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VACACIONES

  • Consulta : 120423
  • Autor : gcalafell23_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Julio de 2011 18:03 desde la IP: 189.248.35.157
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • gcalafell23_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Buenas Tardes

    Soy medico y trabajo en una clinica con horario fijo de Lunes a Sabado. Me pagan por recibos de honorarios cada quincena, y llevo laborando un año y medio, mas o menos. Mi pregunta es acerca si por este regimen tengo derecho a vacaciones con goce de sueldo o no? y de ser asi, cuantos dias me corresponden?

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231996

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bajo éste regimen no tienes prestaciones por lo tanto no tienes derecho a vacaciones pagadas.



  • Autor
    Respuesta No: 232004

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero sustancialmente de la opinión emitida por el forista Fabrigag, toda vez que no cuenta con los elementos suficientes para afirmar categóricamente que usted no tiene derecho a disfrutar vacaciones con pago de salario por encontrarse bajo el régimen de honorarios.

    Lo anterior, debido a que no es el concepto por el cual la persona que presta un servicio, recibe el pago del mismo, habida cuentaque, precisamente con la finalidad dedefraudar a la Ley, muchos patrones contratan a verdaderos trabajadores, y su salario selo pagan bajo ese régimen.

    En razón de ello, la Ley Federal del Trabajo establece quelo que caracteriza aun contrato de trabajo con contratos de otra naturaleza (civil, mercantil, etcétera), es el elemento subordinación bajo el cual quien presta el servicio, está sujeto a las órdenes de quien lo recibe.

    En su caso, si usted debe prestar el servicio médico en un horario determinado; dentro de las instalaciones de la empresa; utilizando mobiliario y material que la misma leproporciona, y atendiendo precisamente a los enfermos que ahí se le indica que lo haga, entonces evidentemente estamos en presencia de un contrato de trabajo, con independencia de que su salario se lo paguen bajo el regimen de honorarios asimilados, toda vez que por salario, en términos de la Ley Federal del Trabajo, es la cantidad de dinero que el trabajador recibe por la prestación de su trabajo, y puede integrarse conlos pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especia y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    En las apuntadas condiciones, si usted está subordinado a las órdenes de la empresa, por conducto de sus superiores, su relación es laboral y tiene derecho a disfrutar vacaciones en términos de los artículos 76 y 80, de la Ley Federal del Trabajo, consistentes en seis días hábiles por el primer año de servicios, más la prima vacacional del 25% sobre el salario de esos seis días.

    Las vacaciones se incrementan en dos días por cada año de servicios, hasta alcanzar doce días, y después del cuarto año, dos días por cada cinco años de antigüedad.



  • Autor
    Respuesta No: 232013

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. raulcadena, gusto en saludarlo, como usted sabe yo no soy abogado sin embargo considero que mi comentario en la presente consulta es correcto toda vez que el forista solicita se le indique si bajo el regimen de honorarios tiene derecho a vacaciones, derecho que sin lugar a dudas no tiene, las condiciones que usted menciona son sin duda válidas sólo que tendría que hacerlas valer mediante una demanda laboral  y a efecto de que se le reconozca la antiguedad y  demás prestaciones que la ley le otorga para efecto de liquidacion en caso de despido injustificado, mas sin embargo si el forista dice que lleva año y medio laborando,  al parecer no tiene problemas y lo único que desea saber es si tiene derecho a vacasiones, derecho el cual reitero y desde mi punto de vista no tiene. 



  • Autor
    Respuesta No: 232024

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Fabrigag, no es necesario que un trabajador sea despedido para que pueda demandar al patrón cando éste se niega a reconocer sus derechos laborales, y tampoco en todos los casos en que el empleado defiende esos derechos, necesita llegar a los procedimientos jurisdiccionales.

