- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
REDUCCIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 120879
- Autor : abogadakarytono_NR
- Publicado : Martes 26 de Julio de 2011 19:41 desde la IP: 189.139.103.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 26 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
hola, soy pasante de derecho y aún estoy verde en muchas cosas.
me comentaron de un caso que me llamo la atención y lo someto a su escrutinio:
una pareja llevan poco más de 4 años separados y dentro de éste matrimonio procrearon tres hijos que actualmente son menores de edad, el hombre rehizo su vida con otra mujer con la cuál ya llevan poco mas de tres años de relación y procrearon dos hijos que son menores de edad y hace a penas un mes pudo conseguir su divorcio el cuál fue voluntario ya que su ex pareja no se lo quiso dar con anterioridad; desde que llos se separaron se fijo una pensión del 60 % mismo que equivale al 15 % de cada uno de ellos, ya que ella argumento en su momento que no tenía ingreso alguno, cosa que es falsa pero por no hacer el problema más grande el señor accedió a esa cantidad, mi pregunta es la siguiente:
¿una vez que ya están declarados formalmente, se puede pedir la reducción de la pensión alimenticia?; cabe mencionar que éste señor tuvo que conseguir otro trabajo para cumplir con sus nuevas obligaciones, y él teme que al pedir la reducción de la pensión, la ex mujer le quiera pedir pensión del otro trabajo, ¿esto es posible? he de decir que ella trabaja y tiene casa propia y demás propiedades, mismas, que adquirieron dentro de su matrimonio y que él señor de buena fé y por la estabilidad económica de sus tres primeros hijos le dejó. ¿que posibilidad hay que esto ocurra y que se debería de hacer al respecto?.
De ante mano les agradezco se tomen la molestía de contestar.
saludos!!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 232640
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 19:56 2011-07-26 19:56 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Noches
Efectivamente, aunque haya una sentencia que versa en la imposición de una pensíón, se puede pedir la reducción de la misma, se debe iniciar un INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, mismo que versa en recortar el monto de la pensión, ahora bien, el demandante debe aseverar las razones por las cuales pide dicha reducción, en este caso, se puede mostrar la necesidad de cumplir con otros 3 acreedores (sus otros 3 hijos) y que con el dinero con el que cuenta, no le es suficiente, además, es necesario demostrar que la madre es solvente, con pruebas documentales pública, testimoniales, entre otras, citando todas ya cada una de las pruebas necesarias para convencer al juez de que es posible reducir la pensión alimenticia.
En otro orden de ideas, aunque el padre tenga otro trabajo, si con el monto de pensión que impuso el juez en el juicio civil, mismo en el cual solo se recorta de un trabajo, asi bien, con este se dió por hecho que el padre cumplia con sus obligaciones alimenticias, no veo razón por la cual el juez le imponga otro monto de pensión alimenticia, PUESTO QUE EN EL JUICIO SE ASEVERÓ QUE FUE SUFICIENTE EL ABONO PECUNIARIO A LA PENSIÓN,PROVENIENTE DE UN SOLO TRABAJO, por lo tanto, NO VEO POSIBLE QUE EL JUEZ AUMENTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA QUITANDOLE PARTE DEL SUELDO DEL OTRO TRABAJO, además, recordando que el padre tiene además otros 3 acreedores con quien cumplir, no es posible absorver tanto el sueldo sea de 1 o 2 trabajos del padre.
Saludos
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232641
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 19:57 2011-07-26 19:57 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Noches
Efectivamente, aunque haya una sentencia que versa en la imposición de una pensíón, se puede pedir la reducción de la misma, se debe iniciar un INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, mismo que versa en recortar el monto de la pensión, ahora bien, el demandante debe aseverar las razones por las cuales pide dicha reducción, en este caso, se puede mostrar la necesidad de cumplir con otros 3 acreedores (sus otros 3 hijos) y que con el dinero con el que cuenta, no le es suficiente, además, es necesario demostrar que la madre es solvente, con pruebas documentales pública, testimoniales, entre otras, citando todas ya cada una de las pruebas necesarias para convencer al juez de que es posible reducir la pensión alimenticia.
