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MALTRATO A UN SEñOR ADULTO

  • Consulta : 120889
  • Autor : apofis2029_NR
  • Publicado : Martes 26 de Julio de 2011 20:43 desde la IP: 189.239.202.168
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • apofis2029_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas noches: se trata de un señor de 63 años que recibe maltrato de su esposa y de sus dos hijos que ya son mayores de edad (32 y 34 años). El señor presento demanda de divorcio necesario, la cual por malos manejos del abogado salio en su contra por lo cual el sigue viviendo en la misma casa con la señora la cual lo insulta y le tiene asignado un cuartito en el cual solo cabe su cama, el señor no puede hacer nada porque los hijos son violentos y uno de ellos se ha atrevido a golpearlo, el señor no puede salirse de esa casa porque no tiene adonde ir y la mujer no quiere por ningun motivo vender la casa y darle la parte que le corresponde puesto que estan casados por sociedad conyugal.

     

    Agradecere su atención y orientacion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232657

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    EL SEÑOR PUEDE VOLVER A DEMANDAR EL DIVORCIO EN CUALQUEIR MOMENTO, EN ESTE CASO SERIA IMPORTANTE QUE CONTRATARA LOS SERVICIOS DE UN BUEN ABOGADO PARA QUE EL FALLO SALIERA A FAVOR DEL SEÑOR.

    TAMBIEN SERIA IMPORTANTE SABER BAJO QUE REGIMEN SE ENCUENTRA CASADO ESTE SEÑOR.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 232661

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y...tu?... porque estas tan interesado en asuntos que no son tuyos???

    el abogado del viejo... sabe que hacer....malos manejos del abogado?.... tu porque sabes que fueron malos manejos?....



  • Autor
    Respuesta No: 232662

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Noches

    Es necesario que el señor se querelle, es decir, denuncie el maltrato que esa sufriendo, debe de hacerlo ante un Ministerio Público, de preferencia el mas cercano a su domicilio, le fundamento:

    MALTRATO FAMILIAR

    Artículo 218.- Al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral, en

    contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica

    o ambas, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, sin

    perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se consumen.

    Como puede usted notar, el delito es MALTRATO FAMILIAR, además le reitero, este delito solo se persigue por querella, es decir, unicamente la persona que esta sufriendo el maltrato tiene la capacidad jurídica para denunciar ante la autoridad, solo el y nadie mas, le recuerdo que es necesario comprobar el delito mediante testimoniales y demás pruebas necesarias; también puede pedir asesoria al DIF, ellos podrán dar apoyo a la persona mayor de edad.

    Saludos



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