    Si el patrón se niega a concederle las vacaciones a que tiene derecho, en caso de que exista el elemento de subordinación, el trabajador puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, solicitando una audiencia de conciliación administrativa, a efecto que se cite al patrón para que se le haga saber que si tiene derecho a disfrutar vacaciones y recibir el pago de la prima vacacional, o aguinaldo, o cualquier otra prestación que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores; en muchas ocaciones, y lo digo por experiencia, esa conciliación administrativa es suficiente para que el patrón otorgue la prestación demandada, pues es frecuente que, siendo también neófitos de la Ley, creen, por orientación de personas que desconocen el derecho laboral, que pagando los salarios bajo el régimen de honorarios, ya no son trabajadores y no tienen ningún derecho, pero cuando la propia autoridad del trabajo les quita la venda de los ojos, reconocen su error y lo rectifican.



  • Autor
    Respuesta No: 232025

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Fabrigag, no es necesario que un trabajador sea despedido para que pueda demandar al patrón cando éste se niega a reconocer sus derechos laborales, y tampoco en todos los casos en que el empleado defiende esos derechos, necesita llegar a los procedimientos jurisdiccionales.

    Si el patrón se niega a concederle las vacaciones a que tiene derecho, en caso de que exista el elemento de subordinación, el trabajador puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, solicitando una audiencia de conciliación administrativa, a efecto que se cite al patrón para que se le haga saber que si tiene derecho a disfrutar vacaciones y recibir el pago de la prima vacacional, o aguinaldo, o cualquier otra prestación que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores; en muchas ocaciones, y lo digo por experiencia, esa conciliación administrativa es suficiente para que el patrón otorgue la prestación demandada, pues es frecuente que, siendo también neófitos de la Ley, creen, por orientación de personas que desconocen el derecho laboral, que pagando los salarios bajo el régimen de honorarios, ya no son trabajadores y no tienen ningún derecho, pero cuando la propia autoridad del trabajo les quita la venda de los ojos, reconocen su error y lo rectifican.



  • Autor
    Respuesta No: 232056

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. raulcadena, ¿ cuales son las consecuencias jurídicas para el patrón al reconocer ante una autoridad  que el profesionista contratado es un empleado y no un trabajador independiente? si sabemos que el patrón contrató a su personal bajo el regimen de servicios profesionales, precisamente para eludir el pago de todas estas prestaciones así como de los impuestos y cuotas derivadas del trabajo subordinado?  o en su caso cual debe ser la actitud del trabajador para exigir se le formule un contrato de trabajo que cumnpla con todos los requisitos que la Ley establece  y el patrón cumpla con todas sus obligaciones, yo creo que ante esta situación el patrón va a prescindir de los servicios del médico y a contratar a otro que no haga estas exigencias, en fin y sin querer ser necio yo insisto en que desde el punto de vista legal un trabajador que esta contratado bajo el régimen de honorarios no tiene derecho a vacasiones, aguinaldo ni demás prestaciones, aunque estos derechos puede hacerlos valer ante las autoridades laborales lo que definitivamente derivará en un conflicto laboral.        



  • Autor
    Respuesta No: 232058

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fabri... no pierdas el piso...

    el regimen de honorarios es uno...

    el regimen de  honorarios desaparece...cuando hay continuidad en la relación... que no se le den prestaciones ...ello no implica que no pueda demandar el cumplimiento de las mismas... no importa que le digas obrero...trabajador... empleado... profesionista...tecnico...si HAY SUBORDINACION POR UN TIEMPO INDEFINIDO... UN DOMIICILIO DONDE TRABAJA DIRECTAMENTE  BAJO ESA SUBORDINACION... es un trabajador para efectos de la ley...

    consultante... estas en el perido de pedir tus vacaciones... equivalentes por el primer alo a 6 dias... mas tus honorarios ...mas 1/4 parte de ese dinero como prima de antiguedad....



  • Autor
    Respuesta No: 232063

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Estimado fabrigag, recibe un saludo.

    Como bien lo dice el lic. Raúl cadena y como te lo explica el lic. garovalo. La contratación bajo el régimen de honorarios, es una figura en la cual se contempla a los prestadores de servicios como por ejemplo abogados, médicos, arquitectos, y todos aquellos prestadores de algún servicio ya sean profesionistas o no; y estos a su vez cuentan con una oficina propia, herramientas para el desempeño de sus labores, y un horario establecido por ellos para el desempeño de sus labores.  Claro está que esto se regula por la ley civil y fiscal.

