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PUEDE UN JUEZ TARDAR TANTO EN JUICIO DE CUSTODIA DONDE HUBO ABUSO
- Consulta : 119172
- Autor : everardoang_NR
- Publicado : Domingo 10 de Julio de 2011 13:48 desde la IP: 201.170.105.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,225
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 10 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Baja California
me separe y mi ex se junto con otro pero este padrasto abuso de los menores sexualmente, un dia me entrega a los niños y luego se arrepiente, pero los niños no quisieron regresar y confezaron lo que les hacia su padrasto, meto demanda y mandan hacer valoraciones a los niños donde salen mas dañados de lo que pensaba, mi ex todo al contrario se casa con su pareja sabiendo lo de la demanda, y a los meses mete demanda de custodia por medio de un abogado de oficio y la juez les concede todas las peticiones sin consultar a las dos partes primero, manda un exhorto a donde esta viviendo con mis hijos, se los llevan a la fuerza, contesto demanda y logro quitarselos los niños de 10, 9 y 7 años le dicen a la juez que quieren estar con su papa, la juez dice que se iran conmigo a mi estado, pero luego cambia diciendo que no era buen padre apenas tenia 10 minutos de conocerme luego concede la convivencia a la mama dejandolos con una tia quien se ofrecio a tenerlos unos dias, pero eso dias se convirtieron en un año, ahora la tia se canso y renuncia a tenerlos, y la juez aprovecha y autoriza convivir a los niños con la mama los fines de semana pero en el domicilio donde fueron abusados. MI PREGUNTA ES, COMO VEN TODO ESTE PROCESO, Y PUEDE LA JUEZ MANDARLOS A DOMICILIO DONDE FUERON AFECTADOS?, ALEGANDO QUE EL SUJETO ANDA HUYENDO Y QUE ME ASEGURA QUE NO IRA, PERO LOGICO AFECTA SU MENTE Y ES UN RETROCESO. definitivamente la juez no ha querido que yo me los lleve ni de vacaciones ni nada. me dice qeu confie que ella sabe lo que hace.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230203
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Julio de 2011 21:40 2011-07-10 21:40 desde IP: 187.194.26.56
la ley es clara...los menores de 12 años... deben estar bajo la guarda y custodia de la madre.... eso ya debio habertelo dicho tu abogado... y pase lo que pase y digas lo que digas...los jueces siguen esa regla...una vez cumpidos los 12 años... pueden los hijos decir con quien quieren vivir...pero lo primero... es que no pueden hacerlo por separado... ya que hay un principio que reza que los hijos no deben separarse.... los hermanos no deben separarse....
eso ya te lo debio haber explicado tu abogado....
que no te conteste ya en la sala civil??????
POR GUARDA Y CUSTODIAse entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, a uno de los concubinos, y puede ser compartida entre ambos o a una tercera persona (abuelos, tíos…).
Régimen de visitas: la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos. En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios.
La guardia y custodia compartidase dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Prevalece el criterio de no separar a los hermanosy el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos.
Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guardia y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Código Civil de cada estado de la república y que son que lo inste una de las partes, que el Ministerio Público emita un informe favorable y la guardia y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.
Régimen de visitas
El Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Se trata de un derecho y debercuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo, se establece unrégimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:
- Fines de semana alternosdesde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
- Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar).
- Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
- Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares.
Por lo que al mes de juniose refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto.
En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista.
Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo.
TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
la juez esta actuando apegada a la ley y al derecho... no ha violado regla alguna... que no te parezca... eso... es otra cosa... ya que no haz logrado nada en lo referente a la acci``on penal.... y eso ya es otra cosa.... que no modifica el criterio de la juez familiar....
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Autor
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AutorRespuesta No: 230205
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Julio de 2011 22:04 2011-07-10 22:04 desde IP: 187.140.182.18
Se necesita conocer mas a fondo tu caso y el expediente del juicio al que haces mencion para poder esgrimir una opinion con un fundamento mas concreto respecto a este problema, pero Creo que aqui lo procedente seria interponer un amparo indirecto (si aun no hay una sentencia definitiva ) ante el juez de distrito en materia civil, en el cual tu esgrimas los agravios de los cuales has sido objeto tanto tus menores hijos como tu mismo por parte de la autoridad responsable que en este caso dicha juez de lo familiar a fin de que se ponga termino a la situacion que describes.
