrato de arrendamiento.........saludos.....y suerte con tus tareas..........
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