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DE LAS NOTIFICACIONES FISCALES

  • Consulta : 119204
  • Autor : lic_jorohe_NR
  • Publicado : Domingo 10 de Julio de 2011 21:38 desde la IP: 189.159.182.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • lic_jorohe_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Mii duda es la suiguiente, en virtud de que el suscrito trabaja como notificador fiscal:

    ¿se puede realizar un citatorio por instructivo, cuando se tiene la certeza de que el notificador se constituyo en el domicilio fiscal del contribuyente y

    no sale nadie a recibir la misma, ni tampoco algun vecino?. Tengo conocimiento que el  CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, preve la notifica -

    ción por instructivo, más no hace referencia sobre el citatorio por instructivo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230580

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿No se supone que los notificadores del SAT y de cualquier otra dependencia gubernamental debe de ser abogados?, no puede ser posible, ¿ya checó bien la legislación, ha consultado alguna jurisprudencia?



  • Autor
    Respuesta No: 230588

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    jejeje aqui le transcribo una definicion de citatorio para que usted pueda entender los alcances del  mismo y en consecuencia actuar:

     2.6. Citatorio. Es el documento que el actuario entrega a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva o labore en el domicilio que aquél haya señalado para oír notificaciones, en virtud de no haber encontrado al propio interesado en el momento de constituirse en dicho domicilio y mediante el cual se cita a este último en hora fija, dentro de las veinticuatro siguientes, para que espere en el mencionado inmueble a fin de que le sea notificada una resolución judicial. Esto imagino si debe de saberlo usted.

    Ahora bien, usted como notificador, actuario o ejecutor, deberia saber que hacer, pero bueno.............los tribunales colegiados de Circuito, a través de diversos criterios, han sostenido que la finalidad de la notificación es hacer del conocimiento de la parte interesada la resolución que la motiva, con el objeto de que tenga conocimiento directo de la resolución que, por su trascendencia, puede afectar sus intereses jurídicos, (esto se supone que tambien usted ya lo sabe).

    Por lo tanto, la forma en que debe proceder, cuando en la primera búsqueda nadie atienda su llamado, es levantar la razón correspondiente y dar cuenta con ella al titular del órgano jurisdiccional , a efecto de que éste determine lo que en derecho proceda. NO creo que necesite que le mencione lo que debe de contener su razon verdad.....

    Quedo a sus ordnes y saludos cordiales.



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