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"ERROR DE DEDO" EN CONTRACTO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 118962
  • Autor : dixie_vuelaslibre_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Julio de 2011 12:00 desde la IP: 187.132.109.17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • dixie_vuelaslibre_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    que tal importante es un "error de dedo" al escribribir "septimebre" en lugar de "septiembre" como mes fijado para el vencimiento de un contrato de arrendamiento?gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229864

  • Hinojosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Apreciable,

    El escribir "Setpiembre", o alguna otra palabra con un "Error de dedo" como dices tu, en un contrato de Arrendamiento, no causa ninguna importancia en este, pues no se entiende como disposicion de fondo o parte substancial del contrato.

    Existen diferentes clausulas que sirven para prevenir este tipo de incertidumbres en las personas que celebran algun contrato, estas te las proporcionaria por aqui mismo, pero si lo hago estaria dejando a algun Buen Abogado de tu entidad sin un "posible asunto", asi que ya sabes a donde acudir.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 229867

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    .ERRORES NUMÉRICOS O CUALQUIER OTRO DE POCA IMPORTANCIA. DEBEN SER CORREGIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS JUECES DE DISTRITO, APLICANDO ANALÓGICAMENTE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO.- El artículo 79 de la Ley de Amparo establece, en su parte conducente, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y que podrán examinar en su conjunto los agravios, los conceptos de violación y los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. Aplicando el precepto en comento, por analogía y mayoría de razón, se estima que dichos órganos jurisdiccionales deben corregir  también el error en la cita del número del expediente de amparo en que se incurre en el escrito de agravios en la revisión, así como cualquier otro error numérico o mecanográfico, de poca importancia, que también a través de una corrección pueda permitir la procedencia del juicio de garantías o de los recursos previstos en la Ley de Amparo, evitándose en esa forma caer en rigorismos excesivos, que dejen en estado de indefensión al particular en aquellos casos en los que el juicio de garantías o el recurso correspondiente, se interponen en la forma y dentro de los plazos que establece la ley de la materia para cada caso concreto.

     
     

    Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1980/97.-Telefonía Celular del Norte, S.A. de C.V.-3 de marzo de 1998.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.....

     

    .INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. VALORACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS RATIFICADOS ANTE NOTARIO PARA ACREDITARLO. No es factible acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo indirecto cuando el quejoso reclama actos de desposesión derivados de juicio y ostenta la calidad de tercero extraño mediante la exhibición de un documento privado ratificado ante notario, en cuya certificación éste asentó que uno de los comparecientes se identificó con un documento que, por razones cronológicas, no pudo existir sino mucho después de la fecha de la ratificación, y está demostrado en autos que no hay error mecanográfico o de otra índole que explique ese desfase. Ello es así, porque si la ratificación ante el mencionado fedatario tiene como propósito dar fecha cierta al acuerdo de voluntades celebrado por las partes a fin de que tenga valor contra terceros, es incuestionable que cualquier elemento que permita dudar de la certeza en cuanto a la fecha, afecta al instrumento notarial. 

    Contradicción de tesis 27/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Sexto Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.

     

    Tesis de jurisprudencia 51/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de abril de dos mil cinco.



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