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SOBRE UNA PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 118831
- Autor : orzamx_NR
- Publicado : Jueves 07 de Julio de 2011 12:14 desde la IP: 187.195.142.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, me acaba de llegar un oficio de demanda de pension promovido por mi expareja, no se si este bien pero nunca me llego notificacion de que acudiera para llegar a un acuerdo simplemente promovio junto con su abogado ante el juez que se me retuviera un porcentaje de mis ingresos, ami parecer eso fue como si yo me estubiera negando a aportarle para el niño y nunca me he negado, lo unico que si no siempre le otorgaba una cantidad fija aveces lo hacia en efectivo y en especie aveces le daba un poco menos en realildad nunca estipulamos una cantidad, pero con esta demanda promovida me esta haciendo ver como si no le diera nada o me estuviera negando a darle, aparte de que me impusieron un 35% de mis ingresos; solo tengo un hijo menor tiene 4 años recien cumplidos no se si podria yo solicitar la disminucion de esa cantidad mis ingresos no son fijos, trabajo por honorarios y no siempre tengo un ingreso estable.
Otra cosa la cantidad bruta que pércibo esta alrededor de los 7500 pesos por mes en papel por que a esto me descuentan iva isr y otros impuestos resultando la cantidad de $6800.00 lo que es mi salario real aun de ahi me descuentan de un seguro de vida en el que mi hijo es beneficiario , a lo que voy es que no se de donde tomaran el porcentaje a retenerme de la cantidad bruta o el resultante neto. Por favor espero su respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229707
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 12:31 2011-07-07 12:31 desde IP: 189.227.84.30
M i estimado Amigo, el oficio de descuento es normal, cuando alguien inicia un juicio de alimentos, lo primero que se notifica a veces es el oficio de descuento para la empresa en que trabajas, pero despues de ello o en el mismo instante normalmente te notifican de la demanda que hay en tu contra para que puedas validamente defenderte de esa cuestion, y puedar dar contestacion a la demanda instaurada en tu contra, por eso no te citan antes de girar el oficio sino hasta despues que se realicen un emplazamiento de ley.
Por otra parte, el porcentaje que te impusieron es basntante algo para un solo hijjo, es importante ver entonces cual es la causa por la cual se determino ese porcentaje porque puede estar tambien pidiendo pension alimenticia tu ex pareja y por ello se te determino en tu contra un porcentaje alto tienes que verificarlo con la empres, por ello es importante que cuando te emplacen formalmente a juicio y al contestar la demanda en primero indiques que tu haz estado cumpliendo con tu obligacion alimentaria y que le otorgaba dinero en propia mano de tu expareja para solventar los gastos alimentarios de tu hijo. Ya que la pension legalmente se te tiene que descontar despues de las deducciones y no antes si es antes tienen que reclamarlo asi en el juzgado a efefcto de que se reduzca la pension determinada en tu contra.
sin mas por el momento, te envio un cordial saludo.
Atentamente
Lic. Cesar Bumas.
Ahora bien, dentro de es mismo juicio puedes solicitar la reduccion de la pension explicando las bases, ya sea como que tu ex pareja trabaja tiene otros ingresos tiene otra pareja o algun hecho similar, asimismo tienes que solicitar que el porcentaje que se te llegue a determinar tiene que ser despues de deducciones forzosamente y habla con la empresa si tienes buena relacion con ella para que indiquen el salario real despues de deducciones y ver obviamente la determinacion del sueldo
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Autor
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AutorRespuesta No: 229831
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 23:45 2011-07-07 23:45 desde IP: 187.194.26.56
deja de hacerle al cuento...ya te llego la demanda... m u e v e t e.... tienes 5 dias para contestarla... y despues ya nada es igual...busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a....
CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….
TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”
Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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