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QUE PROCEDE CONTRA AUTO QUE NEGO PRUEBA PERICIAL EN ASUNTO MERCANTIL

  • Consulta : 121648
  • Autor : lic.ariel1_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Agosto de 2011 11:21 desde la IP: 201.152.23.97
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,092
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  • Autor
    Consulta

  • lic.ariel1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    SE NEGO LA PRUEBA PERICILA YA QUE SE ACOMPAÑO EL NUMERO DE REGISTRO QUE OTORGA  LA SECRETARIA DE GOBERNACION DEL ESTADO

    EN LUGAR DE ACOMPAÑAR EL NUMERO  DE CEDULA DE PERITO EN GRAFOSCOPIA,  EN  UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, QUE PROCEDE

    APELACION O REVOCACION, LES AGRADECERIA MUCHO  EL APOYO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233909

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El recurso de apelación que procede depende de la cuantía del juicio, ya que de conformidad con lo que señala el artículo 1339, del Código de Comercio, sólo son apelables las resoluciones que se dicten en juicios cuya suerta principal sea mayor a doscientos mil pesos (que se actualiza cada año, en términos del segundo párrafo de la fracción VI, del artículo 1253, del mismo ordenamiento legal).

    Entonces, si el auto que desecha la prueba no es apelable, deberá impugnarse mediante el recurso de revocación.

    Sin embargo, en uno u otro caso, si usted no cumplió cabalmente con los requisitos que señalan los artículos 1253 y 1340, del Código de Comercio, al momento de ofrecer la prueba, como lo es el haber señalado la cédula profesional del perito, en caso que el arte, ciencia o profesión sobre la que debe versar la prueba, en caso que dicha ciencia, arte o profesión la exijan, el desechamiento de la pericia sería correcto.

    Ahora bien, dado que la materia concreta de la grafoscopía, no es una ciencia, arte o profesión que, para su ejercicio, el perito deba contar con cédula profesional, deberá recurrir la resolución judicial tomando en consideración que, en caso de que lo que proceda sea la revocación, debe plantearla dentro de los tres días siguientes a aquél en que haya surtido efecto la notificación que pretende impugnar; en el caso dre la apelación, dentro del mismo término, deberá presentar el escrito en que la interponga, sin que sea necesario expresar agravios, ya que éstos se harán valer conjuntamente con los que se expongan al promoverser la apelación en contra de la sentencia definitiva, por lo que dicha apelación se interpone preventivamente.



  • Autor
    Respuesta No: 391356

  • Maricruz2008
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buena noche. Disculpen, si se presenta la prueba pericial reuniendo todos los requisitos que la ley establece pero se presenta en sobre cerrado y por este motivo se desecha, procede el recurso de apelacion pero bajo que argumentos??



  • Autor
    Respuesta No: 391359

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultaante, como yaa le indicaron, el recurso procedente será dependiendo de la cuntía del juicio, ya que ellos es la base de procedencia de los recursos en los juicios mercntiles. Ahora bin, el C.Co. señala que la pericial, deberá ofrecerse: " en los siguientes términos: I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;". De la anterior tenemos, que si señalaste el numero de registro del perito, y como no cuenta con una cédula profesional como tal, que lo acredite como perito en Grafoscopia, tendrás materia suficinte para los agraavios. Mi preguntaa sería, acmpañaste documental, que acredite que el perito, cuenta con los conocimientos en laa materia de la pericial? ese puede ser un argumento más, par tu recurso. Saludos coriales. Lic. Raúl Huerta.



  • Autor
    Respuesta No: 391361

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Maricruz2008: En la diversa consulta número 281083, ya se le dió respuesta a su pregunta, y se le hicieron las observaciones correspondientes. Si espera una respuesta diferente, dudo mucho que la vaya a conseguir en este foro. Saludos cordiales.



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