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TRANSPORTACION

  • Consulta : 121997
  • Autor : maryenriquez51_NR
  • Publicado : Sábado 06 de Agosto de 2011 09:40 desde la IP: 201.127.123.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
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  • Autor
    Consulta

  • maryenriquez51_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    MUY BUENOS DIAS, QUIERO SABER ESTO. MI ESPOSO YA CUMPLIO SUS 3/5 PARTES YA LE HICIERON SUS ESTUDIOS,MI DUDA ES ESTA? CUENTA LA CANTIDAD QUE TRANSPORTABA PARA SU BENEFICIO,? YA QUE EL TRANSPORTABA 11 TONELADAS DE MARIHUANA   A EL LE DIERON 13 AÑOS 9 MESES LLEVA 8 AÑOS 6 MESES ES PRIMODELINCUENTE,ESPERO ME ALLA PODIDO EXPLICAR BIEN AGRADEZCO SU ATENCION QUE ME PRESTEN GRACIAS.

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234306

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si su esposo fue sentenciado a purgar una pena de trece años nueve meses de prisión, por su responsabilidad penal en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transportación de marihuana, previsto por el artículo 194, del Código Penal Federal, las tres quintas partes de su sentencia las cumplirá al compurgar ocho años diez meses de prisión, por lo que aún no satisface ese requisito.

    Además, el beneficio no se concede a los sentenciados por el simple transcurso del tiempo, sino que para que pueda acceder a la libertad preparatoria, dada la modalidad del ilícito por el que fue sentenciado, además de la temporalidad ya señalada, debe de ser primodelincuente, haber observado buena conducta durante el tiempo de reclusión, haberse dedicado a las actividades laborales y educativas organizadas en el centro de reclusiónn y, por otros datos (estudios criminológicos, psicológicos de personalidad y otros similares), demostrar que se encuentra aceptablemente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir.

    Satisfechos esos requisitos, debe iniciar el trámite mediante la solicitud que diriga al C. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, acompañando a la misma, de ser posible, constancias que avalen la buena conducta opbservada, las actividades educativas, de capacitación en el trabajo y laborales que haya desempeñado, así como cartas de fiador moral y laboral (se las proporcionan en Trabajo Social del Centro de Reclusión), pidiendo se inicie el procesi de investigación previsto por el artículo 541, del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto que le sean practicados los estudio clínico criminológicos y de personalidad que permita al Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución,emitir una opinión respecto la conveniencia o no de concederle el beneficio, a fin de que integrada toda la documentación en el expediente técnico que se forme, el Órgano Administrativo esté en aptitud de resolver si le concede o no lalibertad preparatoria.

    Debo hacer notar que si bien es cierto, la Ley no establece prohibición para acceder a la libertad preparatoria en función de la cantidad de droga transportada, el Órgano Administrativo no es accesible a otorgar el beneficio cuando el estupefaciente es por la cantidad que le fue asegurada a su esposo, por lo que seguramente, deberá promover ante los Órganos de Control Constitucional, amparos en contra de la resolución que dicte el Órgano, en caso de ser negativa.

    Su esposo puede auxiliarse, para todos los trámites, en el Defensor Público Federal, dado que su servicio es gratuito.



  • Autor
    Respuesta No: 234315

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENOS DIAS:

     Tengo entendido que dentro de las reformas al codigo penal federal, no esta la de normas minimas de readapotaciòn social, y por lo mismo, los delirtos contra la salud, son de los llamados de PUNTA A COLA,  aun cuando haya ya cumplido las 3 quintas partes de la pena, y cumplido las prevenciones, para ese beneficio, a los que purgan delitos contra la salud, no les toca.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 234373

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado García Romero, con el debido respeto, considero que lo que debe hacer, antes de externar algún punto de vista, cuando su entendimiento sea deficiente, es consultar la legislación, antes de contradecir cualqueir opinión.

     Evidentemente, usted desconoce cuál esel texto del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, por lo que me permito transcribírselo, además de que usted mismo podrá consultarlo, si lo tiene, en su Código Penal  Federal:

      " Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a: 

    I.. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

    b) . Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso..."

      Como puede advertir entonces, el artículo 85, de la Ley Sustantiva Penal Federal, que señala los delitos por los cuales, no es procedente el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada, contiene, en el inciso en comento, dos casos de excepción para quienes han cometido un delito contra la salud: el primer caso de excepción, sin importar la modalidad del ilícito por el cual haya sido codenado el sentenciado, aplica cuando en su persona concurren cualquiera de tres circunstancias: un evidente atraso cultural, aislamiento social o extrema necesidad económica; la segunda causa de excepción, opera en favor de los sentenciados por la modalidad de transportación, a condición de que sean primodelincuentes, aún cuando en su persona no concurra ninguna de las tres circunstancias ya reseñadas.

    Entonces como podrá constatar, la respuesta dada por el suscrito es correcta, lo que no sucede con la opinión expuesta por usted.advertir entoncees,adv aplica a aquellos sentenciaap                   aplica a aquellos sen m    



  • Autor
    Respuesta No: 234717

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

     Saludos Lic. Raul Cadena, es un gusto recibir una clase de un letrado, la agradezco la atención que tiene de apoyarme en mi ampliacion de conocimientos.

    Cuaresmeño, un saludo jocoso para ti, que me acompañas en mi ignorancia, no das consulta, solo dices lo que tu pecho te indica, buena suerte en tus consultas, que como ya te dijero por ahi, son puras :- m a m a d a s .

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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