     

    Pero desafortunadamente en la actualidad muchas empresas ocupan la figura de honorarios, para contratar a un trabajador, y esa figura la ocupan para evadir impuestos como el 2% de nomina (d.f.), seguro social, vacaciones, aguinaldos, liquidación (en caso de despedir al trabajador). Ya que mal asesorados por sus contadores, ven esta opción para no pagar dichas contribuciones. Pero es aquí a donde la ley federal del trabajo nos protege, ya que a la letra dice que si una persona desempeña sus funciones en las instalaciones de la empresa (lugar), con herramienta de la misma, sujeto a un horario de trabajo (tiempo), bajo una subordinación (modo); esto es una relación laboral sin duda alguna. Esto se regula por la ley laboral, fiscal y de seguridad social.

     

    Y en la consulta, derivado de la información proporcionada por el consultante, se desprende que el está bajo las condiciones,  o cumple con las condiciones que la ley federal del trabajo indica (tiempo, modo, lugar)  

     

                                  



  • Autor
    Respuesta No: 232064

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A riezgo de que me juzguen de necio, estoy totalmente de acuerdo con ustedes, sobre todo con Shrek, lo único que sostengo es que una persona contratada bajo el régimen de honorarios no tiene derecho a las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo señala para los trabajadores, que es la pregunta concreta del consultante, todo lo demás no lo discuto, de hecho si analizan mis post, estoy totalmente de acuerdo.- saludos



  • Autor
    Respuesta No: 232065

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A que estimado fabrigag, en efecto si es necio, jajaja. Ya le comente los honorarios, es una práctica que realizan las empresas con sus trabajadores, empleados u obreros según los quiera llamar, para evadir impuestos (para chamaquiarse al fisco y al trabajador,  como diría nuestro amigo el niño verde).

     

    Comparto con usted la apreciación, que todo aquel que presta sus servicios a través de honorarios, no tiene derecho a prestaciones que marca la ley f. del t. y seguridad social. Pero también ya le comente como se da la figura del prestador de servicios por honorarios; así como ya le mencione quien es un prestador de servicios por honorarios y quien es un trabajador al cual lo quieren privar de sus derechos laborales a través de un contrato de prestación de servicios (honorarios).

     

    Cualquier duda seguimos por aquí.





  • Autor
    Respuesta No: 232072

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Jajaja, bien. Solo recuerde que en el caso de este consultante, si tiene derecho a al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, conforme a lo que estipula la ley federal del trabajo.

     

    Y al consultante le corresponden 6 días de vacaciones por el primer año y un 25% por prima vacacional(este importe se calcula con el importe de las vacaciones)



  • Autor
    Respuesta No: 232101

  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desgraciadamente no tiene usted derecho a nada que otro trabajador bajo otro régimen si tiene. 

     

    Si firmó usted un contrato de prestación de servicios, ahi viene todo lo que usted puede o no reclamar. Usted no es un trabajador como cualquier otro que no presta sus servicios bajo este régimen.   Es una práctica malsana de muchas empresas ya que así se ahorran impuestos, IMSS y muchas otras y descargan en usted la obligación (eso sí) de cumplir con sus obligaciones fiscales.

    Un contrato de prestación de servicios es prácticamente un contrato entre dos entidades (usted y la empresa que lo contrate y cada quien se rasca con sus propias uñas. 

     

    Ojo: Trabajadores...si los contratan por honorarios no tienen derecho a absolutamente nada que no diga el contrato que firmen. 



  • Autor
    Respuesta No: 232153

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

     

    Fabrigag, Dreekgrill, para su mejor ilustración, les transcribo unas pocas de las innumerables jurisprudencias y tesis aisladas emitidas por los Tribunales Federales que tratan el tema respecto del cual, enarbolan una tesis insostenible:

    Novena Época

    Registro: 174925

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXIII, Junio de 2006

    Materia(s): Laboral

    Tesis: I.1o.T. J/52

    Página: 1017

     

    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE ESA NATURALEZA.

