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NECESITO DE SU AYUDA EN ORDINARIO CIVIL.
- Consulta : 119356
- Autor : wordslove_NR
- Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 02:13 desde la IP: 189.164.217.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Michoacán
ORDINARIOS CIVILES
ACTOR(A): JOSEFINA, ANA, TERESA Y ROSA JIMENEZ DUEÑAS.
DEMANDADO(A): FERNANDO, JIMENA Y VICTORIA JIMENEZ DUEÑAS
Visto el escrito que suscriben Josefina, Ana, Teresa y Rosa de apellidos Jimenez Dueñas, por su propio derecho, dígaseles que previo a proveer en cuanto al fondo su ocurso inicial, se les requiere para que en el término de 3 tres días hábiles lo aclaren, ya que mediante el presente ocurso pretenden demandar entre otras personas, a la sucesión testamentaria a bienes de Brigida Dueñas Moreno viuda de Jimenez, por conducto de su albacea Josefina Jimenez Dueñas, sin embargo, como se advierte de su libelo actio dicha albacea es una de las comparecientes, por tanto, no puede ostentar el carácter de parte actora y demandada. Además cabe señalar, que la finalidad del presente asunto es que en sentencia definitiva se declare que no ha lugar aprobar el convenio celebrado en aquél juicio con fecha 27 veintisiete de agosto del año 2010 dos mil diez, de lo que se tiene que ya existe adjudicación y por ende, concluyó el encargo del albacea. A corolario de lo anterior, los artículos 911 y 945 del vigente Código Civil del Estado, refieren en lo que interesa que el cargo de albacea termina al cumplirse la última voluntad del de cujus, adjudicándose a los herederos designados los bienes que constituyen el acervo; incluso, aquélla persona en cuanto albacea de la sucesión carece de legitimación pasiva para representarla en el juicio que nos ocupa, habida cuenta que el albacea sólo le es dable seguir representando a la sucesión después de la adjudicación cuando las acciones se ejercitan antes de verificarse ésta, no así en relación a las promovidas con posterioridad, las cuales válidamente se ejercitan en contra de los poseedores de las cosas hereditarias con el carácter de herederos o cesionarios de éstos, ya que son las personas que materialmente detentan los bienes, quienes deben ser oídos en juicio a fin de no violarse en su perjuicio la garantía de audiencia.
A mayor abundamiento el artículo 911 fracción I, del Código Civil del Estado, dispone que el cargo de albacea acaba por el término natural del encargo; mientras que el arábigo 945 de ese mismo ordenamiento, establece que la partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos; de ahí que, al existir un adjudicatario de los bienes que integraban la masa hereditaria, como así se desprende del convenio de referencia, mismo que fue aprobado por auto de data 13 trece de septiembre del año 2010 dos mil diez (constancias que agrega a su libelo actio en copia cotejada ante notario público), pronunciado dentro del a sucesión antes mencionada, dicho albacea carece de legitimación pasiva para representar a la sucesión, precisamente con motivo de la adjudicación.
Consecuentemente, se le apercibe para que aclare lo antes expuesto, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se repelará de oficio su demanda. Fórmese y regístrese el expediente en el libro de gobierno de este juzgado.BUENAS NOCHES! LES PIDO POR FAVOR QUE ME AYUDEN A DECIFRAR ESTO PORQUE NO ENTIENDO NADA.
PERO, SI NECESITAN SABER, QUE SE TRATA DE TESTAMENTO DE MAMA, LEGITIMO CON TODAS LAS DE LA LEY! Y QUE SON SIETE HEREDEROS Y QUE DURANTE 12 AÑOS, 5 CINCO DE LOS COHEREDEROS Y POR MEDIO DE LA ALBACEA, QUE ESTA ENTRE LOS CINCO, NO HAN QUERIDO HACER LA PARTICION, QUE PORQUE NO ESTAN DE ACUERDO, EN COMO MAMA REPARTIO SUS BIENES.
BIENES QUE REPARTIO EN PARTES IGUALES Y DEJANDO UN BIEN MAS A DOS COHEREDERAS Y POR TAL RAZON, NO HAN QUERIDO REPARTIRLO Y ADEMAS, EL BIEN QUE ESTA REPARTIDO EN PARTES IGUALES Y QUE ES PARA LOS 7 SIETE, GENERA INGRESOS DE LOS CUALES NUNCA, SE LES HA DADO NI UN CINCO A LAS 2 DOS COHEREDERAS, A LAS QUE SE LES DEJO UN BIEN MAS, POR NO ESTAR DE ACUERDO CON ESO.
PERO TAMBIEN NECESITAN SABER QUE HACE 10 MESES, TODOS FIRMAMOS UN CONVENIO Y QUE CORRESPONDIA A LA ALBACEA, QUE SE HICIERA LA PARTICION, Y SE LE DIO TERMINO Y NO LO HIZO! Y COMO LAS DOS COHEREDERAS PIDIERON FECHA PARA LA PARTICION Y YA FUE DADA POR EL JUEZ.
