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LIC.
- Consulta : 119921
- Autor : ricos_martharodriguez_NR
- Publicado : Sábado 16 de Julio de 2011 16:00 desde la IP: 187.172.82.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 16 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231187
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 00:05 2011-07-17 00:05 desde IP: 201.124.62.135
Hola, el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece:
"Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios."
En consecuencia, por 22 años de servicio, te corresponderían 18 días de vacaciones al año, siempre y cuando tu contrato o condiciones generales de trabajo, no establezcan un beneficio mayor.
Saludos.
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