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CANCELACION PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 121917
  • Autor : grisn_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Agosto de 2011 12:19 desde la IP: 201.160.85.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • grisn_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos dias, me gustaria saber si es posible cancelar la pension alimenticia de mi hija de 16 años, la cual ya es madre de un bebe de 6 meses, hasta donde se, ella ya  vive con su pareja. Su madre le ha dicho que se oculte de mi para que me sigan quitando dinero y yo no la veo desde hace mas de año y medio. Sin embargo me exigen la pension, la cual se les sigue entregando. La señora es agresiva y  me han dicho que la puedo demandar por mentir  ya que  mi hija ya no vive con ella, ademas el dinero se lo queda ella y me comentan que puedo pedir la retribucion del mismo por mentir en sus declaraciones para seguir con la pensiòn. Ella no trabaja porque nunca le ha gustado hacerlo, no porque no pueda ya que es joven (38 años) y no tiene ninguna discapacidad o problema para no hacerlo.  Gracias y espero su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234175

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si su hija es menor de edad pero ya tiene un hijo cesa su obligacion de otorgar pension alimenticia pues se entiende que ahora es dependiente economica de su pareja o padre del niño.

    Hay jurisprudencia en este sentido.

    Tiene que iniciar un "incidente de cancelacion de pension alimenticia" en el mismo juzgado donde le fijaron la pension alimenticia, asesorese de un abogado para realizar dicho tramite.



  • Autor
    Respuesta No: 234178

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    al momento de nacer el menro hijo de tu hija... esta se emanció... quedo sin efectos el derecho a reclamar pensión...pero para padirle a un juez que cancele la pensipón... tienes que acreditar con documento que ya es madre tu hija...

    Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, Octubre de 1995. Tesis: VI.2o.18 C. Página:   478.

     

    ALIMENTOS. ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITAR LOS. (LEGISLACION DE TLAXCALA).  Cuando la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que en tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad”.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 362/95. Otilia López Hernández por sí y por su representación. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.



  • Autor
    Respuesta No: 234253

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    .... 

    BUENAS TARDES.

     Felicodades abuelo, de regalo, la suspensiòn del pago de pension alimenticia, te va a recibir con una sonrisa ese niño.

     

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m



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