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DEBO DESINTESTAR???

  • Consulta : 119426
  • Autor : r_cattita
  • Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 17:40 desde la IP: 201.159.37.207
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,228
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  • Autor
    Consulta

  • r_cattita
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, mis padres estaban casados por bienes mancomunados, mi papà fallecio hace 8 años y mi mamà hace 2 años, los dos no dejaron Testamento de la casa donde vivian, nosotros somos tres hermanos y estamos de acuerdo en conservar la casa, es decir no venderla, mi pregunta es; ¿debemos desintestar la propiedad?, ¿que sucede si no la desintestamos?, en caso de ser necesario desintestar, ¿deberemos desintestar doble (por mi papà y por mi mamà)?, ¿es muy caro desintestar?. ¿hay un tiempo límite para desintestar?. Por favor si alguien me puede asesorar se lo agradeceré infinitamente. Gracias XD

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230442

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No tan solo la casa de sus padres, sino cualquier otro bien o derecho que formó parte de su patrimonio, es objeto del juicio sucesorio intestamentario.

    No existe un plazo para el inicio del juicio sucesorio pero, Usted y sus hermanos deben saber que, si bien son herederos por partes iguales, su derecho solo puede ser individualizado a virtud de una sentencia judicial que así determine. Mientras eso sucede, el patrimonio de sus padres, en tanto permanezca intestado, estará sujeto a todas las vicisitudes que se pueden presentar entre herederos no reconocidos y en estado pro-indiviso, como pueden ser, entre otras, que ante la ausencia o muerte de alguno de los herederos, se generen derechos hereditarios por estirpe en favor de los descendientes, volviendo más complejo todo el aspecto sucesorio.

    El juicio sucesorio puede comprender la herencia conjunta de su padre y de su madre.

    Si no existe controversia alguna entre los herederos, pueden someter el caso a un trámite extrajudicial intestamentario ante Notario Público. Consulte con alguno del lugar de su domicilio llevándole actas de defunción de sus padres, acta de matrimonio si la hubiere, actas de nacimiento de Usted y de sus hermanos y copia simple de la escritura del inmueble o de cualquier otro bien que forme parte del patrimonio intestado de sus padres a efecto de que le cotice gastos y honorarios de su trámite. Esta forma de proceder puede significarle algún tipo de ahorro pues no se llevará un juicio formal sino solo un trámite administrativo.

    Saludos cordiales.  



  • Autor
    Respuesta No: 230444

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Velazquez.

    Hace mucho que no entraba a este portal, y me da un gusto de que para mi el mas competente o de los mas competentes de los abogados de este sitio a pesar de lo de caido que esta, siga participando con entusiasmo,profesionalismo y etica. te felicito en tu día y de paso en el mio.

    saludos mi estimado Alberto.

    Hector.



  • Autor
    Respuesta No: 230450

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado y dilecto amigo Don Hector Serrano:

    Totalmente inmerecidos tus comentarios, aunque te reitero que me obligan y me hacen quedar como siempre, a tus apreciables órdenes.

    Por favor revisa tu correo.

    Un afectuoso abrazo.

    Alberto.



  • Autor
    Respuesta No: 230451

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Alberto, un gusto saludarte y te felicito, mi correo fue jaqueado desde Enero y posteriormente lo elimino posibemente llegan pero  no los puedo ver, te paso este wofito 200 hot mail. com.

    mandamelo aqui porfavor y recibe mis saludos y aprecio de siempre .para etica y profesionalismo el tuyo.

     

    saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 230454

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    va wofito      200          hot    mail.     com  ya sabes junto.









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