    Si ante el despido alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta; considerando que lo que determina la existencia de un contrato de prestación de servicios son sus elementos subjetivos y objetivos, como el que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios y se determine expresamente, contando con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho; elementos que si no son debidamente probados en autos, debe estimarse que se trata de un contrato de trabajo para todas sus consecuencias legales.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 10521/99. Radio Red, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ana Paola Surdez López.

     

    Amparo directo 1381/2001. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.

     

    Amparo directo 1701/2004. Eli Solórzano García. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.

     

    Amparo directo 20181/2004. Q Net, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.

     

    Amparo directo 19841/2005. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.

     

     

    Novena Época

    Registro: 166774

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXX, Julio de 2009

    Materia(s): Laboral

    Tesis: I.13o.T.234 L

    Página: 2095

     

    TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI DEMUESTRAN QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS ERAN DE NATURALEZA LABORAL, AUN CUANDO SE HAYA FIRMADO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, LA TEMPORALIDAD ESTABLECIDA EN ÉSTE NO PUEDE SURTIR EFECTOS PARA LIMITAR EL PAGO DE PRESTACIONES DE ESA ÍNDOLE.

    Cuando un trabajador al servicio del Estado demuestra en juicio que los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales, debe tenerse por acreditada aquélla; y, por ende, al declararse judicialmente la existencia del vínculo obrero-patronal el referido contrato civil deja de existir como resultado de la citada declaratoria, al igual que las modalidades que se hayan establecido en él, por haberse fijado con base en una legislación distinta a la de trabajo; en consecuencia, la temporalidad establecida en el referido pacto no puede surtir efectos para limitar el pago de prestaciones de índole laboral, sino que debe adecuarse a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para su pago.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 1248/2008. **********. 27 de febrero de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.Novena Época 

    Registro: 172688

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXV, Abril de 2007

    Materia(s): Laboral

    Tesis: I.9o.T. J/51

    Página: 1524

     

    RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.

    Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 1349/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

     

    Amparo directo 19/2003. Hospital General Doctor Manuel Gea González. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.

     

    Amparo directo 949/2003. Esperanza del Rayo Coello García. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Jorge Martínez Franco. Secretario: Miguel Ángel Rivas León.

     

    Amparo directo 159/2006. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.

     

    Amparo directo 7419/2006. Ferrocarriles Nacionales de México y otra. 12 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez.



  • Autor
    Respuesta No: 232170

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     BUENAS NOCHES

    Es muy frecuente, los patrones sorprenden la NECESIDAD de las personas para obtener un trabajo, y por ende los "obligan" a que expidan RECIBOS DE HONORARIOS, pero eso no quiere decir que REALMENTE sean trabajadores por HONORARIOS, si existe la ; SUBORDINACION, SALARIO Y HORARIO. Para lo cual le trascribo las siguientes tesis.

    PROFESIONISTAS, RELACION LABORAL EXISTENTE EN EL SERVICIO PRESTADO POR LOS, AUN CUANDO EXPIDAN RECIBOS DE HONORARIOS.- Aun cuando sea cierto que en los recibos de pago suscritos por el actor se diga que se expidieron por concepto de "honorarios", también es cierto que dichos documentos no demuestran, por sí solos, la naturaleza profesional del servicio prestado, si obran en el sumario diversos elementos que acreditan que el actor trabajaba con regularidad, que su jornada era de 8 horas, que gozaba de días de descanso y que además disfrutaba de otra serie de prestaciones, como lo son períodos vacacionales y aguinaldo, por lo que forzoso resulta concluir que la relación existente es laboral y no profesional, sin que tenga relevancia el término "honorarios" empleado en la redacción de los recibos.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO. Séptima epoca. Semanario Judicial de la Federación. Tesis Aislada.

    RELACION DE TRABAJO, UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SI SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VINCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONOMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.- Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por si solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil. 

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril del 2007, Página 1524, Tesis: I.9o. T.J/51, Jurisprudencia.

     JUAN MANUEL GARCIA ROMERO.

    kokoduro1  arroba  h o t    m a i l   punto c o m

    Espero sus correos y les dare respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 232173

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     SALUDOS.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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