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LA EMPRESA ME PUEDE REDICIR EL SUELDO?
- Consulta : 120961
- Autor : jclaudio9_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Julio de 2011 13:57 desde la IP: 201.140.106.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,234
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola. Yo tenia un horario de 89 horas, después con la rectora de la universidad donde trabajo me llamo para proponerme cambiarme el horario y el cargo, este era de prefecto, pero con un horario de 12 horas, y así he estado casi 4 años. Hace un año cambiaron la rectora, y esta me dijo que me iba a cambiar el horario para agosto, que porque no le es conveniente pues hay horas que son muertas o que no hay mucho que hacer y esto es efectivo a partir de agosto, mi pregunta es me pueden bajar el salario? Le pregunte a la contadora de la empresa pero ella me dijo que se hacia un ajuste, esto es verdad?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 232831
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 18:25 2011-07-27 18:25 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Con independencia de que los datos que proporciona, resultan ser confusos, pues dice inicialmente que tenía una jornada de ochenta y nueve horas, sin especificar si eran semanales, quincenales, mensuales o en qué período, y posteriormente señala que se las redujeron a doce, omitiendo también aclarar en qué período las trabajaba, el patrón no puede, unilateralmente, modificar las condiciones de trabajo en que usted ha venido prestando sus servicios, con independencia de que, aún siendo cierto lo que argumentan, respecto a que existen horas muertas, no faculta alpatrón a reducirle, ni la jornada de trabajo y menos el salario.
En caso de que hagan la reducción de una o ambas condiciones de trabajo, entonces el patrón estará incurriendo en una causa para que usted demande la rescisión de su contrato de trabajo sin su responsabilidad, estando en aptitud de exigir el pago de la indemnización constitucional que legalmente le corresponde, y que comprende elpago de tres meses de salario más veinte días de salario por cada año de servicios prestados; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, si no disfrutó las primeras y tampoco le pagaron la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir del último año de servicios cumplidos, aguinaldo proporcional al tiempo trabajado durante 2011, el sueldo y prestaciones ordinarias que haga devengado y que no le hubieren pagado al momento de rescindir el contrato, y los salarios caídos, desde la fecha en que usted rescinda el contrato, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Es conveniente que, a fin de que cuente con documentos probatorios que acrediten la intención del patrón de modificarle las condiciones de trabajo, que usted le pida a la contadora le expida, por escrito, una constancia en la que le informe cuál es el horario en que deberá trabajar a partir de agosto, y el salario que desde esa fecha devengará.
Hágase asisteir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales correspondientes, una vez que se materialice esa modificación a sus condiciones laborales, para lo cual, used deberá dejar de presentarse a trabajar, presentando su demanda dentro de los treinta días siguientes, pues si no lo hace en esa forma y dentro de eseplazo, entonces su derecho prescribe.
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