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PENSION, DIVORCIO Y BIGAMIA
- Consulta : 121850
- Autor : denissemontes_05_NR
- Publicado : Jueves 04 de Agosto de 2011 20:36 desde la IP: 189.145.196.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hace 15 años me case y me abandono mi esposo al año que se nacio mi hijo, lo busque hasta apenas que lo encontre, meti la pension alimenticia el es empresario y no quiere demostrar sus ingresos, como le puedo demostrar? el tiene una muy buena vida economicamente con su nueva familia casandose con ella, pero el dice que no tiene ingresos eso a atrazado la pension, ahora el metio el divorcio express, me entere que se caso de nuevo tengo su acta de matrimonio y la mio sigue vigente, puedo anular su matrimonio aun que el empiece el tramite de divorcio. que puedo hacer , no es justo que el no le puedan hacer nada esta actuando de mala fe (soy del Df.)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234098
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 20:46 2011-08-04 20:46 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Usted puede hacer lo siguiente, normalmente, en el juicio de alimentos, el juez pide información a la empresa o lugar donde trabaje el padre, para conocer el sueldo mensual y así poder imponer una pensión alimenticia, en caso contrario, aun así el padre tiene la obligación de dar una pensión, así que de eso no se salva.
Ahora bien, como usted menciona en el título de su consulta, el cometió un delito tipificado como bigamia, se lo fundamento:
BIGAMIA
ARTÍCULO 205. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos
sesenta días multa, al que:
I. Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, y contraiga
otro matrimonio; o
Por lo tanto, usted puede NEGOCIAR CON SU ESPOSO PARA QUE MUESTRE ANTE EL JUEZ EL MONTO DE SUS INGRESOS Y LE FIJEN UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, O DE LO CONTRARIO LE DENUNCIARA ANTE LA AUTORIDAD DEL DELITO CORRESPONDIENTE, o en caso de que, a pesar de todo, usted decida denunciarle, VAYA CON SU ACTA DE MATRIMONIO Y LA DE EL, ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN, O EN CASO DE QUE NO CUENTE CON LA ORIGINAL SUYA O LA DE EL, PEDIR AL MINISTERIO PÚBLICO QUE PIDA AL REGISTRO CIVIL, INFORMACIÓN DE SU ESPOSO EN CUANTO A SU ESTADO CIVIL EN QUE SE ENCUENTRA, de esta manera, se acreditará el cuerpo del delito y por supuesto, la probable responsabilidad, para consignarle ante las autoridades (los documentos públicos son prueba plena)
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 234112
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 23:07 2011-08-04 23:07 desde IP: 189.138.195.92
Por supuesto tal como lo señala el forista anterior, inicie el procedimiento penal en contra de su esposo por el delito ya adecuadamente expuesto, ademas solicite al registro civil copias certificadas de las actas de matrimonio para iniciar un juicio de divorcio necesario por la causal de adulterio, abandono y las que su abogado crea convenientes y pueda acreditar, aunque el principal lo es el adulterio, mismo que acreditara con las actas de matrimonio señaladas, solicite dentro del mismo juicio, la guarda y custodia de su menor, la perdida de la patria potestad para su expareja en relacion con su menor, la pension alimentaria provisional y en su momento definitiva, en esta debera argumentar que debera ser por la cantidad de $--- (lo que usted considere que corresponda a la mitad de lo que el gana mensualmente), argumentando que el señor es el dueño de la empresa, quien percibe unas tres veces lo que usted señala, y que los gastos de su menor hijo son bastantes, ofrezca informacion testimonial con la finalidad de acreditar la procedencia de la pension alimentaria provisional solicitada, asi mismo ofrezca el informe de autoridad que debera solicitar el Juez al SAT respecto de la declaracion de ingresos de la empresa de su esposo, es el SAT quien se encarga de registrar la declaración anual del contribuyente, incluye la información correspondiente a los ingresos obtenidos del ejercicio de sus actividades (profesionales, empresariales o de otro tipo) y los gastos que efectuó durante el año con motivo de esa actividad, de esta forma podra usted acreditar que su esposo debe pagar una pension alimentaria que usted considera adecuada, ahora bien, el acreditar las causales de divorcio en la forma en que ya le hemos señalado trae como consecuencia que en el caso de que usted se hubiere casado por bienes separados, se encontrara en posibilidades de gozar de la mitad es decir el 50% de los bienes adquiridos durante el tiempo que duro el matrimonio, toda vez que la ley señala que el culpable del divorcio perdera la mitad de los bienes que correspondan a los adquiridos durante el matrimonio.(solo para el caso de bienes separados ya que en la sociedad conyugal es de estricto derecho la biparticion de los bienes).......... mencionado que ha sido lo anterior, le envio un cordial saludo deseandole el mayor de los exitos en este asunto.........saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 234123
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 01:31 2011-08-05 01:31 desde IP: 189.145.196.31
El ya promovio el divorcio por que me di cuenta de la bigamia, me dicen que ya no puedo demandarlo por que como esta empezando proceso ya no tendra efecto, el me notifico ayer donde argumenta que no tiene ningun bien ni economia y que conteste en 15 dias, es cierto lo que me dicen?
ya tengo las actas de los dos matrimonios, ademas que el dice no tener nada y presenta declaraciones en ceros cosa que en sus cuentas bancarias como la persona y la de su empresa realiza muchos movimientos ya que se que realizo depositos a otras personas, como facturas de compra de maquinaria pesada de millones a su nombre ya que importa y exporta maquinaria pesada, se puede solicitar al banco saldos promedios?
casas, autos los puso a nombre de su segunda esposa, y es sociodel 50% de las acciones de su empresa, puedo tambien pedir pension por los años de casados? ademas de la pension que le corresponde a mi hijo nunca le dio nada en todo este tiempo.
el siempre fue una persona muy ventajosa, por eso no se que hacer
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Autor
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AutorRespuesta No: 234124
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 02:50 2011-08-05 02:50 desde IP: 189.145.196.31
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Autor
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AutorRespuesta No: 234210
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 15:46 2011-08-05 15:46 desde IP: 187.194.8.156
tu eres la esposa...no te vayas a divorciar...
inicia acción penal por el delito de incumplimiento de pago de la pensión...
acude al registro publico de la propiedad y busca si tiene bienes a su nombre... que tu abogado... en caso de que tenga bienes...los embargue todos... tu eres la esposa...no se te va a ocurrir pedir el divorcio... porque te quedas sin nada...por burra...
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