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DEMANDA A ASEGURADORA

  • Consulta : 120212
  • Autor : cpmamg_NR
  • Publicado : Martes 19 de Julio de 2011 20:38 desde la IP: 189.158.54.136
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • cpmamg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Hola, les comento el caso el cuál creo que es ganable ante un tribunal, pero me gustaría conocer su opinión. Hace un mes y medio dos personas que sin ser aún mis empleados, los contrate para que trasladarán dos camionetas mias mismas que, al ser conocidos mios les di la confianza de que se fuerán a sus casas a descansar cada uno en una camioneta y regresarán al día siguiente a laborar. Pero los tipos nunca regresaron, y hasta la fecha ni sus familias saben nada de ellos. Yo demande el robo en contra de quien resulte reponsable y una vez pasado el periodo de gracia, la compañia aseguradora me dice que no procede mi indemnización por que no hay robo, si no un abuso de confianza. O sea que, como los tipos yo los conocía no me robaron si no que estan abusando de mi confianza y bajo ese argumento ellos se quitan la bronca.

    Pregunto, si un amigo o familiar te roba a caso no existe el abuso de confianza y el robo también?, es legal lo que están diciendo los licenciados de la aseguradora?, se puede pelar esto ante un tribunal?

    Espero su valiosa colaboración.

    Mario M.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231633

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Robo es cuando con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena.

    Abuso de confianza es cuando en perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.

    Por lo tanto, el abogado de la aseguradora tiene razón.

    La aseguradora no cubre el siniestro, pero el delito de abuso de confianza si puede continuarse por el Ministerio Público.



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