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SE PUEDE PELEAR PENSION PARA LA ESPOSA
- Consulta : 121468
- Autor : CHELA-15
- Publicado : Lunes 01 de Agosto de 2011 17:51 desde la IP: 200.34.45.179
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Agosto de 2011
Hola buenas tardes, el motivo de mi consulta es el siguiente:
Mi papá abandono a mi madre hace 9 años, con el tiempo nos enteramos que el vieve con otra señora y qiu tiene una hija con ella, que nació cuando todavía vivía con nosotros, mi mama no quiso demandar porque entre pleitos con nosotros el le manda 2,500.00 catorcenales, mipadre trabaja en pemex y esta por jubilarse pero la verdad ultimamente ya cuesta mas que haga sus depositos , mi mama tiene artrosis y hay que llevarla al medico particular porque el servicio medico de pemex nomas no le resuelve nada de tratamiento, no se en realidad cuanto gane mi papa pero la verdad el vive muy bien, mientras que a mi madre no quiere darle ni para las medicinas, ella es legalmente la esposa pero no se si demandar pensión o mejor dejar las cosas asi que me aconseja.....
Gracias....Isela....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233549
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 17:59 2011-08-01 17:59 desde IP: 189.234.190.27
Puedes iniciar acción penal por el probable delito de incumplimiento en el pago de alimentos,
Debes acudir con un abogado que te ayude en la redacción de tu querella ante el Ministerio Público, y para pedir copia certificada de todo lo que vayas actuando, con esas copias certificadas, puedes pedir a tu abogado que inicie la acción civil del pago de alimentos, asimismo, puedes pedir que se embarguen bienes de su propiedad, para garantizar los futuros pagos de la prestación alimentaria, y además, debes pedir urgentemente se te conceda la guarda y custodia de menor a tu favor, se ordene al demandado que no ocurra a molestarte, apercibiéndolo de que se procederá a multa y cárcel para el caso de buscarte y molestarte; así también, debes pedir la Perdida de la figura legal de Patria Potestad, esta última basada en las últimas reformas que ordena la Suprema Corte de Justicia de la nación, esto es, que haya transcurrido un periodo de tiempo superior a 90 días sin que se haya proporcionado pensión alimenticia, casi nunca se pide, pero pide permiso desde este momento para que el menor pueda salir del país sin la intervención o recriminación legal del padre.
El tiempo aproximado de este proceso es de tres a cuatro meses, y debes de tener:
. Acta de nacimiento . Tu credencial de Elector y recibo de Luz o Agua Potable.
. El domicilio donde puede ser localizado el padre
. Donde trabaja o como se llama su negocio.
. Si tiene cuenta bancaria o algún inmueble que quede como garantía de pagos futuros de la pensión alimenticia.
. Dos testigos que hayan estado presentes y les consten los hechos que vas a denunciar en forma penal. (No que tú les hayas contado, que hayan estado presentes, que saben y les consta).
En el Estado de México, el código de procedimientos civiles, señala en forma expresa, esto es, por escrito, que los ciudadanos deben hacerse acompañar en todos sus escritos y promocionesde un abogado titulado y reconocido por el Tribunal, por lo que esto no lo puedes hacer tu sola, debes hacerlo por medio y con la compañía de un abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233555
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 18:34 2011-08-01 18:34 desde IP: 189.138.145.152
Estimada consultante, señalas que tu madre y tu padre fueron unidos en matrimonio civil, pero omites mencionar bajo que regimen se casaron, de igual forma omites mencionar si existen hijos menores de edad en comun, razon por la cual deberas desestimar la orientacion referente al procedimiento penal por abandono de la obligacion alimentaria, la misma suerte corre el ambargo de sus bienes a efecto de garantizar alimentos, en virtud de que si bien es cierto el padre tiene la obligacion de otorgar una pension alimentaria, no menos cierto es que el otorgamiento de dicha pension obedece a que se cumplan los presupuestos de derecho establecidos para ello, en el caso de los hijos que estos sean menores de edad o mayores incapaces, o tambien para el caso de los mayores hasta los veiticinco años que se encuentren estudiando, tambien debes considerar que los alimentos solo se pueden demandar los presentes y los futuros de acuerdo a lo que la ley señala, para lo cual si la pension debe ser para tu madre, en el juicio de divorcio necesario deberas acreditar principalmente dos factores, el primero que tu madre es incapaz para obtener un trabajo por edad o por incapacidad fisica, otro factor es que tu madre carece de medios de subsistencia, esto es que no recibe remuneracion economica por ningun otro medio con lo cual podras acreditar el derecho que tiene tu madre para solicitarle la pension alimentaria a tu padre, con ello, de ser procedente en juicio y sentenciado dicho pago por el Juzgador, podra tu señora madre cobrar dicha pension alimentaria de lo cual te sugiero que lo solicites de manera proporcional en su sueldo y que este sea descontado directamente de su fuente de trabajo, esto para que al momento de que tu padre se jubile a tu madre tambien le toque su porcentaje, por que el descuento de pension alimentaria se realiza no solo sobre las percepciones sino tambien sobre las prestaciones....
SALUDOS
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