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EL DRENAJE QUEBRADO ES GARANTIA POR DAñO OCULTO?
- Consulta : 119403
- Autor : fbe67_NR
- Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 14:34 desde la IP: 187.139.5.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Buen dia estimadas personas,les escribo desde guadalajara, tengo un problema con mi vivienda, espero que ustedes me puedan asesorar, gracias.
A continuacion les explico: Me otorgaron mi credito infonavit en diciembre del 2007, yo me fui a mi casa en octubre del 2008, al año siguiente se tapo el drenaje, fuimos a la constructora y dijeron que ya se habia acabado la garantia, como a varios vecinos tambien se les tapo el drenaje, les dije que si el drenaje tapado era mi responsabilidad les pagaba el servicio, fueron y sacaron piedras y tierra, claro que no me cobraron porque era detalle de ellos, despues hace un mes y medio se volvio a tapar, fuimos con un fontanero que trabaja para la constructora y lo destapo pero otra vez salio tierra, ahora hace una semana, se volvio a tapar, fue el mismo fontanero y me dijo que era muy posible que estuviera quebrado el tubo. Le dije que cuanto me cobraba por la reparacion y dijo que era riesgoso que lo reparara porque se podia perder la cimentacion de la casa, por como esta fabricada, me recomendo ir a la constructora y me dio el nombre del arquitecto encargado, fuimos y nos dicen que no entra en garantia, no puede contar como daño oculto? Que puedo hacer? espero me puedan ayudar.
la constructora se llama ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL HABITA S.A DE C.V.
Gracias
Fabian Briseño
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230644
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 16:37 2011-07-13 16:37 desde IP: 200.33.74.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 230673
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 19:16 2011-07-13 19:16 desde IP: 148.240.80.34
En respuessta a su consulta, le informo.
Salvo que en el contrato que usted celebró con la constructura se estipule un plazo mayor, el tiempo para que usted pueda demandar los vicios ocultos del inmueble, es de un año, contado a partir de la fecha de la compra, no de la que ustedempezó aocuparla vivienda.
En esas condiciones, si la casa la adquirió en diciembre del dos mil siete, elaño que usted tenía para exigir la reparación de esos vicios ocultos, feneció en diciembre de dos mil ocho; por tanto, perdió todo derecho de reclamarselos a la constructora.
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Autor






