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OFICINA EN CASA

  • Consulta : 120723
  • Autor : fcarreno_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Julio de 2011 10:14 desde la IP: 189.216.145.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • fcarreno_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenos días,

    Me gustaría saber cual puede ser la consecuencia de tener una oficina en mi casa. Hace unos días un vencino me denunció ya que tengo mi ofina en casa. Soy economista y trabajo con otras tres personas haciendo investigación y análisis. Entendiendo la falta que tengo al uso de suelo (aunque no daño a nadie, ya que no ocupamos lugares de estacionamiento y no recibimos clientes) me gustaría saber que consecuencias puede tener este hecho.

     

    Muchas gracias,

     

    Francisco Carreño

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232444

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi punto de vista es que no existe consecuencias, digo no es un delito, ya que cualquiera puede ejercer su profesión, o dedicarse a la actividad que quiera siempre que esta sea licita y pues yo podría decirle que al momento que sea citado para declarar, usted niegue los hechos, argumentando que solo fue una reunión de colegas. Y denuncia a este vecino por dirigirse con falsedad ante autoridad distinta a la judicial.

    La consecuencia podría ser si usted realiza escándalo y  a donde vive es un departamento, pero aun así no existiría delito. Y otra podría ser si usted no paga impuestos por sus servicios que proporciona, ya que igual y al momento de acudir a declarar le solicitan comprobantes de sus impuestos por la  actividad que realiza (esto ultimo se me ocurre que podría hacer el m.p. solo para fastidiar e integrar correctamente su averiguación)



  • Autor
    Respuesta No: 232451

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENOS DIAS.

     Muertos de hambre y envidiosos, los hay en todas partes.

    El articulo 5to. de la Constitución Federal señala que puedes dedicarte a lo que quieras, siempre que sea legal, ahi esta la trampa, tu estas trabajando ILEGALMENTE, desde el momento que no te capta la autoridad, las reglas se hicieron para seguirse, causar impuestos y mantener al estado.

    Si bien tu chamba no le hace daño a nadie, y puedes ejercerla en cuelauier parte, algo le molesta al muerto de hambre, acude a la cita con la autoridad cunado llgue la citación, y bajo protesta de decir verdad, dile que estas en via de darte de alta, que todo lo tiene tu contador, y que denuncias a tu veciono por los probables hechos delitivos  que sobresalgan.

    Suerte en tu aventura de trabajo.

     

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m



  • Autor
    Respuesta No: 232454

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, mira yo no soy abogado pero creo que no existe ningún delito  en lo que haces, por lo tanto no creo que prospere ninguna denuncia, tu puedes trabajar en tu casa en lo que se te pegue la gana, mientras sea lícito, de tu comentario no se desprende que estes defraudando al fisco, ya que no mencionas si estas dado de alta ante Hacienda o no y en todo caso el problema sería para tí por no poder factura, así que nada tiene que ver en tu asunto el m.p., tal vez la autoridad fiscal sí,  pero como te digo para facturar tienes que estar registrado en el sat, hay miles de profesionistas que trabajan en su casa, así que no te preocupes, bueno ése es mi punto de vista.



  • Autor
    Respuesta No: 232508

  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si pagas impuestos no tienes de que preocuparte, eso del uso de suelo es una jalada que muchos ocupan para fregar al prójimo. Como bien dices y dicen los expertos que aquí aportan, no se te puede negar tu derecho a ejercer tu profesión, más aún si pagas impuestos y estas al corriente de todo.  Hacienda no te obliga a que tengas un domicilio fiscal "con uso de suelo autorizado" así que no peles a tu vecino. El es el que en todo caso tendrá la carga de probar lo que dice.



  • Autor
    Respuesta No: 232732

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola fcarreno, el día de ayer leí algunas reformas que se efectuaron al Código Penal del Distrito Federal, que posiblemente apliquen a tu caso, la nota dice lo siguiente:

    Cambios en el Código Penal del Distrito Federal: Nuevos delitos en materia de Desarrollo Inmobiliario

    El pasado 27 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, en ellas se tipifican como delitos diversas conductas que se desarrollan en el ámbito de la industria de la construcción y el desarrollo inmobiliario. Cabe señalar que, algunas de esas prácticas fueron clasificadas como delitos graves, lo que implica que aquella persona que sea detenida por su comisión, no podrá ser sujeta del beneficio de la libertad bajo caución (fianza).

    Las conductas que se consideran delitos por el Código Penal para el Distrito Federal, son las que a continuación se indican:

    1.- La persona que realice de manera intencional, un aprovechamiento distinto del uso de suelo permitido para un inmueble u obtengan un beneficio económico derivado de tal conducta, será sancionada con una pena de entre 3 a 9 años de prisión, además se le impondrá una multa de hasta $299,000 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS). Este delito es considerado como grave, por lo que la persona que sea detenida por su comisión no gozará del beneficio de la libertad bajo caución, por lo que enfrentara el proceso penal correspondiente estando privado de su libertad.

    2.-.....

     

    Ojalá el Lic. Primus Tribunus nos diga si en tu caso aplica ésta reforma.- suerte



  • Autor
    Respuesta No: 232733

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola fcarreno, el día de ayer leí algunas reformas que se efectuaron al Código Penal del Distrito Federal, que posiblemente apliquen a tu caso, la nota dice lo siguiente:

    Cambios en el Código Penal del Distrito Federal: Nuevos delitos en materia de Desarrollo Inmobiliario

    El pasado 27 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, en ellas se tipifican como delitos diversas conductas que se desarrollan en el ámbito de la industria de la construcción y el desarrollo inmobiliario. Cabe señalar que, algunas de esas prácticas fueron clasificadas como delitos graves, lo que implica que aquella persona que sea detenida por su comisión, no podrá ser sujeta del beneficio de la libertad bajo caución (fianza).

