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EMBARGO

  • Consulta : 121713
  • Autor : Lezwetec
  • Publicado : Miércoles 03 de Agosto de 2011 19:38 desde la IP: 189.248.196.79
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • Lezwetec
    USUARIO REGISTRADO

    Cuando se realiza el embargo de una casa y este se ejecuta y la deuda era menor al valor de la casa se regresa el sobrante a la persona deudora ??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233924

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    El embargo es una figura que se usa COMO MEDIDA PRECAUTORIA PARA EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DE UNA DEUDA, esto es, de manera coactiva, se hace cumplir al deudor el pago de lo que esta obligado, ahora bien, en el caso que menciona, efectivamente se embargará todo aquello que sea lo suficiente para dar cumplimiento a la cantidad requerida (ya sea solo el pago, ya sea el pago mas los intereses generados, entre otros), una vez obtenido el inmueble o los muebles suficientes para garantizar el pago al acreedor, se va a remate judicial y mediante la venta de esos, se garantiza el monto de la deuda, debo dejar en claro TODO LO QUE VERSAN COMO PATRIMONIO FAMILIAR INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD ESTAN PROHIBIDOS PARA EMBARGAR. (LA CASA) asi que, normalmente son bienes inmuebles de lujo, los cuales, SE REMATAN HASTA PODER PAGAR POR LO MENOS UNA PARTE DE LA DEUDA.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 233929

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero parcialmente de la opinión emitida por el forista Mario Cervantes, en cuanto a que para que un inmueble pueda ser embargado, no estanco constituído sobre dicho bien el patrimonio de familia, se requiere que sea de lujo.

    Si bien es cierto, el consultante no indica en qué Entidad de la República  radica, lo que no permite establecer el valor máximo de los bienes que constituyen el patrimonio de familia, que efectivamente, si se encuentran amparados por esa figura jurídica, son inembargables, aún cuando no se encuentre inscrito en  el Registro Público dicho patrimonio, a condición que se haya declarado mediante resolución que haya causado ejecutoria, también lo es que en la mayoría de los Estados ese límite máximo no es muy elevado, dado que cuantificao en salarios mínimos, muchas de las viviendas que son consideradas como de interés social, quedan fuera del patrimonio familiar, precisamente porque su valor excede ese tope máximo.

    Además, la anterior información no despeja la duda planteada por el consultante, toda vez que de la misma se infiere que le embargaron un inmueble de su propiedad, lo que permite deducir que sobre el mismo no se encontraba constituído el patrimonio familiar.

    Por tanto, en respuesta a su consulta, le informo.

    Cuando a un deudor, derivado de un procedimiento judicial le es embargado un inmueble, cuando no da cumplimiento a la sentencia que le impone el pago de determinadas prestaciones (suerte principal, intereses ordinarios y/o moratorios, gastos y costas del juicio), si no hace paga lisa y llana de lo sentenciado dentro del término que al efecto le sea concedido, el actor podrá iniciar el procedimiento de ejecución, lo que conducirá, después de promover lo conducente, a que sea puesto a la venta en pública almoneda.

    Una vez que el inmueble es rematado, con el producto obtenido se hace paga al actor de las cantidades a que haya sido condenado el demandado, a condición que se hayan promovido los incidentes de liquidación de intereses, de sus actualizaciones, y de gastos y costas del juicio, hasta donde alcance.

    Si existe un remanente, entonces esa cantidad se le devuelve al demandado; si el producto de la venta no alcanza a cubrir las prestaciones a que se le condenó, entonces el actor podrá solicitar una ampliación de embargo, para que se trabe sobre otros bienes y se proceda también, mediante el procedimiento respectivo, a su venta en pública almoneda.

    Puede ocurrir también que, si no comparecen postores a la audiencia de remate, el actor podrá solicitar que se le adjudique el inmueble en las dos terceras partes del avalúo pericial; si esas dos terceras partes exceden de las cantidades que el demandado debe pagar, el actor tendrá que depositar ante el juzgado el excedente, para que sea devuelto al condenado; si se le adjudica en una canitidad menor a la que importan las cantidades a que se condenó al demandado, se le adjudicará sin necesidad de pago alguno, y también podrá solicitar la ampliación del embargo.



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