Y ENTONCES EL ESCRITO DEL JUZGADO QUE LES ENVIO, SE DERIVA DE ESTAR AL PENDIENTE DE CHECAR EN LA OFICIALIA DE PARTES, PORQUE YA LLEVAN 3 TRES DEMANDAS ORDINARIO CIVIL PARA ANULAR EL CONVENIO Y SE LES HA CONTESTADO QUE NO HA LUGAR, PERO AHORITA ENCONTRE ESTE QUE SALIO EL DIA DE HOY, 11/07/2011, Y POR LO TANTO ES LO UNICO QUE TENGO PARA MOSTRARLES.
APARTE DE DEMANDA, NO SE QUE MAS ESTAN PIDIENDO, PORQUE NO PODEMOS SABER HASTA QUE NOTIFIQUEN, SI ES QUE LES ACEPTAN ESTO, USTEDES CREEN QUE " LES HA LUGAR " LA DEMANDA DE ANULACION DE CONVENIO?
Y YO LES PREGUNTO QUE ME DIGAN POR FAVOR, SI PUEDEN ANULAR, DESPUES DE 10 DIEZ MESES QUE SE FIRMO POR TODOS EL CONVENIO, POR MEDIO DE DEMANDA ORDINARIO CIVIL Y NO HACER LA PARTICION DEL TESTAMENTO?
LA FECHA PARA LA PARTICION ES EN UN MES, ME PUEDEN DECIR, SI ESTA SIGUE SU CURSO Y SE PUEDAN ENTREGAR LOS BIENES, AUN SI LES ACEPTAN LA DEMANDA DE ANULACION DE CONVENIO Y SE SIGA UN JUICIO? AUN SIENDO COSA JUZGADA? PORQUE YA ES COSA JUZGADA, VERDAD?
DISCULPEN MI IGNORANCIA Y MI MALA REDACCION, PERO ME CUESTA TRABAJO RESUMIR TANTAS COSAS.
ESPERO SU PRONTA RESPUESTA.
LES AGRADEZCO LA ATENCION QUE SE SIRVAN PRESTARME.
UN ABRAZO.
JIMENA Y VICTORIA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230432
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 16:43 2011-07-12 16:43 desde IP: 200.33.74.37
En este escrito les indican que en 3 dias deben aclarar su escrito pues indican que "Josefina" es una de las partes ACTORAS (de las personas que demandan) y tambien JOSEFINA es la albacea, y en un juicio la misma persona no puede ser ACTORA Y DEMANDADA al mismo tiempo. EXPLICACION HASTA EL 6o RENGLON.
Despues indican que el convenio del 27 de agosto firmado por la ALBACEA no es valido pues en ese momento ya habia "particion de bienes", es decir ya habian adjudicado los bienes de la herencia y por lo tanto si JOSEFINA firmo como ALBACEA fue incorrecto pues ya no tenia ese cargo, pues al haber repartido los bienes, el cargo de ALBACEA deja de existir y JOSEFINA SE convierte en POSEEDORA, COHEREDERA O SECIONARIA.
A quien se tiene que reclamar que entregen los bienes es a los que tienen en su poder los bienes, aunque sean POSEEDORES, COHEREDEROS O CESIONARIOS a traves de un juicio.EXPLICACION HASTA EL PUNTO Y APARTE DEL 1ER PARRAFO.
Indican que el convenio se acepto el 13 de septiembre en el juzgado pero que al ya HABERSE REPARTIDO LOS BIENES, dicho convenio no aplica pues LA ALBACEA CARECIA DE REPRESENTACION O YA NO ERA ALBACEA DE LA SUCESION POR QUE LOS BIENES YA SE HABIAN REPARTIDO. EXPLICACION DEL 2o PARRAFO.
Se les indica que deben de aclarar las dudas del juzgado, de lo contrario se tendra por no interpuesta la demanda. EXPLICACION DEL ULTIMO PARRAFO.
Se supone que si ya estan repartidos los bienes la figura del LA ALBACEA NO APLICA. Si por ejemplo les dejo 9 inmuebles y son 7 para cada hijo y 2 mas para 2 coherederas, con la sentencia del juicio sucesorio testamentario pueden acudir al Notario para que les escriture a su nombre. Si por ejemplo les dejo una casa y esta se reparte entre 7 herederos pues pueden todos acudir a escriturar a nombre de todos y si alguno no desea tener una copropiedad puede ofrecer comprar la parte de los demas o vender y si algun heredero se interesa pues comprar y escriturar.
Espero que quede claro y que algun otro forista amplie las explicaciones o explique mejor cuantos bienes eran y como se repartio para poder darle una orientacion mas apegada a su problema.
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