Y de acuerdo a lo que haces mension de que tus hijos fueron abusados sexualmente por ese desgraciado que vivia con tu ex, ella tambien es responsable de esos delitos penalmente hablando, tal vez no de forma activa pero si pasiva por haber permitido que ocurrieran dichos actos lo cual ella en este caso concreto es responsable de omision, ya que dichos menores al estar bajo su guarda y custodia tenia la responsabillidad de cuidarlos y protegerlos de cualquier acto que pusiera en peligro su integridad fisica psicologica y emocional en lo cual ella fue omisa, por lo tanto ademas de perder la custodia de los menores tambien puede y debria de perder la patria potestad de los mismos.
suerte en tu caso y saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 230210
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Julio de 2011 22:29 2011-07-10 22:29 desde IP: 201.127.138.222
Si sientes que la juez no esta actuando conforme a derecho, puedes ponerle una queja esto es por es crito exponer tus motivos etc, o bien hablar en persona con los ¨visitadores judiciales¨estos inspeccionan los expedientes y hacen las ¨visitas¨a los juzgados cada 6 meses por lo regular lo anuncian con cartelones o bien en las listas de acuerdo, no tengas miedo, incluso si te esta defendiendo el de oficio hay otros recursos (parecido al de la lagrima) que son la prensa, tv, cartas al gober, quejas en derechos humanos, una persona en tu situacion no debe detenerse ante nada, son TUS HIJOS, y ya se que me van a criticar los demas compañeros pero utiliza recursos legales y de otra indole, el fin justifica los medios.
Ahora, por otra parte, al parecer no esta bien comprobado el abuso que sufrieron los menores pues de ser asi no estaria autorizando la convivencia en dicho lugar el juzgadol, pero no todo esta perdido si ya perdiste la causa en lo principal te quedan los incidentes ok?
Te recomiendo acudir a un buen abogado especialista en derecho familiar pues la materia tiene su bemoles, no cualquiera, y tus hijos valen bien la pena de pagar el precio que por ello te cobren.
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Autor
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AutorRespuesta No: 230213
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Julio de 2011 22:42 2011-07-10 22:42 desde IP: 187.144.95.45
Respeto todo lo declarado por mis colegas anteriormente.
A mi consideración lo que debes de hacer es consultar una segundo opinión sobre tu caso, pues resulta que se encuentra muy enredoso..........
Primero que nada debe de estar probado fehacientemente ( sin lugar a dudas) el daño que sufrieron sus hijos, puede ser PERICIALES EN PSICOLOGIA y en su caso PERICIALES MEDICOS (dependiendo que tipo de daño sufrieron)
Existe un principio en el derecho familiar ESTE ES EL INTERES SUPERIOR DE LOS MENORES, por lo que el derecho de los menores a estar bien y con quien quieren estar esta por encima del derecho de la madre o del padre por la custodia, INCLUSO EN MI OPINION si los menores sufrieron un daño grave, Y EL DAÑO ESTA LATENTE, yo te orientaria a QUITARLE LOS DERECHOS QUE COMO MADRE TIENE, el juicio se llama PERDIDA DELA PATRIA POTESTAD, pues el riesgo al que los sometio su madre, y mas si aun sigue incluso contrajo nupcias civiles, LO QUE HARIA YO ES QUITARLE LOS DERECHOS , pues la madre prefiere estar al lado de ese hombre y es claro que sus hijos estan en segundo plano...........
animo no decaigas, muchas veces los abogado, no son especialistas y solo inventan en los juicio que no son expertos, por eso es bueno que vayas ante un abogado titulado y que sea experto en derecho familia.............. ten fe en la justicia y si pierdes la primera instancia no te preocupes la siguiente instancia la ganas.......
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Autor
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AutorRespuesta No: 230219
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Julio de 2011 22:52 2011-07-10 22:52 desde IP: 201.127.138.222
En Coahuila reza nuestro civil ¨mas o menos que los menores de 7 años viviran preferentemente con su madre, esto si es que por su moralidad o costumbre no se exponga a los menores.
Osea si se coprueba que un menor de la edad que sea esto es de 2 años por el hecho de vfivfir con su madre se encuentra en riesgo, por estar comprobado que esta mujer padece ataques y le da por aventar cosas y destruir todo lo que tiene a su alrededor sin importar si se trata de un objeto o ser vivo (solo son ejemplos) o bien que por su escandalosa conducta los afecta (obviamente no solo esta comprobado que es talonera sino que lleva a .los clientes y ejecuta actos carnales frente a sus hijos, con la excusa de que la casa solo tiene una pìeza) obvfiamente no es bueno que esten con ella.
