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JUICIO DE USUCAPION

  • Consulta : 121732
  • Autor : broker
  • Publicado : Miércoles 03 de Agosto de 2011 23:00 desde la IP: 189.228.250.123
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,224
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  • Autor
    Consulta

  • broker
    USUARIO REGISTRADO

    buenas noches otra vez de antemano agradeciendo su atencion sobre la consulta 119872 miren sigo con mis dudas sobre que debo de hacer para regularizar mi casa no tengo papeles el sr. a quien debia pagar no lo encuentro por ninguna parte yo solo tengo los recibos de pago por concepto de pago de enganche y algunos pagos que hice y el recibo de luz a mi nombre yo habito ahi desde hace mas de 6 años no tengo ningun problema hasta ahorita ya que ese terreno estaba baldio ahora tengo un cuarto pero quisiera regularizarme y me gustaria saber si alguien me pudiera asesorar para ver si por medio de un juicio de usucapion o de que otra forma  podria hacerlo miren no se si sea mi falta de pericia en esto de las comadoras o que pero me registre y no puedo abrir cesion mi nombre de usuario y mi contraseña la he ingresado correctamente bueno les agradezco de ante mano mil gracias y que bueno que existan estos espacios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233962

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches estimado consultante Broker, a mi parecer, salvo la mejor opinion de los consultantes, usted no puede ejercitar el Juicio de Usucapion, toda vez que no cuenta con un titulo traslativo de dominio, es decir un justo titulo que pueda ser un contrato de compraventa respecto del inmueble tal como lo refiere que solo cuenta con el documento en donde usted hace entrega de un enganche pero solamente, no cuenta con documento alguno en el cual se denote que el predio del que es usted poseedor tambien es dueño, luego entonces le indico que las caracteristicas que se deben reunir para efecto de ejercitar esta accion lo son

    1.-El poseer el predio en caracter de dueño de manera pacifica

    2.-El poseer el predio de manera publica

    3.-El poseer el predio de manera continua

    4.- El poseer el predio de manera cierta

     

    Los cuales en su caso no se actualizan en su totalidad, por las razones anteriormente expuestas, en consecuencia de ello, no puede demandar USUCAPION....... lo que si puede hacer es buscar al dueño y concluir el contrato de compraventa del predio o bien esperar mas años para ejercitar la prescripcion adquisitiva por el transcurso del tiempo.... saludos



  • Autor
    Respuesta No: 234000

  • broker
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LIC.COBALTO: agradezco su atencion me ha servido su respuesta solo me queda una duda cuanto tiempo debo esperar para ejercitar la prescripsion adquisitiva por el transcurso del tiempo?ya que como lo menciono no cubro en su totalidad pues solo cubro el 1,2,y 3 punto pero me falta poseer el predio de manera cierta... lo que entiendo es por un contrato de compraventa de antemano gracias por su atencion y saludos recibidos amplificados y rebotados al millon



  • Autor
    Respuesta No: 234036

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

            Ok, te comento que la prescripcion que tu debes ejercitar una vez que haya transcurrido el tiempo establecido para ello, es la prescripcion negativa, mencionandote que se refiere a que los anteriores dueños pierden el derecho y en consecuencia tu lo ganas, la prescripcion es una forma de ganar o perder derechos, tal como lo señala el numeral 1140 del Codigo Civil Federal, seguramente en tu localidad habra fundamento homologo, pero a mi me gusta remitirme a leyes federales, numeral que a la letra señala;

    Artículo 1140.- La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no pueden obligarse.

     

    Aunado a lo establecido  te menciono que el tiempo que debe transcurrir para que estes en condiciones juridicas de promover la prescripcion negativa es a partir de tener diez años la posesion en calidad de dueño, de manera publica y continua, tal como se encuentra establecido por los articulos 1158 y 1159 del mismo ordenamiento legal, mismos que a continuacion te señalo;

    Artículo 1158.- La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley.

     

    Artículo 1159.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

     

     

    En merito de lo anterior y aclaradas que han sido tus dudas, te sugiero guardes, consigas, y ordenes todos y cada uno de los documentos, recibos, contratos, etc. con los que cuentes o púedas llegar a contar a fin de que llegado que sea el momento, acredites tu posesion y el tiempo establecido legalmente para ello .....................saludos y gracias por tu atencion..



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