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ACCION PLENARIA

  • Consulta : 121221
  • Autor : buo44_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Julio de 2011 17:21 desde la IP: 189.181.71.56
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • buo44_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    en un juicio de accion plenaria si el actor demanda tal accion, pero señala en su escrito inicial  otro domicilio del que esta en disa y que reclama, y dicho domicilio no corresponde al que poseee el demandado, ademas de que en una inspeccion judicial se señala que no se puede llevar acabo tal diligencia toda vez que el predio en disa no  corresponde al señalado en el escrito inicial de demanda.

    mi pregunta es como saldria la sentencia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233303

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Independientemente de las excepciones y defensas planteadas y las probanzas aportadas por las partes, le dejo las siguientes tesis AISLADAS para que se dé una idea del posible resultado de la sentencia:

     

    "ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. PARA QUE SEA PROCEDENTE DEBEN COMPROBARSE SUS ELEMENTOS, COMO ES EL DE LA IDENTIDAD, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL REO OPONGA O NO EXCEPCIONES Y DEFENSAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la acción plenaria de posesión es el de la identidad entre el bien reclamado y el que detenta el demandado; ante ello, según dicha temática resulta innecesario que la parte reo haga valer como defensa o excepción tal falta de identidad en razón a que la Sala Civil, al asumir plenitud de jurisdicción por haberse declarado operante el agravio relativo, está en aptitud legal de analizar esa circunstancia conforme a lo dispuesto por el artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en cuanto estatuye que el actor ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, con independencia de que la enjuiciada oponga o no defensas o excepciones. Ello atento a que, en las condiciones anotadas, de oficio el juzgador o el tribunal de alzada deben analizar tal acción, pues para que proceda se requiere de la satisfacción plena de los elementos que la justifiquen.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 346/2001. Baltasar Estrada Nova y coags. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

    POSESION. ACCION PLENARIA DE. REQUISITOS. La acción plenaria de posesión compete al adquirente de buena fe que no esté en posesión de la cosa que tiene derecho a poseer con justo título (aunque no lo acredite como propietario) y se ejercita en contra de quien posee con menor derecho y persigue como finalidad, obtener la restitución de la cosa con sus frutos y accesorios, consecuentemente, el actor tiene la obligación de acreditar que tiene justo título para poseer; que es de buena fe; que el demandado posee el bien a que se refiere el título y que es mejor su derecho para poseer que el alegado por aquél. De lo anterior se desprende claramente que en el juicio plenario de posesión debe estar plenamente identificado el bien que posee el demandado con aquel que reclama el actor, circunstancia que va implícita en la carga procesal que tiene este último, de justificar fehacientemente que el demandado posee el bien a que se refiere el título que a él le concede ciertos derechos.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 417/89. Marcelino Cortés Ortiz. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

     

     



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