Por eso en concordancia con lo que te han dicho mis colegas yo supongo si tienes abogado de oficio o particular pero tambien estoy consiente que talvez seas tu quien ¨piensa o cree´que esta probado el abuso del que sufrieron los menores pero talvez no sea asi, tal vez tu abogado no supo comprobar ese daño, por eso te digo que acudas a un experto en la materia.
Ahora bien, contestando tu pregunta, se supone que no debe tardar mucho el juicio a lo mas con preubas y todo tarda por mucho de 14 a 26 meses, esto para llegar a sentencia de primera instancia si es que fueron muy pesadas las pruebas (dos o tres audiencias de desahogo, entre testigos, periciales, etc) esto si es que no se ordena reponer por algun vicio o error el expediente, asi si llegas a primera sentencia, de ahi viene la apelacion que en mi estado varia de 3 a 8 meses la substanciacion y luego ya viene el amparo directo que tarda mas o menos lo mismo.
A veces lo que los alarga los juicios son los incidentes o que no esten preparadas las pruebas, o notificadas las partes etc, lo cual hace que se difieran las audiencias, etc. -
Autor
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AutorRespuesta No: 230224
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Julio de 2011 23:04 2011-07-10 23:04 desde IP: 201.170.128.235
Gracias por las respuestas... si me gustaria comentar mas a fondo mi caso
si esta bien comprobado el abuso, por dos procudadurias de defensa del menor y la familia valoraciones por psicologos, y por la agencia investigadora contra abusos sexuales por medio de peritos psicologos, y esta el expediente de todo el proceso penal que mañana entrego, la juez ya tiene todas las valoraciones segun solo eso queria ahora me pide la orden de aprehension que ya se la entrego mañana, el sujeto se aparo contra prision pero ira a proceso, osea se le libro orden de aprehension y se amparo.
mi caso es de baja california, segun la edad en que los hijos deciden es de 10 años en este estado. no se si este en lo correcto, mis hijos tienen ahorita 11, 10 y 7 y existe otro de 16 el cual fue objeto de violencia intrafamiliar le pegaban muy feo tiene marcas en la espalda que no se le quitaran jamas. tambien hay prueba de ello con una querella sobre eso.
la mama se caso en pleno proceso de la demanda contra su pareja y no les creyo a sus hijos y esto los mismos niños le dijeron a las psicologas qeu su mama les pegaba cuando le contaban.
ahora la juez a dado, quiza apegada a derechos, a la mama todos los privilegios de visita, incluso le trajo a sus hijos de forma irregular, y aca los a mantenido cerca de la mama y alejado del papa, incluso me ha sujerido que yo tengo que venir a vivir aca, cuando yo tengo mi trabajo estable en otro estado y lugar de nacimiento de mis hijos y donde tienen su residencia.
el problema es qeu pone el pretexto de que no tiene nada de papeles del juzgado penal donde le diga que es culpable el agresor, y si tiene lo que es las valoraciones del ministerio publico con peritos psicologos y las 2 valoraciones de la procudaduria de defensa del menor y hace como que no sabe nada de esto, como que no lee el expediente.
y con este pretexto los envia a convivir al domicilio donde fueron afectados, diciendo que no esta el agresor y que ella me asegura que no se va a acercar a menos de 200 metros. como si fuera psicologa dijera no les afecta mentalmente a los menores.
y si autoriza ese tipo de convivio al rato dira pues ya se pueden quedar ahi con la mama, que aunque casada con el agresor y mantenga comunicacion con el, dira qeu no esta ahi ahora.
disculpen si no me se explicar bien, pueden hacerme preguntas mas directas.
mañana hay audiencia pues la tia que los tenia ya se canso todo un año estuvo con ellos junto con mi hermana, yo me los quiero llevar ya, y que de carpetazo y que no me salgan con jugadas extrañas, mi hermana me ayuda con ellos y ella misma me ayudara alla de nuestro lugar de origen de todos.
la familia de ella esta tambien pidiendo lo mismo que yo, y ni asi la juez, la mama no mantiene comunicacion con su familia osea sus hermanos y padres.
gracias por sus respuestas nuevamente
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Autor
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AutorRespuesta No: 230377
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 22:50 2011-07-11 22:50 desde IP: 187.194.26.56
"...si tiene lo que es las valoraciones del ministerio publico con peritos psicologos y las 2 valoraciones de la procudaduria de defensa del menor ..."
