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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HIJOS
- Consulta : 118702
- Autor : ana_2000_mx_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Julio de 2011 12:22 desde la IP: 189.162.203.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas tardes, la asesoria que yo necesito si es posible que me ayuden es la siguiente:
Tengo una hija de 19 años que esta estudiando en la facultad de la Universidad de Guadalajara, ella me exige, que le pague la renta de un departamento y todos los gastos que ella tenga mientras este estudiando y que lo tengo que hacer hasta que ella cumpla los 25 años, nosotras vivimos en un departamento que nos prestan, no pagamos renta porque mi situacion economica es critica, soy una mujer divorciada, su papá nos pasa $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) a la quincena, tengo otra hija de 13 años de la cual tambien hay que cubrir todas sus necesidades.
Toda esta situacion se da porque ella no quiere tener ningun tipo de responsabilidad en casa, no ayuda a los quehaceres del hogar en absoluto, por supuesto no trabaja, solo estudia y ella dice que esa es toda su obligacion, estudiar y divertirse y que yo tengo que solventar todos esos gastos mientras ella estudie y cumpla 25 años.
Puede ella demandarme y obligarme a pagar una renta de departamento para ella, aun que yo no tenga posibilidades economicas de hacerlo?
Porque a diario son amenazas de su parte hacia mi, de que me va a demandar y que me van a embargar.
Gracias de antemano por su asesoria.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229575
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2011 12:35 2011-07-06 12:35 desde IP: 187.139.114.131
Deja que te demande y te embargue.... a ver como le hace, esas son amenazas estupidas de una niña idem.
Si bien es cierto que se les debe pagar los estudios hasta que estos concluyan, y sean acorde a su edad, no se menciona nada de "lujos" como un departamento para que viva la "niña" y es una patraña que su obligacion sea solo estudiar y divertirse.
A los 19 años, ya bien puede conseguirse un trabajo de medio tiempo, para ayudar a solventar sus gastos.
La pension alimenticia debe de ser acorde a las necesidades de la persona, pero tambien acorde a las posibilidades de la persona que la tiene que otorgar... tu hija quiere abusar y vivir en un nivel economico que no tiene.
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Autor
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AutorRespuesta No: 229576
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2011 12:37 2011-07-06 12:37 desde IP: 187.194.26.56
nadie esta obligado a lo imposible...
suspendele todo el apoyo... te lo tiene que pedir incada y con delicadesa...
el solo pedirtelo con tantita violencia ... te da el derecho de suspender...
tambien puedes apoyarla... depositando su parte de pensión en un juzgado...pero no tienes porque darle casa... carro o otro tipo de apoyo...
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
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