En otro orden de ideas, aunque el padre tenga otro trabajo, si con el monto de pensión que impuso el juez en el juicio civil, mismo en el cual solo se recorta de un trabajo, asi bien, con este se dió por hecho que el padre cumplia con sus obligaciones alimenticias, no veo razón por la cual el juez le imponga otro monto de pensión alimenticia, PUESTO QUE EN EL JUICIO SE ASEVERÓ QUE FUE SUFICIENTE EL ABONO PECUNIARIO A LA PENSIÓN,PROVENIENTE DE UN SOLO TRABAJO, por lo tanto, NO VEO POSIBLE QUE EL JUEZ AUMENTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA QUITANDOLE PARTE DEL SUELDO DEL OTRO TRABAJO, además, recordando que el padre tiene además otros 3 acreedores con quien cumplir, no es posible absorver tanto el sueldo sea de 1 o 2 trabajos del padre.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232678
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 22:02 2011-07-26 22:02 desde IP: 189.216.161.133
El tener hijos adulterinos no puede ser considerado para modificar la pensión original del 60% demandando un incidente de reduccion de pensión por modificación de las condiciones del deudor alimentista.
En primer lugar, la pensión no fue ordenada por un Juez sino que se estableció por convenio de las partes, en consecuencia se debe estar y pasar por él en todo momento y en todo lugar.
Segundo, los "nuevos" hijos los procreó estando vigente el matrimonio y con plena conciencia de que estaba obligado a cubrir una pensión del 60% de sus ingresos, por lo que de ninguna manera el juzgador los puede considerar como nuevas condiciones del acreedor alimentista, de hacerlo equivaldría a darle valor a un padre que intencionalmente de ama una mano para quedar incapacitado y no poder trabajar en las mismas condicones en que lo venía realizando y demandar la reducción de pensión por invalidez.
Tercero, la pensión del 60% es sobre todos sus ingresos, en consecuencia si la ex se entera de que tiene otros ingresos por un segundo empleo, claro que le deben descontar de ambos empleos.
La modificaciñon de las condiciones para demandar la reducción de una pensión alimentista, se da cuando el acreedor obtiene la mayoría de edad, o se casa, o tiene hijos o simplemente deja de necesitarlos. pretender demandar una reducción por tener más hijitos, equivale a un fraude y tengo sentencias de amparo ganadas que así lo conideran.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232689
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 22:37 2011-07-26 22:37 desde IP: 189.216.161.133
Fe de erratas: Donde dice "se ama una mano" debe decir "se a m p u t a una mano" y donde dice "así lo conideran" debe decir "así lo consideran".
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232691
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 22:46 2011-07-26 22:46 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS NOCHES:
Debemos recordar que la situaciòn deriva de un convenio, por tanto, para que haya una disminucion de esa pensiòn, debe ser por las condiciones de ley; porque la señora se caso, porque los hijos llegaron a la mayoria de edad y ya no estudia, ya no viven en el domicilio de la guarda y custodia; trabajan; se casaron; han muerto; pero no porque al señor se le ocurriò tener a otra persona y tener hijos con ella y quiere que del mismo salario salga para todos; para mi, sin el permiso de la esposa que firmo el convenio, no hay forma de disminuir la renta alimentaria.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232853
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 19:53 2011-07-27 19:53 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Difiero de las opiniones expresadas con anterioridad, por las siguientes razones:
El ser acreedor alimentario es un derecho INEMBARGABLE e INNALIENABLE, con esto quiero decir, que no importan las circunstancias exteriores, el deudor alimentario debe cumplir con su deber de proporcionar alimentos, con esto quiero decir, que aun cuando sean hijos fuera del matrimonio, tienen el mismo derecho de recibir alimentos suficientes para su subsitencia, un ejemplo es la sucesión legítima, misma que opera no solo para los hijos dentro del matrimonio, sino para aquellos que fueron engendrados fuera del matrimonio.
