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ASESORIA ESTOY EMBARAZADA

  • Consulta : 119409
  • Autor : shobby_25_NR
  • Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 14:58 desde la IP: 189.196.146.214
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • shobby_25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola estoy embarazada, mi consulta es por que en el lugar donde laboro en un principio se me dio un contrato por tres meses, al termino de estos tres meses se me iba a dar otro por un año para ser precisos en sep de 2010, ahora se enteran que estoy embarada y me dan a firmar el contrato que hace ya 9 o màs meses me dedieron haber dado, simplemente con la escusa de lo olvidamos, desafortunadamente lo firme por que no queria tener presiones por lo mismo de mi bebe, quisiera saber si hay algo que hacer ya que esto es un verdadero atropello.

    cabe mencionar que el contrato vence en septiembre de 2011.

     

    gracias¡

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230637

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cual atropello? si desde un principio te indicaron las condiciones laborales en donde han incumplido tus patrones? Cuando te contrataron tu estuviste de acuerdo en el tiempo del contrato o no?

    Sigues teniendo IMSS durante 8 semanas despues de haber terminado tu relacion laboral. Ojala sea de ayuda.



  • Autor
    Respuesta No: 230712

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, no comparto la opinión del forista Merche68, toda vez que la misma no tiene ningún sustento legal en la Ley Federal del Trabajo.

    Por tanto, en respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo con lo que previenen los artículos 35 y 37, de la Ley Federal del Trabajo, los contratos de trabajo por tiempo determinado solamente surten efectos cuando su finalidad es sustituir temporalmente a otro trabajador, o bien, cuando la naturaleza del trabajo que se va a prestar, así lo requiere (por ejemplo, en un comercio cuando en ciertas fechas y/o temporadas, la demanda de productos aumenta por encima delo habitual, y el patrón necesitar contar con más dependientes que atiendan a esa clientela; en una fábrica, cuando existe un pedido extraordinario hecho por un cliente, que exige incrementar la producción por encima de lo normal).

    Si el contrato que usted firmó, aún cuando especifique un período determinado de vigencia, no se encuentra en ninguna de esas dos hipótesis, entonces, para todos los efectos legales, es un contrato por tiempo indeterminado, aún cuando usted haya firmado uno nuevo, y si al concluir la vigencia de éste último, es separada del puesto, entonces su patrón incurrirá en un despido injustificado, que le da a ustedel derecho de demandarlo, ya sea por su reinstalación en el trabajo, o bien por el pago de la indemnización constitucional que le corresponde.

    En cuanto a su estado de gravidez, si en la fecha en que concluyera el período de ese contrato temporal (que insisto, no concluye en la fecha que se haya estipulado, pues es un contrato por tiempo indefinido), usted ha sido ya incapacitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y tiene reconocidas un mínimo de treinta semanas de cotización, entonces tendrá derecho al pago de los subsidios por maternidad, derivados de las incapacidades pre y post natales de cuarenta y dos días cada una, además de continuar recibiendo los servicios médicos durante las ocho semanas posteriores al día que la dieran de baja como trabajador al servicio del patrón.



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