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DEMANDA A MI MADRE

  • Consulta : 120962
  • Autor : educe
  • Publicado : Miércoles 27 de Julio de 2011 14:00 desde la IP: 189.217.123.91
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,229
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  • Autor
    Consulta

  • educe
    USUARIO REGISTRADO

    Que tal, espero me puedan asesorar, tengo 28 años, vivo con mis padres, pero mi mama tiene como un problema de de mal caracter, y siempre se desquita conmigo o coni papa, en este momento tengo fracturada la nariz pues hace 2 dias atras me golpeo y me corrio de la casa!, ella tiene un amante, y aun con eso demando ai padre por pension alimenticia de mi hermana menor, mas no quiere el divorcio poque perderia el seguro de gastos medicos que mi papa le tiene hace varios años, yo tengo un trabajo estable y apoyo con los gastos de. Asimi cada,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232808

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES.

     Puedes iniciar la acción penal por el probable delito de lesiones, y por el proble delito de perversión de menores en agravio de tu hermana, debes acudir a buscar un abogado especialista en derecho penal, y que te ayude a iniciar la querella y la denuncia, en ese orden; en su caso, para que tu papa inicie su acción de divorcio.

     

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m

    Contestare todas tus dudas en mi correo. Gracias por tu confianza.



  • Autor
    Respuesta No: 232961

  • educe
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y si meto la demanda. Por lesiones me pude ella argumentar algo en contra mia para sacarme de la casa?, esta a nombre de ella y de mi papa, es que me amenazo con que si yo levantaba accion legal en contra de ella, me iba a acusar de alcoholico y drogadicto para que me sacaran de la casa por mal ejemplo para mi hermana, igual tiene amenazado a mi papa, obviente no soy alcoholico ni ningun vago



  • Autor
    Respuesta No: 232968

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante, antes que iniciar una acción legal, yo podría comentarle que debería llevar a su madre a algún psicólogo, siquiatra o algún grupo de auto ayuda.

    No soy especialista en la materia (psicología),  pero ese estado violento en el que se encuentra ella, es causa o consecuencia de alguna emoción mal encausada. Es por esto que yo le sugiero que se acerquen a un especialista para que el la determine.

    Ya que en todo caso también su hermana pequeña corre peligro al lado de una persona que reacciona tan violenta con su familia. Agua algo por ella.

    También debe analizar si usted es como lo menciona su madre (borracho, drogadicto), de ser así es por lo cual los padres reaccionan de la forma que comenta.

    Aunado a lo anterior le puedo decir que usted ya es una persona bastante mayor, y que puede valerse por si mismo y no tiene porque soportar esta vida en la casa de sus padre. Debe buscar un lugar para vivir e independizarse de su familia.

    Y por último inicie su querella por el delito de lesiones en su contra; si así lo desea.

     



  • Autor
    Respuesta No: 232969

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    educe, yo no soy abogado pero en tu lugar acudiría de inmediato al ministerio público a iniciar las acciones que te indica koduro 1,  si ella dice que eres alcholico , drogadicto o lo que sea tendrá que probarlo, amén de que éso no la autoriza a golpearte y tu padre puede demandar el divorcio necesario solicitando la guardia y custiodia de tu menor hermana, pueden buscar asesría gratuita en algún partido político o una escuela de derecho, siempre hay abogados que realizan trabajo social.- suerte



  • Autor
    Respuesta No: 232975

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    La violencia que ejerce su madre sobre su familia puede terminar de inmediato, acuda ante el C. Agente del Ministerio público y denuncie en agravio de todos ustedes y pida las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de todos ustedes, así mismo ante un Juez del Orden familiar  también puede pedir una medida restrictiva ejemplo: que su madre se le ordene acerque al domicilio.

    En vía de orientación trascribo lo siguiente:

     

    Artículo 200.- Al que, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violenciafísica o psicoemocional, dentro o fuera del domicilio familiar en contra de:

                I. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario;

                II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

                III. El adoptante o adoptado, y

                IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador.

                Se le impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y en su caso a juicio del Juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; además se le sujetará a tratamiento especializado que para generadores de violenciafamiliar, refiere la Ley de Asistencia y Prevención de la ViolenciaFamiliar, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

                Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de edad; o incapaz.

                No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violenciahacia los menores.

     

    Artículo 201.- Para los efectos del artículo anterior, se entiende por:

                I. Violenciafísica: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, y

                II. Violenciapsicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, abandono, o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona.

     

    Artículo 201-BIS.- Se equipara a la violenciafamiliar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.

                Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:

                I.- Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;

                II.- Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

                III.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;

                IV.- Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;

                V.- Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y

                VI.- Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.

                Este delito se perseguirá por querella.

     

    Artículo 202.- En los casos previstos en este Título, el Ministerio Público apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violenciacontra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su mas estricta responsabilidad, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa y hasta la conclusión de ésta.

                En caso de determinarse el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al Juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las medidas precautorias referidas en el párrafo que antecede, quién deberá resolver lo conducente sin dilación.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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