Ahora bien, para fundamentar mi respuesta, dejaré algunas jurisprudencias:
ALIMENTOS. EL JUEZ DEBE ANALIZAR EN FORMA INTEGRAL LAS CUESTIONES DEBATIDAS Y PROBADAS, PARA DECIDIR LO TOCANTE AL AUMENTO O REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Por su parte, el artículo 243 del mismo código dispone que si fueran varios los deudores alimentistas y todos estuvieran en posibilidad de proporcionarlos, es potestad del Juez repartir el importe entre ellos, en proporción a sus haberes. Y el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles para la propia entidad, instaura el principio de congruencia de las sentencias, estableciendo que deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y contestación, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Así las cosas, debe precisarse que atendiendo al principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos, cuando son varios los deudores o en el caso de que ambos cónyuges trabajen, se debe repartir equitativamente la carga alimenticia tomando en cuenta los ingresos que obtengan, pues en esos términos los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. Por tanto, si en un juicio se reclama, en lo principal, la reducción de la pensión alimenticia, y al contestar la demanda en reconvención se aducen cuestiones que no se señalaron al momento de ejercitar la acción principal, como pueden ser el que el reconvencionista trabaja y que por ello obtiene ingresos, así como que el demandado en reconvención tiene otros hijos fuera de matrimonio a quien proporciona alimentos, el juzgador, al resolver, deberá decidir en la misma sentencia, los argumentos planteados por los actores tanto en lo principal como en la reconvención, así como los vertidos en los respectivos escritos de contestación, con base en las pruebas aportadas; todo ello en cumplimiento al principio de congruencia que establece el artículo 57 del código adjetivo invocado, ya que de no hacerlo se violaría la garantía de legalidad establecida en el artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 188/2000. Araceli Mijangos Ibarra. 25 de enero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.
ALIMENTOS. REDUCCION DE LA PENSION. CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA ACCION.
Como la finalidad de los alimentos es proveer a la subsistencia diaria de los acreedores alimentarios, es obvio que la obligación y el derecho correlativo son susceptibles de cambio, en atención a las diversas circunstancias que determinan la variación en las posibilidades del deudor alimentista y en las necesidades de los propios acreedores; por esta razón, para que prospere la acción de reducción de pensión alimenticia, el actor debe acreditar la existencia de causas posteriores a la fecha en que se fijó la pensión, que hayan determinado un cambio en sus posibilidades económicas o en las necesidades de las personas a quienes debe dar alimentos, y que por ende, hagan necesaria una nueva fijación de su monto; siendo este el motivo por el que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada, ha sostenido que en materia de alimentos no puede operar el principio de la cosa juzgada.
Amparo directo 1125/74. Marina Christfield Short. 23 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
ALIMENTOS, REDUCCION DE LA PENSION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, tratándose de varios acreedores no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de dichos acreedores, por lo que, si para fijar la pensión se tomo en cuenta el número de personas que forman determinado grupo, es claro que la modificación de ese grupo, en cuanto al número, implica la modificación de la pensión para respetar la proporcionalidad establecida.
Amparo directo 4783/75. Roberto Contreras Gallardo. 30 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 174. Amparo directo 922/58. María Arias López de Madrazo y coagraviado. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XIX, página 174, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION ALIMENTICIA, REDUCCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232859
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 20:20 2011-07-27 20:20 desde IP: 187.194.40.129
es de explorado derecho que la s nuevas bocas...engendradas... fuera del hogar matrimonial...tienen los mismos derechos que las engendaras dentro d e la union matrimonial... pero si hay un convenio en una de ellas ese se respeta y sobre el resto de la cantidad que tiene a su favor el deudor,.... sobre esa pesaran los activos de nuevas pensiones....
en estos casos... convenios... no rifa el principio de proporcionalidad a que se hace menciòn....podra sonar fuera del control de la ley... pero es asì como se resuleve en la forma practica....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232868
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 20:59 2011-07-27 20:59 desde IP: 189.216.219.99
Sr. Mario Cervantes, la diferencia entre la teoría y la práctica es terriblemente grande. Dije que tengo sentencias de amparo ganadas que niegan la reducción de pensiones alimentarias que habían sido concedidas en primera o sengunda instancia. Quien sólo se dedica a interpretar la Ley por su literalidad se encontrará con muchos topes en su carrera. Por esa razón no falta el "abogado" que le dice a su cliente: "Si ya no estas de acuerdo con el por ciento señalado en el convenio que firmaste, no te preocupes, ponte a hacer hijitos y presentamos un incidente de reducción diciendo que como tus obligaciones aumentaron, las condiciones originales cambiaron, y en consecuencia tus ingresos se deben repartir a todos tus acreedores".
No faltan. Le agradecería mucho que en lugar de anexar tesis (que por cierto sí tengo y además mal interpreta), mejor anexe senencias en donde haya ganado un incidente de reducción donde argumenta sus afirmaciones.
-
Autor