esos no son medios de prueba concretos... sin la accion penal... sin la acción procesal penal... no tienes nada.,.. y desde luego que lo ofrecido... no tiene ningun valor...
los actos del dif... no tienen ningun valor... ni indiciatorio... porque no es autoridad para efectos de nada.... el mp... es un organo investigador... no realiza actos de detensión... solo el juez penal tiene esos elementos naturales de su cargo.... la juez esta bien... esta apegada a derecho...
si dicta algo favorable a ti... en el amparo... se los entrega el juez federal y tu a chin... tu suerte...
sigues queriendo hacerte el martir... no tieness ninguna prueba... eso es lo que debes entender.... con lo que tienes no demuestras nada...
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Autor
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AutorRespuesta No: 230486
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 20:54 2011-07-12 20:54 desde IP: 189.186.104.83
ok gracias,,, ya entendi un poco mas
ya le entregue lo del penal donde se libra su aprehension.
aunque el se amparo y se ira largo, pero esta la orden de aprehension.
tuve la audiencia y la juez los manda un mes con la mama al mismo lugar, practicamente sin tomar en cuenta a los niños, digo que los niños habia pedido ir a un curso de verano ahi con su mama y los niños dicen que no, que ella practicamente no les dejo opcion. que no les pregunto que si querian vacaciones con su papa.
bueno ahora entiendo segun mi lic. que la juez tiene miedo que si me los presta y me los llevo a su estado natal ya no los regresare.
asi que, al parecer tengo que confiar en la autoridad amen de todas sus irregularidades. parece que se hace lo irregular para hacer llegar a buen termino el juicioi a criterio de la juez. osea no me debo hacer la victima porque se obre mal en mi contra, pues se hace "con el fin superior del juicio"
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 230489
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 21:14 2011-07-12 21:14 desde IP: 187.194.26.56
necio... no hay irregularidad alguna...no haz probado nada... la orden de aprehensiòn no demuestra nada... solo la sentencia penal... demuestra algo... antes no hay nada.... sigues sin entender... no tienes nada....dedicate al juicio civil... sin mediatizarte en el penal... son actos y divergencias distintas... no haz probado nada...
todo lo que presentes.... sera tomado en cuenta al MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA en el civil... no antes... y por ninguna causa.... los hijos deben estar por ley con la madre....
no hay irregularidad alguna... y ni pienses apelar...pero si lo haces... que se tarde lo mas posible... con la intensiòn de que mientras se acabe el juicio penal...haya condena y... la puedas usar como prueba superveniente... que demuestra QUE LA PAREJA DE LA MADRE ES CULPABLE... pero no la madre... no haz probado nada... ya si asì... no lo entiendes... es que no prestas ninguna atenciòn....lee cuidadosamente.....
a quien tienes que meter a la carfcel es a la madre... y nunca hiciste nada....ella esta libre.... no le vas a quitar a tus hijos... ellos no estan en peligro alguno... no haz probado nada....fijate bien....
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Autor
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AutorRespuesta No: 230560
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 12:21 2011-07-13 12:21 desde IP: 187.194.26.56
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Autor
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AutorRespuesta No: 230671
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 19:06 2011-07-13 19:06 desde IP: 189.174.157.155
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Autor
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AutorRespuesta No: 230675
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 19:22 2011-07-13 19:22 desde IP: 189.216.69.193
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Autor
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AutorRespuesta No: 230687
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 20:04 2011-07-13 20:04 desde IP: 187.194.26.56
1...ya iniciaste... deja que tu abogado contnue con lo que tu pediste...pero apegate a la realidad juridica...
2...saludos mariposa... cuando he mentido...???... que no les parezca como se contesta... y esperen sea con flores y con dulces... eso no resuleve el problema...
3...amen de que por la lectura... ya echaron a perder el juicio como tal... hay mucha informaciòn que el juez va a desechar...porque carece de valor probatorio pleno y no es parte del concepto y criterio de ley.... nunca se acredito que la madre tenga algo... tan es asi.. que esta libre...entonces... pos no hay causa para pedir la perdida de la custodia...no va a probar nada....
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AutorRespuesta No: 230795
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 17:06 2011-07-14 17:06 desde IP: 187.194.26.56
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Autor
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AutorRespuesta No: 231253
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 17:53 2011-07-17 17:53 desde IP: 187.194.12.164
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