    Las conductas que se consideran delitos por el Código Penal para el Distrito Federal, son las que a continuación se indican:

    1.- La persona que realice de manera intencional, un aprovechamiento distinto del uso de suelo permitido para un inmueble u obtengan un beneficio económico derivado de tal conducta, será sancionada con una pena de entre 3 a 9 años de prisión, además se le impondrá una multa de hasta $299,000 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS). Este delito es considerado como grave, por lo que la persona que sea detenida por su comisión no gozará del beneficio de la libertad bajo caución, por lo que enfrentara el proceso penal correspondiente estando privado de su libertad.

    2.-.....

     

    Ojalá el Lic. Primus Tribunus nos diga si en tu caso aplica ésta reforma.- suerte



  • Autor
    Respuesta No: 232736

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado fabrigag le comento que la legislación que cita no es aplicable al consultante debido a que éste dice ser de el estado de México y la legislación en cometo, es del y para el d.f.



  • Autor
    Respuesta No: 232738

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Graciasd SHREK, pero entonces en el D.F. ¿si aplica?                          



  • Autor
    Respuesta No: 232739

  • Fabian Dmx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una buena opción en caso de proceder el ejercicio legal en tu contra, es considerar una oficina virtual, en la cual existen paquetes de servicio que incluyen domicilio fiscal, hay opciones económicas, sin embargo con base en lo que se relaciona a la controversia en la interpretación de esta reforma a la ley, no debe considerar implicaciones legales en perjuicio tuyo ya que un domicilio fiscal no significa que sea domicilio comercial, además muchas personas morales están registradas así



  • Autor
    Respuesta No: 232745

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    claro estimado fabrigag, solo en el d.f. aplicara esa reforma, (que te comento no la he encontrado en internet), ya que las leyes tienen un pricipio de territorialidad, espacialidad y principio de personalisimas.

     



  • Autor
    Respuesta No: 232835

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Foristas Todos:

    Las reformas penales a que alude fabrigag fueron publicadas en la Gaceta oficial del Gobierno del Distrito Federal del 27 de junio del 2011, y desde luego que solamente son aplicables al propio Distrito Federal.

    Ahora bien, ersas reformas fueron otiginadas en el hecho de que innumerables construcciones se han realizado en terrenos con uso de suelo habitacional, pues el uso de suelo promeramente que nada se distribuyó atendierndo a un criterio de zonas habitacionales, de servicios, comerciales, etc..., pero las empresas inmobiliarias o constructoras sistemáticamente han estado violando la regulación del uso del suelo para luego regularizar sus inmuebles ilegalmente construidos, mediante el pago de multas por montos ridículos en relación con las utilidades que obtienen, de ahí que surgiera la idea de que en vez de sanción administrativa se aplique una sanción penal a los responsables representantes de esad empresas.

    Desafortunadamente, la redacción del tipo penal deja mucho que desear pues puede dar pauta para que alguna pesona física pueda ser molestada debido a que desarrolle trabajos dentro de su casa, aunque afortanadamente la misma redacción dada por el legislador nos proporciona elementos de defensa, sie3ndo entre otros motivos el que el tipo penal requiere de un dolo específico en vez de un dolo genérico, y sobre todo, porque el uso de suelo habitacional excluye la posibilidad de que en el mismo inmueble se tenga un uso de suelo de servicios o de uso comercial, en otras palabras, un particular puede cometer el delito cuando use una casa o departamento para negocios sin que al mismo tiempo la tenga para habitación.

    A continuación transcribo el precepto legal correspondiente:

    Artículo 343 bis. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas.

     Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando la conducta se lleve a cabo en, o afecte cualquiera de los siguientes lugares:

    I. a IV. …

    Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables.

    ..



  • Autor
    Respuesta No: 232838

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el uso de suelo en este caso... nada tiene que ver con el problema planteado por el consultante....quien puede dedicasrse a lo que quiera dedicarse,...pero... es un ilegal...mientras no este dado de lata en hacienda...ya que  ese es el punto medular.... pero...mientras sus servicios ...trabajos o actos no sean  de una materia industrial o desarrollo.... o de servicios en los que tena que tenr almacenado algun producto flamable...venenoso...destructor del medio ambienteo... que sea neceariamente dañino para la poblaci+on.... y se requiera de u n permiso especial y ests en zona habitacional... solo asì... pero mientras.. solo el alta de hacienda serìa necesaria...

    tu vecino es un metiche... y si tienes cita en el mp... puedes iniciar una acciòn penal por tratar de impdedirte  trabajar y el iniciar alguna acciòn penal sin causa...o fraude de proceso penal...tu abogado local que te acompañe... sabra que hacer en este caso...

    y desde luiego que la ley de uso de suelo... nada tiene que ver contigo..con tu estado o con la actividad o la queja presentada por tu vecino...



  • Autor
    Respuesta No: 232839

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tampoco violas la ley federal del trabajo...ya que hay capitulo especial de trabajo en casa... tu en nada te preocupes...



  • Autor
    Respuesta No: 233147

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues ojalá con estas reformas quiten tantos y tantos restaurancillos o fondas que han abierto en tanto en  Colonia Condesa como en la Roma, los cuales además de haber cambiado el uso del suelo invaden banquetas y dan un pésimo aspecto a  colonias que antaño eran de las mas bonitas del D.F., aunque no sé si los propietarios puedan alegar en su favor la no retroatividad en la aplicación de la ley.



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